En resumen
La Ley 216 de 11 de mayo de 1945, según enmendada, dispone que queda totalmente prohibido utilizar a los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico en la colecta de dinero o en la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos. La propia ley aclara qué no cuenta como colecta prohibida: el envío de los avisos a los padres, con sus hijos respectivos, de las cuotas que como miembros de las Asociaciones de Padres y Maestros pertenecientes a dichas escuelas públicas pueden pagar a través de sus propios hijos. Cuando hubiere necesidad de interesar a los padres de familia en cualquier actividad que redunde en beneficio de la escuela, ya para la creación de parques de recreo o para cualquier otra labor relacionada directamente con la escuela, cualquier maestro o funcionario podrá dirigir la colecta pública o la venta de localidades, según sea el caso, mediante la autorización por escrito del Secretario de Educación. La infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley se considera delito menos grave y será penada con multa que no excederá de veinticinco dólares ($25).
¿Qué es?
Es una ley corta y muy concreta: prohíbe que la escuela pública use a los niños como recaudadores. No prohíbe recaudar para la escuela — la propia ley dice cómo hacerlo bien: lo dirige un maestro o funcionario, con autorización escrita del Secretario de Educación. Lo que la ley saca de la ecuación es al niño puerta por puerta.
¿Quién puede hacerlo?
La prohibición protege a los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico. Cualquier madre, padre o encargado a quien le envíen al niño con boletos o con una lata de colecta puede citarla; también cualquier persona que reciba la visita en su casa.
Requisitos
- Que se trate de niños de las escuelas públicas de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que se les utilice en la colecta de dinero o en la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La prohibición está escrita en términos absolutos
El texto usa la palabra: «queda totalmente prohibido utilizar a los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico en la colecta de dinero o en la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos». Dos conductas, dos verbos, sin condicionantes de edad ni de causa benéfica.
Paso 2: Lo que sí puede ir con el niño: el aviso de cuota de la PTA
La excepción está dentro del mismo artículo y es estrecha: no se entenderá por colecta de dinero de la naturaleza prohibida el envío de los avisos a los padres, con sus hijos respectivos, de las cuotas que como miembros de las Asociaciones de Padres y Maestros de esas escuelas públicas pueden pagar a través de sus propios hijos. Es un aviso a los padres, que el niño lleva a su propia casa.
Paso 3: La forma correcta de recaudar para la escuela
La ley la deja escrita: cuando hubiere necesidad de interesar a los padres de familia en cualquier actividad que redunde en beneficio de la escuela —ya para la creación de parques de recreo o para cualquier otra labor relacionada directamente con la escuela— cualquier maestro o funcionario podrá dirigir la colecta pública o la venta de localidades, según sea el caso, mediante la autorización por escrito del Secretario de Educación.
Paso 4: Dos preguntas que puedes hacer sin ser conflictivo
Si te llega el niño con boletos: ¿quién dirige la colecta o la venta, y existe la autorización por escrito del Secretario de Educación? Son las dos condiciones que el artículo pone, y preguntarlas es exactamente lo que la ley contempla. Ninguna de las dos convierte al niño en el vendedor.
Paso 5: La multa, y su fecha
La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley se considera delito menos grave y será penada con multa que no excederá de veinticinco dólares ($25). Citamos la cifra como la trae el texto; conviene saber que es la de una ley de 1945 y que su peso hoy es más simbólico que disuasivo. El valor práctico de esta ley no está en la multa sino en que la prohibición es expresa.
Dónde hacerlo
La autorización que la ley menciona es del Secretario de Educación, así que el Departamento de Educación es el interlocutor natural cuando la escuela no cumple; nuestra guía de querella de educación especial explica cómo funciona el trámite de querella en ese Departamento, aunque el asunto no sea de educación especial. Si el problema es el uso de menores en actividades comerciales de promoción, esa es otra ley y tiene su propia guía. Si es empleo de menores en general, la guía de permiso de empleo de menores es la que aplica.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los límites del texto. La ley habla de «los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico»: no dice nada sobre escuelas privadas, y no vamos a extenderla. Prohíbe dos conductas nombradas —la colecta de dinero y la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos— y no define «espectáculo público» ni fija edades, así que tampoco lo haremos nosotros. La Sección 2 permite que un maestro o funcionario dirija la colecta pública o la venta de localidades con autorización escrita del Secretario de Educación, pero la ley no describe cómo se solicita esa autorización, cuánto tarda ni qué forma tiene. Lo que no leímos: ninguna carta circular, reglamento o política vigente del Departamento de Educación sobre recaudación de fondos escolares. Por eso esta guía no dice cuál es la norma administrativa de hoy, ni describe procedimientos internos de la escuela, ni afirma qué actividades concretas están aprobadas.
Errores comunes
- Creer que si es «para la escuela» está permitido: la prohibición no tiene excepción por causa benéfica.
- Confundir el aviso de cuota de la PTA con una colecta: la ley excluye ese aviso expresamente y solo ese.
- Pensar que basta con el permiso del director: la ley menciona la autorización por escrito del Secretario de Educación.
- Entender la Sección 2 como permiso para que el niño venda: quien dirige la colecta o la venta es el maestro o funcionario.
- Aplicarla a escuelas privadas: el texto habla de escuelas públicas de Puerto Rico.
- Medir la ley por su multa de $25 y no por la prohibición expresa que establece.
Preguntas frecuentes
¿Pueden mandar a mi hijo a vender boletos casa por casa?
La ley dice que queda totalmente prohibido utilizar a los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico en la colecta de dinero o en la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos.
¿Y el sobre de la cuota de la PTA que manda la escuela?
La ley lo excluye expresamente: no se entenderá por colecta de dinero de la naturaleza prohibida el envío de los avisos a los padres, con sus hijos respectivos, de las cuotas que como miembros de las Asociaciones de Padres y Maestros pueden pagar a través de sus propios hijos.
¿Entonces la escuela no puede recaudar fondos?
Sí puede, por la vía que la ley describe: cuando haya necesidad de interesar a los padres en una actividad en beneficio de la escuela, cualquier maestro o funcionario podrá dirigir la colecta pública o la venta de localidades mediante la autorización por escrito del Secretario de Educación.
¿Qué pena tiene?
La infracción se considera delito menos grave y será penada con multa que no excederá de veinticinco dólares ($25), cifra que viene del texto de 1945.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Educación
Departamento de Educación
www.de.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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