En resumen
La Ley 21-2008, conocida como Ley del Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados, obliga a las aseguradoras y organizaciones de seguros de salud, planes de salud y cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, según definidas en el Artículo 19.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, a incluir como parte de su cubierta, si media justificación médica y según los criterios establecidos en el protocolo creado en virtud de esa ley, la prestación de servicios, incluyendo medicamentos, a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados, hasta un mínimo de cuatrocientos (400) dólares anuales por suscriptor. La Ley 10 de 2026 enmendó el Artículo 3 para hacer compulsorio que esas entidades provean anualmente a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud la información concerniente a sus cubiertas médicas, incluyendo el detalle sobre los medicamentos disponibles a los suscriptores que requieren ese tratamiento. Y añadió las penalidades: el Secretario de Salud notificará al Comisionado de Seguros toda entidad en incumplimiento; el Comisionado podrá comenzar un proceso de revocación de un Certificado de Autoridad ante el segundo incumplimiento; y el Secretario de Salud estará impedido de certificar al Comisionado de Seguros que una entidad reúne los requisitos necesarios para la expedición de un Certificado de Autoridad hasta que dicha entidad demuestre su cumplimiento.
¿Qué es?
Es una cubierta obligatoria que la mayoría de la gente no sabe que tiene. Si tienes plan médico en Puerto Rico y necesitas tratamiento para dejar el tabaco —servicios y medicamentos—, la ley obliga al plan a cubrirlo hasta un mínimo de cuatrocientos dólares al año, si hay justificación médica y se cumplen los criterios del protocolo del Departamento de Salud.
¿Quién puede hacerlo?
Suscriptores de aseguradoras y organizaciones de seguros de salud, planes de salud y cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, según están definidas en el Artículo 19.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, que requieran tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados. La ley condiciona la cubierta a que medie justificación médica y a los criterios del protocolo.
Requisitos
- Que medie justificación médica. La ley lo dice literalmente: la cubierta se incluye «si media justificación médica».Verificado con la fuente oficial
- Que se cumplan los criterios establecidos en el protocolo creado en virtud de la Ley 21-2008. Ese protocolo lo establece e implanta el Departamento de Salud; no lo leímos y no describimos sus criterios.Verificado con la fuente oficial
- Que tu plan sea de los que la ley cubre: aseguradoras y organizaciones de seguros de salud, planes de salud y cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, según definidas en el Artículo 19.020 del Código de Seguros.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
La ley no te cobra nada: fija un piso de cubierta. El plan debe cubrir la prestación de servicios, incluyendo medicamentos, hasta un mínimo de cuatrocientos (400) dólares anuales por suscriptor. Es un mínimo, no un tope: la ley dice «hasta un mínimo de». Lo que quede fuera de esa cubierta, o por encima de ella, depende de tu póliza, y eso la ley no lo fija.
Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por tu médico, no por el plan
La ley condiciona la cubierta a que medie justificación médica y a los criterios del protocolo. Eso significa que la pieza que abre la puerta es la evaluación de tu médico, no una llamada al servicio al cliente del plan. Pídele que documente la necesidad de tratamiento al uso y dependencia al tabaco.
Paso 2: Los medicamentos están dentro de la cubierta
Es la parte que más se pierde en la conversación con un plan. El Artículo 3 dice que la cubierta incluye «la prestación de servicios, incluyendo medicamentos a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados». No es solo consejería: los medicamentos están nombrados en el texto.
Paso 3: La cifra es un piso: $400 anuales por suscriptor
La ley dice «hasta un mínimo de cuatrocientos (400) dólares anuales por suscriptor». La redacción es del legislador y nosotros la citamos tal cual. Lo que sí es claro es la unidad: es anual y es por suscriptor, no por familia ni por vida.
Paso 4: Tu plan tiene que reportarle al Departamento de Salud qué cubre
Es lo que hizo compulsorio la Ley 10-2026. Las aseguradoras, organizaciones de seguros de salud, planes de salud y cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato deberán proveer anualmente a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, adscrita al Departamento de Salud, la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de estos servicios. Y esa información debe incluir además el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren el tratamiento.
Paso 5: Qué le pasa a un plan que no cumple
La Ley 10-2026 puso dientes donde no los había, y conviene conocerlos. El Secretario de Salud notificará al Comisionado de Seguros toda organización de servicios de salud, plan de salud o entidad que brinde servicios de salud mediante contrato que esté en incumplimiento con este artículo. El Comisionado de Seguros podrá comenzar un proceso de revocación de un Certificado de Autoridad ante el segundo incumplimiento. Y el Secretario de Salud estará impedido de certificar al Comisionado de Seguros que una entidad reúne los requisitos necesarios para la expedición de un Certificado de Autoridad hasta que dicha entidad demuestre su cumplimiento.
Paso 6: Un detalle del texto que preferimos señalar
El título de la Ley 10-2026 nombra a la oficina receptora como «División de Control de Tabaco», mientras que el artículo enmendado —que es el texto que manda— la llama «División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral». Usamos el nombre del artículo. Si vas a escribir al Departamento de Salud, ese es el nombre que aparece en la ley operativa.
Dónde hacerlo
La cubierta se reclama a tu plan médico. Quien recibe la información anual de las aseguradoras y fiscaliza el cumplimiento por el lado de salud es la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud; quien puede iniciar la revocación del Certificado de Autoridad es el Comisionado de Seguros. La ley no publica dirección, teléfono ni portal de ninguna de las dos oficinas, y no crea un procedimiento de querella del suscriptor: no lo vamos a inventar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 10-2026 y el Artículo 3 de la Ley 21-2008 según quedó, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 21-2008, ni el protocolo del Departamento de Salud que fija los criterios clínicos, ni el Artículo 19.020 del Código de Seguros que define qué entidades quedan cubiertas, ni la Ley 194-2000. Por eso aquí no encontrarás qué medicamentos específicos entran, ni cuántas sesiones, ni cuánto tarda una autorización: la ley no lo publica y el protocolo no lo leímos. La ley tampoco crea un procedimiento de querella para el suscriptor; si te deniegan la cubierta, los foros de reclamación de pacientes y de seguros de salud existen por otras leyes y tienen sus propias guías. Y una precisión sobre la cifra: los cuatrocientos dólares son un mínimo anual por suscriptor que el plan debe cubrir, no un pago que recibes. PRFácil no tramita reclamaciones ni da asesoría médica.
Errores comunes
- Creer que dejar de fumar es un gasto de bolsillo: la ley obliga a los planes a cubrirlo hasta un mínimo de $400 anuales por suscriptor.
- Pensar que la cubierta es solo consejería: el artículo dice «la prestación de servicios, incluyendo medicamentos».
- Pedirlo al plan sin justificación médica: la ley condiciona la cubierta a que medie justificación médica y a los criterios del protocolo.
- Entender los $400 como un límite de por vida o por familia: la ley los fija como anuales y por suscriptor.
- Asumir que un plan puede ignorar el requisito de informar: desde la Ley 10-2026 el Comisionado de Seguros puede comenzar a revocar el Certificado de Autoridad ante el segundo incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene que cubrir mi plan para dejar de fumar?
El Artículo 3 de la Ley 21-2008 dice que la cubierta incluye la prestación de servicios, incluyendo medicamentos, a los suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados, hasta un mínimo de cuatrocientos (400) dólares anuales por suscriptor, si media justificación médica y según los criterios del protocolo.
¿Entran los parchos y las pastillas?
La ley dice «incluyendo medicamentos», sin listarlos. Cuáles específicamente entran depende del protocolo del Departamento de Salud y de la cubierta de tu plan, y ninguno de los dos los leímos: no te vamos a nombrar un medicamento que la ley no nombra.
¿Y si mi plan me dice que eso no está cubierto?
La obligación está en el texto: las aseguradoras y organizaciones de seguros de salud, planes de salud y cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato «incluirán como parte de su cubierta» esa prestación. La ley no crea un procedimiento de querella propio para el suscriptor, así que la ruta es la de reclamaciones de seguros de salud y derechos del paciente que ya existe por otras leyes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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