En resumen
La Ley 1-2004 impone a las distintas agencias gubernamentales de Puerto Rico, con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, Ley del Personal del Servicio Público, y al principio de mérito, la obligación de sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral, Ley Pública Federal Núm. 104-193. Para ello, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo, y estar próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios. La persona beneficiaria no está obligada a informar que recibe esos beneficios, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio; la información suministrada será mantenida de forma confidencial, y ese derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le suministren para ser completados. La ley aplica a todas las agencias, departamentos, dependencias, corporaciones, subdivisiones políticas y a cualquier otra instrumentalidad del Gobierno, con excepción de los municipios. Cualquier persona, natural o jurídica, que intencionalmente viole, niegue o entorpezca el disfrute de la preferencia incurrirá en delito menos grave, con multa no menor de doscientos (200) ni mayor de quinientos (500) dólares, y las violaciones subsiguientes con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión; la sentencia deberá disponer además que se le conceda sin dilación a la persona cualificada el derecho que le fuera denegado.
¿Qué es?
Es la ley que le suma puntos al examen de empleo público a quien recibe asistencia económica gubernamental bajo la ley federal PRWORA. La cifra tiene truco a favor tuyo: son cinco puntos o el cinco por ciento, lo que resulte mayor. Y trae algo que casi nadie sabe: no estás obligado a decir que recibes la ayuda, pero si decides decirlo para obtener el beneficio, esa información es confidencial, y el propio formulario de empleo tiene que decírtelo.
¿Quién puede hacerlo?
Ser persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. La ley añade dos condiciones que viajan juntas: estar «en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo», y estar «próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios». Todo ello con sujeción a la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de mérito, según lo dice la propia ley.
Requisitos
- Ser beneficiaria de un programa de asistencia económica gubernamental bajo la Ley Pública Federal Núm. 104-193 (P.R.W.O.R.A.).Verificado con la fuente oficial
- Estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo.Verificado con la fuente oficial
- Estar próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cinco puntos o el 5%, lo que sea mayor
La fórmula está escrita a favor de quien la usa y conviene citarla completa. Es obligación de las agencias «sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo». En una puntuación alta, el 5% supera los cinco puntos; en una baja, los cinco puntos superan al 5%. La ley toma el mayor de los dos.
Paso 2: No estás obligado a decirlo
La ley protege las dos decisiones. «La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental a que se hace referencia en esta Ley no está obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio». Callarlo no te penaliza; decirlo es lo que activa los puntos.
Paso 3: Y si lo dices, es confidencial — y el formulario tiene que avisarlo
Este es el detalle que da confianza para usar el beneficio: «la información suministrada por dicha persona, en cuanto a su condición de ser beneficiario de las ayudas económicas gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le suministre a la persona para ser complementados». Si el formulario no lo dice, ese aviso falta.
Paso 4: Las dos condiciones que viajan con el beneficio
Conviene leerlas antes de contar con los puntos. La primera: la persona «deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo». La segunda: «que esté próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios». La ley no define en su texto cuánto es «próxima», y no lo completamos.
Paso 5: Dónde aplica, y dónde no
El alcance es amplio pero tiene una salvedad expresa. La ley aplica «a todas las agencias, departamentos, dependencias, corporaciones, subdivisiones políticas y a cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios». Los municipios quedan fuera por el texto.
Paso 6: Sujeto al principio de mérito
La ley lo dice en su primera línea y es honesto reportarlo: la obligación existe «con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de mérito». Los puntos se suman a la calificación; no sustituyen los requisitos del puesto. No leímos la Ley 5-1975 para esta guía.
Paso 7: Si te lo niegan: multa, cárcel y el derecho concedido
La ley pone tres consecuencias y la tercera es la que más importa a quien reclama. «Cualquier persona, natural o jurídica, que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de la preferencia concedida por esta Ley (…) incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa que no será menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares; y las violaciones subsiguientes serán castigadas con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión». Y añade: «La sentencia del Tribunal deberá disponer, además, que se le conceda, sin dilación, a la persona beneficiaria (…) el derecho que le fuera denegado».
Dónde hacerlo
No hay una oficina central: el beneficio se ejerce ante la agencia que administra la prueba o examen, informando la condición en el formulario de empleo si decides hacerlo. La ley autoriza a las agencias a adoptar la reglamentación y los formularios necesarios, y esa es la vía por la que se implementa. Si tu asunto es la preferencia por impedimento en el examen de empleo público, esa es otra ley y tiene su propia guía aquí; y si lo que buscas son los programas de asistencia económica en sí, esos también.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos formulario ni número de solicitud: la ley autoriza a cada agencia a adoptar la reglamentación y los formularios necesarios conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y esos no los leímos; por eso el tiempo va sin verificar. No publicamos cuánto es «próxima a cumplir sesenta (60) meses»: la ley usa la palabra sin definirla y no la completamos. No publicamos qué programas concretos caen bajo P.R.W.O.R.A.: la ley remite a la ley federal, que no leímos para esta guía. No leímos la Ley 5-1975 del Personal del Servicio Público, a la que el beneficio queda sujeto junto al principio de mérito. Y un dato de vigencia que conviene tener: la ley comenzó a regir a los ciento ochenta (180) días de su aprobación, con excepción del artículo que autoriza la reglamentación, que rigió de inmediato.
Errores comunes
- Pedir cinco puntos sin más: la ley da cinco puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor.
- Creer que hay que declarar la ayuda: la ley dice que no estás obligado a informarlo, pero que tienes derecho a hacerlo para obtener el beneficio.
- Temer que la información se divulgue: la ley la declara confidencial y exige que ese derecho se exprese en los formularios de empleo.
- Contar con el beneficio en un municipio: la ley excluye expresamente a los municipios.
- Pensar que los puntos sustituyen los requisitos del puesto: el beneficio queda sujeto a la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de mérito.
- No reclamar una negativa: negar o entorpecer la preferencia es delito menos grave, y la sentencia debe ordenar que se conceda sin dilación el derecho denegado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos me suman?
Cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido para cualificar para un cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
¿Tengo que decir que recibo asistencia económica?
No estás obligado. La ley dice que la persona «no está obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio», y que esa información será mantenida de forma confidencial.
¿Aplica en los municipios?
No. La ley aplica a todas las agencias, departamentos, dependencias, corporaciones, subdivisiones políticas y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno, «con excepción de los municipios».
¿Qué pasa si me niegan la preferencia?
Quien intencionalmente viole, niegue o entorpezca la preferencia incurre en delito menos grave, con multa no menor de doscientos (200) ni mayor de quinientos (500) dólares, y hasta seis (6) meses de reclusión en violaciones subsiguientes. Además, la sentencia del tribunal debe disponer que se le conceda sin dilación a la persona cualificada el derecho que le fuera denegado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
OATRH
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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