En resumen
La Oficina de Orientación y Servicios a Inmigrantes en Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 254 del 28 de octubre de 2002, con el propósito, en palabras de la propia ley, de asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que mediante su propio esfuerzo desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad. Adscrita al Departamento de Estado, ofrece orientación en alfabetización, equivalencia de cuarto año bajo la Ley 217, cursos de inglés conversacional y educación cívica para la ciudadanía. Lo más concreto que hace, y lo que más gente necesita, es asistencia en la cumplimentación de formularios del Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración: la Solicitud de Ciudadanía (N-400), la Solicitud de exención de tarifas (I-912), los Cambios de Tarjeta de Residencia (I-90) y el Cambio de Dirección (AR-11). También hace referidos y da seguimiento a casos apremiantes hasta lograr su resolución, y entre sus objetivos está establecer relaciones de trabajo eficientes con el Cuerpo Consular acreditado en Puerto Rico y observar el cumplimiento de las disposiciones que cobijan los derechos de los ciudadanos inmigrantes en Puerto Rico.
¿Qué es?
Es una oficina del gobierno de Puerto Rico que ayuda con trámites federales. Esa combinación confunde a mucha gente, así que conviene dejarla clara: la oficina no decide tu caso de inmigración ni te da estatus. Quien decide es el Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, la agencia federal. Lo que la oficina hace es lo que está antes de eso: orientarte, ayudarte a llenar el formulario correcto, referirte y darle seguimiento a tu caso. Y ofrece el otro lado del asunto, que es la preparación: alfabetización, inglés conversacional, equivalencia de cuarto año bajo la Ley 217 y educación cívica para el examen de ciudadanía. Para muchas familias, esa combinación de ayuda con el papeleo más clases es exactamente lo que falta.
¿Quién puede hacerlo?
La ley que crea la oficina se dirige a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico, y su misión habla de proveer herramientas a los ciudadanos extranjeros que residen en Puerto Rico para facilitar su integración plena en la sociedad, con énfasis en educación, salud y desarrollo socioeconómico. La página no publica requisitos de ingreso, estatus migratorio ni documentos para recibir orientación. Los requisitos que sí publica son los de la naturalización, que son federales y no de esta oficina: tener 18 años o más; tener cinco años con residencia permanente, o tres si se está casado y conviviendo con un ciudadano estadounidense; tener buen carácter moral; y no exceder 915 días —30 meses— fuera del territorio de Estados Unidos en los últimos cinco años.
Requisitos
- Ser persona extranjera residente en Puerto Rico: ese es el público al que la Ley Núm. 254 del 28 de octubre de 2002 dirige la oficina.Verificado con la fuente oficial
- Para la naturalización, según lo que publica la oficina: tener 18 años o más, cinco años con residencia permanente —o tres si estás casado y conviviendo con un ciudadano estadounidense—, buen carácter moral, y no exceder 915 días (30 meses) fuera del territorio de Estados Unidos en los últimos cinco años.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe qué formularios te pueden ayudar a llenar
La página lista cuatro por nombre y número: la Solicitud de Ciudadanía (N-400), la Solicitud de exención de tarifas (I-912), los Cambios de Tarjeta de Residencia (I-90) y el Cambio de Dirección (AR-11). Llegar sabiendo cuál necesitas ahorra tiempo. Si no lo sabes, ese es precisamente el tipo de orientación que la oficina dice ofrecer.
Paso 2: Pregunta por la I-912 antes de asumir que no puedes pagar
De los cuatro formularios que la oficina nombra, el que menos gente conoce es la I-912, la solicitud de exención de tarifas. Existe precisamente para quien no puede pagar el cargo de radicación de un trámite migratorio, y que una oficina del gobierno de Puerto Rico te asista a llenarla quita la barrera más común. Si el costo es lo que te ha detenido, pregunta por ese formulario por su número.
Paso 3: Usa también las clases, no solo el papeleo
La oficina dice ofrecer orientación en alfabetización, equivalencia de cuarto año bajo la Ley 217, cursos de inglés conversacional y educación cívica para la ciudadanía. Esa última es la que prepara para el examen de historia y civismo. Para muchas personas el obstáculo no es el formulario sino el examen y el idioma, y esas dos piezas están en la misma oficina.
Paso 4: Si tu caso es apremiante, pídeles seguimiento
Entre las funciones que la página enumera está canalizar casos apremiantes para los inmigrantes y darles seguimiento hasta lograr su resolución, y hacer referidos. Uno de los objetivos declarados de la oficina es establecer relaciones de trabajo eficientes con el Cuerpo Consular acreditado en Puerto Rico, lo cual importa si tu asunto pasa por tu consulado. Otro es observar el cumplimiento de las disposiciones que cobijan los derechos de los ciudadanos inmigrantes en Puerto Rico.
Paso 5: Confirma con USCIS lo que sea federal
Los requisitos de naturalización que la oficina publica —18 años o más, cinco años de residencia permanente o tres si estás casado y conviviendo con un ciudadano, buen carácter moral, y no exceder 915 días fuera del territorio en los últimos cinco años— son reglas federales. También lo son las condiciones que la página describe para tomar la entrevista en el idioma de tu selección: cincuenta años de edad y veinte o más con residencia permanente; cincuenta y cinco años y quince o más con residencia permanente; o sesenta y cinco años y veinte o más con residencia permanente, en cuyo caso la página dice que solo hay que aprender veinte preguntas de historia y civismo. Esta guía las reproduce como lo que son, lo que publica la oficina de Puerto Rico, y te dice que las confirmes con el Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, que es quien las fija y quien las cambia.
Dónde hacerlo
La Oficina de Orientación y Servicios a Inmigrantes está adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico, y su información se publica en la sección de Servicios al Inmigrante de estado.pr.gov. La página no publica en ese texto una dirección física, un teléfono ni un horario, así que búscalos en el Departamento de Estado antes de ir. Los formularios que la oficina te ayuda a llenar son del Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, y es esa agencia federal la que los recibe y los resuelve.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, y es la advertencia central: casi todo lo sustantivo de esta página es derecho federal. Los requisitos de naturalización, los plazos de residencia, los 915 días fuera del territorio y las edades para tomar la entrevista en tu idioma los fija el Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, no el gobierno de Puerto Rico. Los sitios federales de inmigración no respondieron desde el entorno en que se verificó esta guía, así que aquí se reproducen como lo que publica la oficina de Puerto Rico y no como hechos federales verificados por este sitio. Confírmalos con USCIS antes de contar con una fecha o un plazo. Segundo, un defecto de la propia página que conviene saber para no confundirse: la línea "Cursos de Inglés conversacional" aparece intercalada dentro de tres listas donde no pertenece, incluida la de requisitos para cualificar a la naturalización. Tomar un curso de inglés no es un requisito legal de la ciudadanía; es uno de los servicios que la oficina ofrece, y el texto está mal armado. Tercero, lo que no está publicado: la página no dice dirección, teléfono, horario, si hace falta cita, ni si los cursos tienen costo o calendario. Tampoco publica las tarifas de radicación de USCIS. Esta guía no las inventa. Y cuarto, un límite de expectativas: esta oficina orienta, asiste y refiere. No decide casos de inmigración, no otorga estatus y no sustituye asesoría legal. PRFácil tampoco.
Errores comunes
- Creer que esta oficina decide tu caso de inmigración: quien decide es el Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración.
- No preguntar por la I-912 de exención de tarifas cuando el costo es lo que te detiene.
- Leer la página literal y pensar que un curso de inglés es requisito legal de la ciudadanía: es un error de armado del texto.
- Contar con los plazos federales que la página reproduce sin confirmarlos con USCIS, que es quien los fija.
- Ir sin haber buscado antes la dirección, el teléfono y el horario, que la página no publica.
- Usar solo la ayuda con formularios y no los cursos de civismo, cuando el examen es el obstáculo real para mucha gente.
- No mencionar que tu caso es apremiante, cuando la oficina dice canalizar y dar seguimiento a esos casos.
Preguntas frecuentes
¿El gobierno de Puerto Rico me puede ayudar con la ciudadanía?
Con el trámite, sí. La Oficina de Orientación y Servicios a Inmigrantes asiste en la cumplimentación de la Solicitud de Ciudadanía (N-400) y ofrece educación cívica para el examen. La decisión sobre tu caso la toma el Negociado de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, que es federal.
¿Qué es la I-912?
La Solicitud de exención de tarifas, uno de los cuatro formularios con los que la oficina dice asistir. Es la vía para pedir que no te cobren el cargo de radicación de un trámite migratorio. La página no publica los requisitos de la exención, que son federales.
¿Puedo tomar la entrevista de ciudadanía en español?
La página describe tres situaciones para tomar la entrevista en el idioma de tu selección: cincuenta años y veinte o más con residencia permanente; cincuenta y cinco años y quince o más; o sesenta y cinco años y veinte o más, y en ese último caso dice que solo hay que aprender veinte preguntas de historia y civismo. Son reglas federales: confírmalas con USCIS.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Departamento de Estado
www.estado.pr.gov
- Departamento de Estado de Puerto Rico
estado
www.estado.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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