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Ley Victoria: derechos del estudiante encamado o en silla de ruedas

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaEducación

En resumen

La Ley 109-2025, Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida, también conocida como Ley Victoria, aplica a los estudiantes del sistema público de enseñanza, con el Departamento de Educación como ente administrador. Reconoce a todo estudiante menor de veintiún (21) años con impedimentos que esté encamado, en silla de ruedas o que use tecnología que le asiste a mantenerse con vida un catálogo de derechos, entre ellos disfrutar un ambiente de tranquilidad, paz y respeto a su intimidad y dignidad en cualquier plantel, sin ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas por sus impedimentos; recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional con énfasis en garantizar su permanencia como estudiante regular; que los servicios de salud en el hogar se extiendan al entorno escolar, permitiendo la presencia de personal profesional de la salud como enfermeros, terapistas respiratorios y técnicos de emergencias médicas-paramédicos, sin afectar los servicios domiciliarios autorizados y cubiertos por las aseguradoras contratadas por la Administración de Seguros de Salud; no ser discriminados, hostigados, intimidados o acosados dentro del sistema público; la eliminación de cualquier barrera arquitectónica o condición peligrosa en el plantel; que se le provean tutores o maestros para las diferentes asignaturas si necesita asistencia médica o terapéutica de emergencia, para que pueda cumplir con el currículo y finalizar su año escolar; y recibir ayuda económica y orientación sobre programas o alternativas de subsidios gubernamentales. La ley prohíbe que un superintendente, director, maestro o cualquier empleado discrimine, induzca directa o indirectamente, o promueva que estos estudiantes abandonen el currículo escolar regular. Para hacer valer estos derechos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, tiene competencia primaria en los asuntos relativos a estados provisionales de derecho, incluyendo órdenes de protección y de cese y desista; el proceso es expedito y ex parte, con citación de la otra parte en un término no mayor de cinco (5) días, y el incumplimiento de una orden se penaliza con desacato civil.

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¿Qué es?

Es una carta de derechos escrita para una población concreta: el estudiante del sistema público, menor de veintiún años, que está encamado, usa silla de ruedas o depende de tecnología que lo mantiene con vida. Lo que la distingue de otras cartas de derechos es que trae un remedio rápido: el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, con estados provisionales de derecho, proceso ex parte y desacato civil si no se cumple la orden.

¿Quién puede hacerlo?

La ley aplica a los estudiantes del sistema público de enseñanza, y el Departamento de Educación es el ente administrador cuando se trate de derechos rogados por estudiantes de ese sistema. Los derechos se reconocen a todo estudiante menor de veintiún (21) años con impedimentos que esté encamado, en silla de ruedas o que haga uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida. Aparte, uno de los derechos del catálogo está escrito más ampliamente: todo estudiante del sistema público con alguna condición física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo con su condición y a que se le garantice una modificación razonable acorde con sus necesidades, según lo establecido en la Ley 51-1996 y los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez v. Departamento de Educación, KPE1980-1738.

Requisitos

  • Ser estudiante del sistema público de enseñanza, menor de veintiún (21) años, con impedimentos, y estar encamado, en silla de ruedas o hacer uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida.Verificado con la fuente oficial
  • Para el remedio judicial: radicar la querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, que tiene competencia primaria en los asuntos relativos a estados provisionales de derecho para hacer cumplir esta ley.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los enfermeros del hogar pueden entrar a la escuela

    Es el derecho que más cambia el día a día y casi nadie lo conoce. La ley reconoce el derecho a «permitir que los servicios de salud en el hogar del estudiante se extiendan al entorno escolar, permitiendo la presencia de personal profesional de la salud como enfermeros, terapistas respiratorios y técnicos de emergencias médicas-paramédicos, sin afectar los servicios de salud domiciliarios autorizados y cubiertos por las aseguradoras contratadas por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico». La condición final importa: extender el servicio a la escuela no debe costarle al estudiante el servicio en la casa.

  2. Paso 2: Tutores o maestros si necesita asistencia médica de emergencia

    Es el derecho que sostiene el año escolar. La ley reconoce el derecho a que «en caso de necesitar asistencia médica o terapéutica de emergencia, se le provean tutores o maestros para las diferentes asignaturas; con ello el estudiante puede cumplir con el currículo y, por ende, finalizar su año escolar». Tutores o maestros, para las diferentes asignaturas, no para una sola.

  3. Paso 3: Nadie puede empujarlo a salirse del currículo regular

    La ley nombra los cargos uno por uno para que no quede duda de a quién obliga. «Ningún Superintendente, Director, Maestro, Personal docente, administrativo o cualquier otro empleado podrá discriminar, inducir, directa o indirectamente, ni promover que los estudiantes con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, abandone el currículo escolar regular». Inducir indirectamente también está prohibido.

  4. Paso 4: El plantel tiene que quitar las barreras

    Está escrito como derecho del estudiante, no como aspiración del sistema: «La eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónica o condición peligrosa en el plantel escolar que pueda afectar a estudiantes con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, garantizando así su seguridad y accesibilidad dentro de las instalaciones».

  5. Paso 5: Trato digno y prohibición de abuso y presión

    La ley cubre tanto el maltrato como la presión sicológica. Reconoce el derecho a «disfrutar un ambiente de tranquilidad, paz y respeto a su derecho a la intimidad y dignidad, en cualquier plantel escolar del sistema de educación pública, sin ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas debido a sus impedimentos». Y aparte, el derecho a «no ser discriminados, hostigados, intimidados o acosados dentro del sistema de educación pública por razón de sus impedimentos».

  6. Paso 6: Consejería, ayuda económica y coordinación entre agencias

    Son tres derechos que suelen quedarse en el papel y por eso conviene citarlos. Recibir «asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre el manejo de los impedimentos de esta población, sus condiciones médicas, cambios en su salud», con «especial énfasis en garantizar su permanencia como estudiante regular del sistema de educación pública». Recibir «toda clase de ayuda económica y orientación sobre programas o alternativas de subsidios gubernamentales que favorezcan su desarrollo social y el de su entorno familiar». Y establecer «una coordinación efectiva para garantizar el acceso a los recursos del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico», más otra coordinación específica con el Departamento de Salud para el seguimiento y la atención de la condición del estudiante.

  7. Paso 7: El remedio: Sala Municipal, ex parte, cinco días

    Aquí está lo que hace distinta a esta carta de derechos. «El Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, tendrá la competencia primaria en los asuntos relativos a estados provisionales de derecho para hacer cumplir la presente Ley, incluyendo, pero sin limitarse a órdenes de protección, órdenes de cese y desista, y órdenes para hacer cumplir los derechos y obligaciones que aquí se contemplan». Y describe el trámite: «Este proceso será uno expedito, y una vez sea radicada la querella en el tribunal, se escuchará de forma ex-parte, lo más rápido posible a la parte promovente y se emitirá un estado provisional de derecho si así lo entendiera necesario el juez. Si se emitiera un estado provisional ex-parte, o si el tribunal no lo emitiera, pero entendiera necesario escuchar a la otra parte, deberá ser citada la parte promovida en un término no mayor de cinco (5) días».

  8. Paso 8: Qué pasa si no se cumple la orden

    La ley pone dos consecuencias, una civil y una penal. «El incumplimiento de una orden del tribunal al amparo de esta Ley se penalizará con desacato civil». Y sobre las órdenes de protección y los estados provisionales: «Cualquier persona que viole lo dispuesto en este Artículo, en relación con las órdenes de protección o estados provisionales de derecho, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o pena de multa no menor de quinientos ($500) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal». Y añade que nada impide que además se impongan las sanciones administrativas que el Departamento de Educación pueda imponer por reglamento.

  9. Paso 9: La condición que la propia ley se pone

    Lo decimos porque quien vaya a reclamar se lo va a encontrar. El artículo de interpretación dispone que nada en la ley excluye, coarta, limita, menoscaba o disminuye los derechos reconocidos en otras leyes locales o federales a favor de los menores de edad, y luego añade: «Todo lo dispuesto en la presente Ley se hará siempre y cuando los recursos locales disponibles para la salud y educación así lo permitan, de conformidad con los principios constitucionales de Puerto Rico y su jurisprudencia aplicable». Es una condición sobre toda la ley y conviene conocerla antes de entrar a un proceso.

  10. Paso 10: El Departamento tiene que publicarla y no puede coartarla

    Sirve para exigir que la carta se conozca. La ley ordena al Departamento de Educación establecer los mecanismos para la publicación, educación y difusión general de la carta, notificar su existencia «en por lo menos en un (1) diario de circulación general durante tres (3) días consecutivos», y publicarla íntegramente en su página cibernética. Y cierra: «El Departamento de Educación de Puerto Rico no tolerará que se coarten o limiten los derechos de los estudiantes contenidos en esta Ley; los mismos no son taxativos ni excluyen cualquier otro derecho que el ordenamiento jurídico les conceda». El Departamento debe además atemperar sus reglamentos en un término no mayor de noventa (90) días.

Dónde hacerlo

El Departamento de Educación es el ente administrador cuando los derechos los ruega un estudiante del sistema público, así que ahí empieza el reclamo. Si no se atiende, la ley abre la vía judicial en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, que tiene competencia primaria sobre los estados provisionales de derecho para hacer cumplir esta ley. La ley también obliga al Departamento de Educación y a la Oficina de la Administración de los Tribunales a proveer a los estudiantes el acceso a los derechos que aquí se otorgan. Si tu asunto son los derechos generales del estudiante o una querella de educación especial, esos tienen sus propias guías aquí.

Cuánto tarda

El proceso judicial es expedito: radicada la querella se escucha ex parte al promovente lo más rápido posible. Si se emite un estado provisional ex parte, o si el tribunal no lo emite pero entiende necesario escuchar a la otra parte, la parte promovida debe ser citada en un término no mayor de cinco (5) días. Los estados provisionales, resoluciones u órdenes pueden ser por tiempo indefinido o definido según lo disponga el tribunal. El Departamento de Educación debe atemperar sus reglamentos en un término no mayor de noventa (90) días.

Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos formulario, costo de radicación ni sala específica: la ley nombra el foro —Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal— pero no fija formulario ni arancel, y por eso el costo va sin verificar. No publicamos el procedimiento interno del Departamento de Educación: la ley le ordena atemperar sus reglamentos en noventa (90) días y esos reglamentos no los leímos. No leímos la Ley 51-1996 ni los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez v. Departamento de Educación, KPE1980-1738, que la ley menciona; los nombramos porque la ley los nombra, sin explicar su contenido. Y decimos lo que la propia ley se condiciona: todo lo dispuesto en ella se hará siempre y cuando los recursos locales disponibles para la salud y educación así lo permitan. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Creer que no hay a dónde ir: la ley da competencia primaria a la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia, con proceso expedito y ex parte.
  • Aceptar que los enfermeros o terapistas del hogar no pueden entrar a la escuela: la ley reconoce el derecho a que esos servicios se extiendan al entorno escolar.
  • Perder el año escolar por hospitalizaciones: la ley reconoce el derecho a tutores o maestros para las diferentes asignaturas cuando hay asistencia médica o terapéutica de emergencia.
  • Aceptar que le sugieran salirse del currículo regular: la ley prohíbe inducir, directa o indirectamente, o promover ese abandono.
  • Pensar que extender el servicio a la escuela le quita el servicio en la casa: la ley dice expresamente que es sin afectar los servicios domiciliarios autorizados y cubiertos.
  • Creer que la carta agota los derechos: la ley dice que no son taxativos ni excluyen cualquier otro derecho del ordenamiento.
  • Ignorar la condición de recursos: la ley dispone que lo suyo se hará siempre que los recursos locales de salud y educación lo permitan.

Preguntas frecuentes

¿A quién cubre la Ley Victoria?

A los estudiantes del sistema público de enseñanza. Los derechos se reconocen a todo estudiante menor de veintiún (21) años con impedimentos que esté encamado, en silla de ruedas o que haga uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida.

¿Puede la enfermera de mi hijo acompañarlo en la escuela?

La ley reconoce el derecho a permitir que los servicios de salud en el hogar se extiendan al entorno escolar, «permitiendo la presencia de personal profesional de la salud como enfermeros, terapistas respiratorios y técnicos de emergencias médicas-paramédicos», y añade que sea sin afectar los servicios domiciliarios autorizados y cubiertos por las aseguradoras contratadas por ASES.

¿Qué hago si la escuela no cumple?

La ley abre la vía en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, que tiene competencia primaria sobre estados provisionales de derecho para hacerla cumplir, incluyendo órdenes de protección y de cese y desista. El proceso es expedito y ex parte, y si se emite un estado provisional ex parte la otra parte debe ser citada en un término no mayor de cinco (5) días.

¿Qué pasa si no obedecen la orden del tribunal?

La ley lo penaliza con desacato civil. Y para las órdenes de protección y los estados provisionales de derecho añade delito menos grave, con reclusión que no excederá de seis (6) meses, o multa no menor de quinientos ($500) ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares, o ambas, a discreción del tribunal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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