En resumen
El Artículo 11 de la Ley 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, dispone que las sentencias extranjeras o dictadas por tribunales de los Estados Unidos serán inscribibles siempre que estén contenidas en una resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante procedimiento de exequátur, y que de ese procedimiento se dará conocimiento al Ministerio Fiscal o al Procurador de Familia, quien podrá comparecer en protección del interés público. Ese artículo ya excluía del procedimiento las sentencias y resoluciones de los tribunales del sistema federal. La Ley 94 de 2026 añadió una segunda exclusión, más específica: también quedan excluidas del exequátur las sentencias y resoluciones de un tribunal estatal de Estados Unidos cuando copia certificada se presente como documento complementario del instrumento público que se califica. Esa exclusión aplica únicamente a los efectos de acreditar el estado civil de los comparecientes al momento del otorgamiento del instrumento, cuando ese estado civil no coincida con el que surge del Registro respecto del inmueble. La misma ley añadió la Regla 55.7 a las Reglas de Procedimiento Civil para excluir esos mismos casos de los procedimientos de la Regla 55.
¿Qué es?
Es una excepción concreta a un trámite caro. Si te divorciaste, te casaste o cambió tu estado civil por sentencia de un tribunal estatal de Estados Unidos, y ahora otorgas una escritura sobre un inmueble en Puerto Rico donde el Registro todavía refleja el estado civil anterior, ya no hace falta pasar esa sentencia por un exequátur: basta presentar copia certificada como documento complementario, para ese solo efecto.
¿Quién puede hacerlo?
Quien otorgue un instrumento público sobre un inmueble en Puerto Rico y necesite acreditar su estado civil al momento del otorgamiento mediante una sentencia o resolución de un tribunal estatal de Estados Unidos, cuando ese estado civil no coincida con el que surge del Registro de la Propiedad respecto de ese inmueble. La exclusión no aplica a sentencias de otros países, y las del sistema federal de Estados Unidos ya estaban excluidas por separado en el mismo artículo.
Requisitos
- Que la sentencia o resolución sea de un tribunal estatal de los Estados Unidos de América. La exclusión está redactada para esos tribunales, no para los de otros países.Verificado con la fuente oficial
- Que se presente copia certificada de esa sentencia como documento complementario del instrumento público que se califica.Verificado con la fuente oficial
- Que el propósito sea acreditar el estado civil de los comparecientes al momento del otorgamiento del instrumento, y que ese estado civil no coincida con el que surge del Registro respecto del inmueble. Fuera de ese propósito, la exclusión no aplica.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que tu situación cae dentro de la exclusión
Son tres condiciones a la vez: sentencia de un tribunal estatal de Estados Unidos; presentada como copia certificada y como documento complementario del instrumento público que se califica; y usada únicamente para acreditar el estado civil de los comparecientes al momento del otorgamiento, cuando ese estado civil no coincide con el que surge del Registro sobre ese inmueble. Si falta una, sigue haciendo falta el exequátur.
Paso 2: Sabe qué es lo que sigue necesitando exequátur
El Artículo 11 mantiene la regla general: las sentencias extranjeras o dictadas por tribunales de Estados Unidos serán inscribibles siempre que estén contenidas en una resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante procedimiento de exequátur, del cual se dará conocimiento al Ministerio Fiscal o al Procurador de Familia, según sea el caso, quien podrá comparecer de estimarlo conveniente en protección del interés público. Lo que la Ley 94-2026 hizo fue recortar un pedazo específico de esa regla, no derogarla.
Paso 3: Distingue esta exclusión de la federal
El mismo artículo ya excluía del procedimiento de exequátur las sentencias y resoluciones promulgadas por los tribunales del sistema federal de los Estados Unidos de América. Esa exclusión es distinta y más amplia: no está limitada al estado civil ni a la figura del documento complementario. La nueva es la de tribunales estatales, y es la que trae condiciones.
Paso 4: Cuenta con el reflejo en la Regla 55
La misma ley añadió la Regla 55.7 a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, para dejar expresamente excluidas de los procedimientos de la Regla 55 esas mismas sentencias y resoluciones de un tribunal estatal de Estados Unidos cuando copia certificada se presente ante el Registro de la Propiedad como documento complementario del instrumento público que se califica. Las dos piezas dicen lo mismo desde los dos lados.
Dónde hacerlo
Ante el Registro de la Propiedad, al presentar el instrumento público con su documento complementario. Cuando la exclusión no aplica, el exequátur se tramita ante el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015 y la nueva Regla 55.7 según los dejó la Ley 94-2026, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 210-2015, el resto de la Regla 55, ni autoridad sobre exequátur, así que esta guía no explica cómo se tramita un exequátur cuando sí hace falta. La exclusión es estrecha: si la sentencia se va a usar para algo más que acreditar el estado civil de los comparecientes —por ejemplo, para inscribir la adjudicación de un bien— esta exclusión no te cubre. La ley no publica costo ni tiempo. La enmienda al Artículo 280, que actualiza los requisitos para ser nombrado Registrador, es interna y no la desarrollamos. PRFácil no radica documentos en el Registro ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Leerla como una exención general para sentencias de fuera: solo cubre tribunales estatales de Estados Unidos, y solo para acreditar estado civil.
- Usar la exclusión para inscribir algo más que el estado civil: el texto la limita expresamente a ese efecto.
- Confundirla con la exclusión de los tribunales federales, que ya existía en el mismo artículo y no tiene esas condiciones.
- Presentar la sentencia suelta: la ley habla de copia certificada presentada como documento complementario del instrumento público que se califica.
- Asumir que aplica cuando el Registro ya refleja tu estado civil actual: la condición es precisamente que no coincida.
Preguntas frecuentes
Me divorcié en Estados Unidos. ¿Necesito exequátur para vender mi casa aquí?
Si la sentencia es de un tribunal estatal de Estados Unidos y la presentas en copia certificada como documento complementario del instrumento público, únicamente para acreditar tu estado civil al momento del otorgamiento y porque ese estado civil no coincide con el que surge del Registro sobre ese inmueble, la Ley 94-2026 la excluye del procedimiento de exequátur. Fuera de ese uso, la regla general sigue aplicando.
¿Y si la sentencia es de otro país?
La exclusión que añadió esta ley está redactada para sentencias y resoluciones de un tribunal estatal de Estados Unidos. Las sentencias extranjeras siguen bajo la regla general del Artículo 11, que exige el procedimiento de exequátur.
¿Por qué se aprobó?
El propio título de la ley lo dice: para facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía. El exequátur es un pleito, con su costo y su tiempo, y hasta ahora hacía falta incluso cuando lo único que se necesitaba probar era que la persona ya estaba divorciada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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