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Vender o segregar: ya no te exigen tasación, plano ni estudio de título

Última revisión: 28 de agosto de 2026VerificadaHacienda

En resumen

La Ley 168 de 2026 eliminó los incisos 8 y 9 y enmendó el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico, para rectificar la información que debe contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. La Ley Núm. 52-2022 había enmendado ese artículo para requerirle a los notarios que incluyeran en la planilla una tasación realizada por un Evaluador Profesional Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, un plano de mensura y un estudio de título. El Tribunal de Primera Instancia de San Juan, en el caso Asociación de Abogados de Puerto Rico v. el Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905, declaró nulo el Artículo 86 de la Ley 52-2022, que era el que intentaba modificar la Ley Notarial. Esta ley restituye el lenguaje vigente previo a la Ley 52-2022 y, además, cambia el inciso 5 para que lea «precio o valor de la transacción» en lugar de «precio de la tasación». Según quedó, la planilla incluye el número y fecha de la escritura y el negocio jurídico efectuado; el nombre de los comparecientes con el carácter de su comparecencia y su número de seguro social; el número de propiedad o catastro; los datos registrales del inmueble, incluyendo folio, tomo, número de finca y pueblo; el precio o valor de la transacción; el tipo de escritura, de ser aplicable; y el tipo de propiedad, su localización y dirección.

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¿Qué es?

La planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles es el formulario que se llena y se deposita en la oficina del notario cuando se otorga una escritura de segregación, agrupación o traslación de dominio, y que el notario luego remite al Departamento de Hacienda. Esta guía es sobre qué información pide hoy, después de que la Ley 168-2026 le quitara tres requisitos costosos.

¿Quién puede hacerlo?

Quien otorgue una escritura de segregación, agrupación o traslación de dominio de un bien inmueble en Puerto Rico. La ley pone la obligación de cumplimentar y depositar la planilla en el transmitente o en quien segregue o agrupe.

Requisitos

  • Cumplimentar y depositar la planilla informativa en la oficina del notario autorizante. La ley dice que es obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe, no del notario ni del adquirente.Verificado con la fuente oficial
  • Incluir en la planilla: número, fecha de la escritura y negocio jurídico efectuado; nombre de los comparecientes con el carácter de su comparecencia y su número de seguro social; número de propiedad o catastro; datos registrales del inmueble —folio, tomo, número de finca y pueblo—; precio o valor de la transacción; tipo de escritura, de ser aplicable; y tipo de propiedad, su localización y dirección.Verificado con la fuente oficial
  • Tomar el número catastral de la última notificación o recibo contributivo disponible expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Lo que te quitaron de encima

    La Ley 52-2022 había enmendado el Artículo 11 para requerir que en la planilla informativa se incluyeran tres cosas: una tasación realizada por un Evaluador Profesional Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, un plano de mensura y un estudio de título. La Ley 168-2026 eliminó los incisos 8 y 9 y restituyó el lenguaje vigente previo a la Ley 52-2022. Si alguien te dice que la planilla exige tasación, plano o estudio de título, está citando un estado de la ley que ya no rige.

  2. Paso 2: Precio o valor de la transacción, no precio de tasación

    Es el cambio del inciso 5, y tiene consecuencia directa en el bolsillo. La exposición de motivos lo explica: una transacción no necesariamente está sujeta a financiamiento, y las partes, de manera libre y voluntaria, pueden convenir el valor de una propiedad haciendo innecesario llevar a cabo un proceso de tasación; obligarlas a hacerlo «impondría una carga onerosa sobre las personas al obligarlas a incurrir en un gasto adicional». La ley añade que el uso del término transacción en lugar de tasación fortalece la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia de los negocios notariales e inmobiliarios.

  3. Paso 3: Por qué cambió: un tribunal anuló el artículo de 2022

    La ley cuenta su propia historia y conviene conocerla. El Tribunal de Primera Instancia de San Juan, en Asociación de Abogados de Puerto Rico v. el Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905, interpretó la Ley Núm. 52-2022 y declaró nulo su Artículo 86, que era el que intentaba modificar la Ley Notarial. La exposición de motivos añade el fundamento constitucional: la Sección 17 del Artículo III de la Constitución dispone que ningún proyecto de ley puede abordar más de un asunto y que este debe estar claramente reflejado en su título, y las enmiendas a la Ley Notarial no guardaban relación con la reforma contributiva que era el objeto de la Ley 52-2022. No leímos la sentencia; citamos el caso como lo cita la ley.

  4. Paso 4: A quién le toca llenar la planilla

    La gente suele asumir que es del notario o del comprador, y la ley dice otra cosa: en el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio será obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe cumplimentar y depositar en la oficina del notario autorizante la planilla informativa. Es decir, del que vende o del que segrega.

  5. Paso 5: El número catastral: siete días o certificación negativa

    Es un plazo concreto que conviene tener a mano si el trámite se atasca ahí. El número catastral se toma de la última notificación o recibo contributivo disponible expedido por el CRIM. Y la ley dispone que el CRIM ofrecerá el número catastral o de codificación dentro de los próximos siete (7) días siguientes de ser solicitado; de no ser posible, deberá expedir una certificación negativa en la que se hagan constar las razones por las cuales no puede ofrecer el número solicitado, la cual deberá remitirse al Secretario de Hacienda y al CRIM en unión a la planilla informativa.

  6. Paso 6: Si compras vivienda, el notario tiene que avisarte de la exoneración

    Es una obligación del notario que le sirve al comprador y que muchos no reclaman. Cuando se trate del traslado de un bien inmueble residencial, el notario vendrá obligado a asesorar y advertirle al adquirente que, de ser su intención utilizar el inmueble como residencia principal, deberá solicitar los beneficios de la exoneración contributiva de contribución sobre la propiedad inmueble, a tenor con la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. Y esa advertencia el notario la hará constar en la escritura de traslado de dominio.

  7. Paso 7: Cuándo llega la planilla a Hacienda

    Los notarios vienen obligados a remitir mensualmente al Departamento de Hacienda las planillas correspondientes a las escrituras otorgadas ante ellos durante el mes anterior, en o antes del décimo (10) día del mes siguiente al otorgamiento. La planilla se presenta en la forma y manera que establezca el Secretario de Hacienda mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general, incluyendo por medios electrónicos. El Secretario compartirá con el CRIM los archivos de las planillas presentadas electrónicamente.

Dónde hacerlo

La planilla se cumplimenta y se deposita en la oficina del notario autorizante, y el notario la remite al Departamento de Hacienda. El número catastral se obtiene del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. La ley no publica formulario, dirección, teléfono ni portal: la forma de presentación la establece el Secretario de Hacienda mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 168-2026 y el Artículo 11 de la Ley Notarial según quedó, que es lo que leímos, y lo leímos por OCR porque el PDF no trae capa de texto. No leímos el resto de la Ley Notarial, ni la Ley 52-2022, ni la sentencia del caso SJ2022CV05905 que la ley cita, ni el Código Municipal, ni las Leyes 132-2010, 216-2011 y 226-2011 cuyas exenciones el artículo menciona. Por eso aquí no encontrarás cómo se solicita la exoneración de residencia principal, ni qué contiene la certificación de Propiedad de Nueva Construcción, ni el arancel notarial: la ley no lo publica. Una precisión que importa: que la planilla ya no exija tasación, plano de mensura ni estudio de título no significa que tu banco, tu aseguradora o el Registro de la Propiedad no te los pidan por otras razones; esta ley solo habla de la planilla. PRFácil no otorga escrituras ni da asesoría notarial.

Errores comunes

  • Pagar una tasación creyendo que la planilla la exige: la Ley 168-2026 eliminó ese requisito junto con el plano de mensura y el estudio de título.
  • Creer que llenar la planilla le toca al notario o al comprador: la ley pone la obligación en el transmitente o en quien segregue o agrupe.
  • Confundir «precio o valor de la transacción» con «precio de tasación»: el inciso 5 dice hoy lo primero, precisamente para no forzar una tasación.
  • Aceptar que el CRIM demore el número catastral sin más: la ley le da siete (7) días desde la solicitud o le exige expedir una certificación negativa con las razones.
  • Comprar vivienda y no preguntar por la exoneración contributiva: el notario está obligado a advertírtelo y a hacerlo constar en la escritura.
  • Suponer que la ley te libera de la tasación frente al banco: solo habla de la planilla informativa, no de lo que exija un financiamiento.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una tasación para la planilla informativa?

No. La Ley 168-2026 eliminó de la planilla los requisitos de tasación por Evaluador Profesional Autorizado, plano de mensura y estudio de título que había añadido la Ley 52-2022, y el inciso 5 pide hoy el «precio o valor de la transacción».

¿Qué información pide la planilla hoy?

Siete puntos: número, fecha de la escritura y negocio jurídico efectuado; nombre de los comparecientes, con el carácter de su comparecencia y su número de seguro social; número de propiedad o catastro; datos registrales del inmueble, incluyendo folio, tomo, número de finca y pueblo; precio o valor de la transacción; tipo de escritura, de ser aplicable; y tipo de propiedad, su localización y dirección.

El CRIM no me da el número catastral. ¿Qué dice la ley?

Que el CRIM ofrecerá el número catastral o de codificación dentro de los próximos siete (7) días siguientes de ser solicitado. De no ser posible, deberá expedir una certificación negativa en la que se hagan constar las razones por las cuales no puede ofrecerlo, y esa certificación deberá remitirse al Secretario de Hacienda y al CRIM en unión a la planilla informativa.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

28 de agosto de 2026

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