En resumen
La Ley 217-2014 establece el Registro Digital de Máquinas Expendedoras, adscrito a la Oficina de Gerencia de Permisos. Cada máquina individual sujeta al Registro llevará adherido un marbete digital, definido como el código digital que contiene su identificación y otra información relacionada, y que incluirá como mínimo el número único de identificación de la máquina, el nombre del lugar donde se autorizó su ubicación, la localización exacta dentro de ese lugar, toda licencia, certificación, patente, permiso o documento requerido para operar con sus fechas de vigencia, expedición y expiración, y el nombre y teléfono del dueño. El registro y el marbete se llevan a cabo una sola vez; de haber un cambio de localidad o ubicación, el dueño notifica a la agencia en un periodo no mayor de siete días. El trámite puede hacerse de forma grupal si las máquinas pertenecen a una misma persona, y el marbete se expide dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación de la inscripción. La agencia solo podrá imponer un costo que fluctuará entre cinco y quince dólares por máquina, que cubre todos los costos relacionados y se cobra una sola vez. Entran al Registro las máquinas que dispensan aperitivos, comidas, bebidas, dulces, juguetes, películas o videojuegos para alquiler y cigarrillos, las que dispensan información de peso, salud u horóscopo, los cajeros automáticos, las velloneras y mesas de billar, las máquinas de vídeo y juego electrónico y las máquinas de entretenimiento para adultos. Se prohíbe poseer o mantener máquinas sin registrar, con multas administrativas de quinientos a cinco mil dólares por violación y de hasta veinte mil dólares en casos de reincidencia. La ley concede una moratoria de noventa días desde que se puso en vigor el Registro y treinta días para inscribir una máquina nueva desde su instalación. Ingresar al Registro no se entenderá de ninguna manera como una licencia, certificación o permiso.
¿Qué es?
Si tienes un negocio con una máquina de refrescos, una de snacks, una vellonera, una mesa de billar o incluso un cajero automático, la ley te obliga a inscribirla y ponerle un marbete digital. Es de los trámites más baratos y rápidos que publica una ley puertorriqueña: entre cinco y quince dólares por máquina, una sola vez, y el marbete se expide dentro de las veinticuatro horas de presentada la inscripción. Lo caro es no hacerlo: las multas van de quinientos a cinco mil dólares por violación, y hasta veinte mil si hay patrón de reincidencia. Y hay una línea que conviene leer dos veces: inscribir la máquina no es sacarle una licencia ni un permiso, ni valida que sea legal.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 4 lista qué máquinas tienen que ingresar al Registro: las que dispensen aperitivos o comidas, bebidas, dulces, juguetes, películas o videojuegos para alquiler y cigarrillos, entre otros, a cambio de monedas, billetes o algún crédito, incluyendo las que dispensen información relativa al peso, la salud, el horóscopo y otras informaciones de entretenimiento; los cajeros automáticos; las velloneras, mesas de billar y máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, mecánicos, electrónicos o de vídeo para niños y jóvenes, cuando las habilidades del jugador afecten significativamente el resultado; las máquinas de vídeo y juego electrónico con material de violencia o de índole sexual bajo la misma condición; y las Máquinas de Entretenimiento para Adultos según la Ley 11 de 1933. Se exceptúan las máquinas regidas por la Ley 221 de 1948 y por la Ley 83 de 1987, que no leímos y de las que por tanto no decimos nada.
Requisitos
- Cada máquina individual sujeta al Registro debe llevar adherido su marbete digital (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
- Notificar a la agencia cualquier cambio de localidad o ubicación de la máquina en un periodo no mayor de siete días (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
- Inscribir una máquina nueva dentro de los treinta días desde su instalación o comienzo de operación (Artículo 5).Verificado con la fuente oficial
- Las máquinas de entretenimiento para adultos y las de vídeo y juego electrónico deben exhibir el aviso visible cuyo texto fija la ley (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Entre $5 y $15 por máquina, una sola vez. La ley dice que la agencia «sólo podrá imponer un costo que fluctuará entre cinco (5) a quince (15) dólares por máquina y que cubrirá todos los costos relacionados a la inscripción, marbete digital y todo otro gasto relacionado al Registro». Se cobra de nuevo solo si la máquina cambia de localidad u otra circunstancia obliga a una nueva registración.
Verificado con la fuente oficial · 30 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba si tu máquina entra
El Artículo 4 es más ancho de lo que la gente supone. Además de las máquinas de comida y bebida, entran los cajeros automáticos, las velloneras, las mesas de billar, las máquinas de pasatiempo de niños y jóvenes cuando la destreza del jugador afecta el resultado, las de vídeo y juego electrónico con material de violencia o de índole sexual bajo esa misma condición, y las Máquinas de Entretenimiento para Adultos de la Ley 11 de 1933. Hasta la máquina que da tu peso o el horóscopo a cambio de una moneda está nombrada. Quedan fuera las máquinas regidas por la Ley 221 de 1948 y la Ley 83 de 1987.
Paso 2: Qué va en el marbete digital
El Artículo 3 fija el mínimo: número único de identificación de la máquina; nombre del lugar donde se ha autorizado su ubicación; localización exacta dentro de ese lugar; toda licencia, certificación, patente, permiso o documento requerido para operar o llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración; nombre y teléfono del dueño de la máquina; y cualquier otra información que a juicio de la agencia sea necesaria. El tamaño, despliegue, lugar y tecnología del marbete los establece la agencia por reglamento, que no leímos.
Paso 3: Lo que cuesta y lo que tarda
Aquí la ley es inusualmente precisa. La agencia «sólo podrá imponer un costo que fluctuará entre cinco (5) a quince (15) dólares por máquina y que cubrirá todos los costos relacionados a la inscripción, marbete digital y todo otro gasto relacionado al Registro». Ese cargo se cobra una sola vez, salvo que la máquina cambie de localidad u otra circunstancia particular obligue a una nueva registración. Y el marbete «será expedido por la Oficina de Gerencia y Permisos dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a partir de la presentación de la inscripción». Si tienes varias máquinas, el registro y la obtención del marbete pueden tramitarse de forma grupal cuando pertenecen a una misma persona natural o jurídica.
Paso 4: Los dos plazos que hay que respetar
El Artículo 5 los pone. Uno fue de arranque: una moratoria de noventa días a partir de la puesta en vigor del Registro para que los dueños de máquinas y de los negocios donde se localizan completaran los trámites sin sufrir penalidad. Ese plazo corrió y no podemos confirmar con esta fuente cuándo se agotó. El otro sigue vivo y es el que te toca hoy: para una máquina expendedora nueva, el dueño tiene treinta días desde la instalación o el comienzo de operación para inscribirla y obtener el marbete. A eso se suma el aviso de siete días del Artículo 3 si mueves una máquina de sitio.
Paso 5: El aviso obligatorio en las máquinas de juego
Para las Máquinas de Entretenimiento para Adultos de la Ley 11 de 1933 y para las de vídeo y juego electrónico, el Artículo 3 no deja el texto a tu criterio: manda un aviso visible que lea exactamente que toda persona que utilice una máquina para fines de juego de azar fuera de los casinos que ubican en los hoteles está cometiendo delito grave y se expone a un término mínimo de cinco años y máximo de diez de prisión; que las máquinas del establecimiento son de entretenimiento para adultos o de vídeo y juego electrónico y de ninguna manera están autorizadas a pagar premio alguno; y que pagar o cobrar premios de estas máquinas expone a multas de hasta diez mil dólares.
Paso 6: Lo que pasa si no registras
El Artículo 5 prohíbe poseer o mantener máquinas expendedoras que no estén debidamente registradas. El Director Ejecutivo de la agencia podrá imponer multas administrativas a los dueños de negocios en que operen estas máquinas, de no menos de quinientos ni más de cinco mil dólares por cada violación, e incluso iniciar procesos ante otras agencias para suspender o revocar otras licencias o permisos que tenga el dueño de la máquina o el negocio donde se encuentra. Al fijar la multa puede considerar el volumen de negocio y la naturaleza de la violación. Y en situaciones de reincidencia en el patrón de violaciones, las multas pueden ascender a veinte mil dólares.
Paso 7: Registrar no es tener permiso: léelo dos veces
El Artículo 6 es la advertencia más útil de toda la ley para quien tiene un negocio. Dice: «El ingresar al Registro que se establece en esta Ley no se entenderá de ninguna manera como una licencia, certificación o permiso; sólo se entenderá para propósito del presente Registro, por lo que será responsabilidad del dueño o encargado de dicha máquina el pagar y mantener al día las licencias, patentes, certificaciones y permisos pertinentes». Y añade que registrar una máquina no se interpretará como una validación o certificación de legalidad si esta no cumple con otras leyes. En el caso de las máquinas de entretenimiento para adultos y las de vídeo y juego electrónico, reitera que el pago de premios a los jugadores, directa o indirectamente, está prohibido, y conlleva penalidades tanto para el dueño u operador como para quien recibe el premio.
Dónde hacerlo
El Registro está adscrito a la Oficina de Gerencia de Permisos, que expide el marbete digital, recibe la notificación de cambio de ubicación e impone las multas por medio de su Director Ejecutivo. La ley no publica dirección, portal ni formulario, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
El marbete digital se expide dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación de la inscripción (Artículo 3).
Verificado con la fuente oficial · 30 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento que el Artículo 3 le ordena establecer a la agencia sobre el tamaño, despliegue, lugar y tecnología del marbete digital, ni la Ley 11 de 1933, ni la Ley 221 de 1948 ni la Ley 83 de 1987 a las que la ley remite. De ellas reportamos solo lo que este texto dice. Sin el reglamento no podemos decir cómo se presenta la inscripción, en qué portal, con qué formulario, ni si el cargo aplicado hoy está en cinco, en quince o en un punto intermedio del rango que la ley autoriza. Un vacío del texto que conviene tener presente si eres comerciante: la ley reparte los deberes entre dos figuras que no siempre son la misma persona. El Artículo 3 le pone al «dueño» de la máquina el deber de notificar el cambio de ubicación, mientras que el Artículo 5 faculta a multar a «los dueños de negocios en que operen estas máquinas». Si en tu local hay máquinas de un tercero, la ley no resuelve quién responde por qué, y nosotros no lo resolvemos por ella. Otros cuatro vacíos: no hay formulario ni dirección publicada; no hay renovación, porque el registro y el marbete se hacen una sola vez; no hay recurso de revisión ni apelación contra una multa; y la moratoria de noventa días del Artículo 5 corrió desde la puesta en vigor del Registro, fecha que esta fuente no permite fijar. El costo y el tiempo van como verificados porque la propia ley los publica: entre cinco y quince dólares por máquina y veinticuatro horas para expedir el marbete.
Errores comunes
- Creer que solo aplica a máquinas de comida: el Artículo 4 incluye cajeros automáticos, velloneras, mesas de billar y máquinas de juego electrónico.
- Pensar que el registro es una licencia: el Artículo 6 dice expresamente que no se entenderá de ninguna manera como licencia, certificación o permiso.
- Suponer que registrar valida la máquina: la ley aclara que no es una certificación de legalidad si la máquina incumple otras leyes.
- Dejar pasar los treinta días de una máquina nueva: ese plazo corre desde la instalación o el comienzo de operación.
- Mover una máquina sin avisar: hay siete días para notificar el cambio de localidad o ubicación.
- Pagar más de quince dólares por máquina: la ley limita el cargo al rango de cinco a quince y lo hace cobrable una sola vez.
- Registrar máquina por máquina teniendo varias: el trámite puede hacerse de forma grupal si pertenecen a la misma persona natural o jurídica.
- Olvidar el aviso en las máquinas de juego: la ley fija el texto exacto que debe exhibirse de forma visible.
- Creer que la multa recae solo en el dueño de la máquina: el Artículo 5 faculta a multar a los dueños de los negocios donde operan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta registrar una máquina?
Entre cinco y quince dólares por máquina. La ley dice que la agencia solo podrá imponer un costo dentro de ese rango, que cubre la inscripción, el marbete digital y todo otro gasto relacionado, y que se cobra una sola vez.
¿Cuánto tarda?
El marbete digital se expide dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación de la inscripción, según el Artículo 3.
¿Hay que registrar un cajero automático?
Sí. El Artículo 4(B) nombra expresamente los cajeros automáticos entre las máquinas que tienen que ingresar al Registro.
¿Se renueva cada año?
No. La ley dice que el registro de la máquina y el marbete digital, de no existir otra circunstancia, se llevarán a cabo una sola vez. Solo se vuelve a registrar si hay cambio de localidad u otra circunstancia particular.
¿De cuánto es la multa?
De no menos de quinientos ni más de cinco mil dólares por cada violación, y hasta veinte mil dólares en situaciones de reincidencia en el patrón de violaciones. Además pueden iniciarse procesos para suspender o revocar otras licencias o permisos.
¿El registro me sirve como permiso de la máquina?
No. El Artículo 6 dice que ingresar al Registro no se entenderá de ninguna manera como licencia, certificación o permiso, y que sigue siendo responsabilidad del dueño pagar y mantener al día las licencias, patentes, certificaciones y permisos pertinentes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
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