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Trabajo y desempleo

Manos Pa’l Campo: mano de obra para la cosecha del café

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 38-2011 establece como política pública respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer la industria agrícola puertorriqueña en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país, con prioridad hacia el trabajador local y sin excluir a trabajadores inmigrantes cuando la mano de obra local no sea suficiente para satisfacer la demanda en las faenas de la cosecha del café. Sus objetivos son establecer los acuerdos entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Agricultura para estimar anualmente la demanda y disponibilidad por municipio de mano de obra local para la cosecha del café; garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños; proveer los mecanismos para que los agricultores puedan optar, cuando las condiciones así lo requieran, por contratar mano de obra extranjera exclusivamente para tareas de la cosecha del café; y ordenar al Departamento del Trabajo que autorice y apruebe los certificados de necesidad de mano de obra extranjera requeridos por las agencias federales de inmigración, en aquellas empresas agrícolas que demuestren una necesidad real y luego de agotar todos los recursos para la ubicación de mano de obra local, con un tope de hasta la mitad de la necesidad de mano de obra estimada anualmente en dicha empresa. El Departamento del Trabajo debe crear y mantener un sistema de estadística sobre disponibilidad local y necesidad extranjera, asistir a los agricultores en el cumplimiento de formularios y solicitudes, y orientar a funcionarios, municipios y agricultores sobre las implicaciones reglamentarias y legales de contratar trabajadores extranjeros. El Departamento de Agricultura asiste en la estimación anual, orienta a los agricultores sobre los programas y beneficios disponibles para contratar mano de obra local, y asegura que los recursos estatales para promover al trabajador local no se vean afectados. Ambos departamentos someterán al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros noventa días de cada año natural, un informe con la cantidad de empleos creados, la cosecha de café recogida y el impacto en la economía, en particular de la Región Montañosa.

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¿Qué es?

Cada año, en la montaña, hace falta gente para recoger el café y no siempre aparece. Esta ley organiza esa temporada en dos tiempos: primero se cuenta y se coloca a todo el trabajador local disponible, municipio por municipio; y solo si después de agotar eso sigue faltando gente, el agricultor puede pedir permiso para traer trabajadores extranjeros —y nunca por más de la mitad de lo que falte—. Sirve tanto si buscas trabajo en la cosecha como si tienes la finca y no consigues quien recoja.

¿Quién puede hacerlo?

Depende de qué lado estés. Si buscas trabajo, la ley te define como «trabajador local» si eres ciudadano residente en Puerto Rico y con ciudadanía de los Estados Unidos, y te pone de primero: la política pública es la máxima creación de empleos «con prioridad hacia el trabajador local». Si eres el agricultor y quieres el certificado de necesidad de mano de obra extranjera, la ley te pone tres condiciones acumulativas en el Artículo 2(d): que los estimados de las agencias demuestren una necesidad real; que hayas agotado todos los recursos para la ubicación de mano de obra local «en un tiempo razonable que no afecte las operaciones del agricultor» y que hayan sido infructuosos; y el tope de hasta la mitad de la necesidad de mano de obra estimada anualmente en tu empresa. Un aviso de alcance importante: toda la maquinaria de mano de obra extranjera de esta ley está amarrada a un solo cultivo, «las faenas de la cosecha del café». Si tu operación es otra, no asumas que te cubre.

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Si buscas trabajo en la cosecha, tú vas de primero

    No es una cortesía, está en la declaración de política pública del Artículo 2: el objetivo es «lograr la máxima creación de empleos para el país con prioridad hacia el trabajador local y sin excluir a trabajadores inmigrantes cuando la mano de obra local no sea suficiente». Y el Artículo 2(b) lo repite como objetivo propio: «Garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños en las faenas de la cosecha del café». La ley te define como trabajador local si eres ciudadano residente en Puerto Rico con ciudadanía de los Estados Unidos. Quien lleva el conteo de disponibilidad es el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así que ahí es donde te apuntas.

  2. Paso 2: El conteo anual, municipio por municipio

    Todo lo demás cuelga de un número que dos agencias tienen que producir cada año. El Artículo 2(a) manda «establecer los acuerdos entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Agricultura para, anualmente, estimar la demanda y disponibilidad por municipio de mano de obra local para la cosecha del café». Municipio por municipio, no una cifra suelta de la Isla. Y el Artículo 4(a)(a) le encarga al Departamento del Trabajo «crear y mantener un sistema de estadística que permita obtener la mayor precisión en cuanto a la disponibilidad de mano de obra local disponible para la cosecha del café y que permita con igual precisión determinar la necesidad de mano de obra extranjera».

  3. Paso 3: El tope del cincuenta por ciento, con el ejemplo de la propia ley

    Esta es la regla central y la ley se toma el trabajo de hacer la cuenta por ti, cosa poco común en un texto legal. El Artículo 2(d) ordena al Departamento del Trabajo autorizar los certificados de necesidad de mano de obra extranjera «en aquellas empresas agrícolas que por medio de los estimados de las agencias demuestren una necesidad real y luego de agotar todos los recursos para la ubicación de mano de obra local, en un tiempo razonable que no afecte las operaciones del agricultor, hayan sido infructuosas y con un tope de hasta la mitad de la necesidad de mano de obra estimada anualmente en dicha empresa». Y sigue: «A modo de ejemplo: si se determina que luego de contabilizar la cantidad de trabajadores locales disponibles aún existe una deficiencia de mano de obra local para la cosecha del café del próximo año, de unos 5,000 cogedores de café en toda la Isla, se podrá autorizar la entrada de hasta 2,500 trabajadores extranjeros ese año, cumpliendo con "hasta el 50% de la necesidad"».

  4. Paso 4: Si eres agricultor, no llenas los papeles solo

    La ley le pone a la agencia el deber de ayudarte con el papeleo, y conviene reclamarlo. El Artículo 4(a)(b) manda al Departamento del Trabajo «desarrollar planes estatales de acuerdo con la reglamentación federal para asistir a los agricultores en el cumplimiento de formularios y solicitudes de trabajadores extranjeros cuando sea necesario la aprobación de esta fuerza laboral». Y el 4(a)(c) le manda «orientar y adiestrar tanto a funcionarios de la agencia, los municipios, como a los agricultores solicitantes, sobre las implicaciones reglamentarias y legales que implica la contratación de trabajadores extranjeros y velar por el fiel cumplimiento de éstas». Del lado de Agricultura, el Artículo 4(b)(b) le manda orientarte «sobre los programas y beneficios disponibles para la contratación de mano de obra local y los programas y condiciones para la utilización de mano de obra extranjera».

  5. Paso 5: El marco federal que la ley nombra, y hasta dónde llegamos

    El Artículo 2(f) dice que Puerto Rico participará «en todos los programas disponibles bajo la reglamentación federal, conocida como "Inmigration Reform and Control Act of 1986", para de forma ordenada, controlada y legal, proveer a nuestros agricultores las alternativas de importación de trabajadores agrícolas extranjeros no inmigrantes, mejor conocido por H2A y/o "Guest Worker"». Reproducimos el nombre del programa tal como aparece en la compilación, con el error de deletreo incluido. Nombramos H2A porque la ley lo nombra, pero no leímos la ley federal ni sus reglamentos, así que no publicamos ninguno de sus requisitos, plazos, salarios ni condiciones. Para eso hay que ir a la fuente federal.

  6. Paso 6: Lo que protege al trabajador local del desplazamiento

    Hay una salvaguarda concreta que conviene conocer. El Artículo 4(b)(e) le ordena al Departamento de Agricultura «asegurar que los recursos estatales disponibles para la promoción del trabajador local no se vean afectadas por la inclusión de mano de obra extranjera y que los mismos se utilicen en la forma más efectiva». Es decir, traer trabajadores de fuera no puede servir de excusa para recortar lo que el Estado invierte en colocar al trabajador de aquí. Y el Artículo 4(b)(f) le manda a Agricultura auspiciar actividades que promuevan «la cogida del café como respaldo a los miles de agricultores, sus familias y los municipios de la montaña que se beneficiarán del recogido del 100% de su cosecha, ya sea por manos puertorriqueñas o con la ayuda de manos extranjeras».

  7. Paso 7: El informe de los noventa días

    Si quieres saber si la ley está funcionando, hay un documento con fecha. El Artículo 5 obliga a los departamentos a someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, «dentro de los primeros noventa (90) días de cada año natural, un informe sobre las actividades que haya desarrollado en cumplimiento de esta Ley, el que deberá incluir, sin limitarse a, la cantidad de empleos creados bajo el programa, la cosecha de café recogida y el impacto, positivo o negativo, a la economía de Puerto Rico, en particular de la Región Montañosa». Un detalle del texto que anotamos sin arreglarlo: ese artículo llama a la agencia «Departamento del Trabajo y Relaciones Laborales», mientras el resto de la ley usa «Departamento del Trabajo y Recursos Humanos». Lo citamos como está impreso.

Dónde hacerlo

En el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que es quien lleva el sistema de estadística de disponibilidad local, autoriza y aprueba los certificados de necesidad de mano de obra extranjera, y tiene el deber de asistir a los agricultores con los formularios y solicitudes. El Departamento de Agricultura asiste en la estimación anual y orienta sobre los programas y beneficios para contratar mano de obra local. El Artículo 7 añade que la política pública «será extensiva a otras instrumentalidades de gobierno y municipios que interesen desarrollar programas afines», así que el municipio también puede ser una puerta. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni fecha límite, y no los inventamos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Immigration Reform and Control Act of 1986 y la reglamentación federal del programa H2A, que la ley nombra pero no reproduce. De ahí salen los requisitos reales de un patrono que quiera traer trabajadores —salario, vivienda, transportación, plazos, publicidad del empleo— y nada de eso aparece aquí porque no lo verificamos en su fuente. Tampoco publicamos los estimados anuales de mano de obra, porque son un dato que las agencias producen año a año y no está en la ley. Un límite de alcance que repetimos porque importa: aunque el nombre de la ley suena a toda la agricultura, el mecanismo de mano de obra extranjera está escrito para «las faenas de la cosecha del café» —los estimados, el ejemplo de los cogedores, las actividades que Agricultura debe auspiciar—. Si tu cultivo es otro, confírmalo antes de contar con esta vía. El costo va como no verificado porque la ley no fija derecho alguno y el lado federal claramente tiene costos que no leímos; el tiempo va como no verificado porque la ley no le pone término a la decisión sobre el certificado.

Errores comunes

  • Creer que el agricultor puede traer toda la gente que le falte: el tope es hasta la mitad de la necesidad estimada anualmente en su empresa.
  • Pedir el certificado sin haber buscado trabajadores locales: la ley exige haber agotado todos los recursos para ubicar mano de obra local, sin resultado.
  • Asumir que cubre cualquier cosecha: el mecanismo está escrito para las faenas de la cosecha del café.
  • Llenar los formularios federales por tu cuenta: el Departamento del Trabajo tiene el deber de asistir a los agricultores en el cumplimiento de formularios y solicitudes.
  • Pensar que traer extranjeros recorta la promoción del trabajador local: Agricultura debe asegurar que los recursos estatales para eso no se vean afectados.
  • Buscar en esta ley los requisitos del H2A: la ley nombra el programa federal pero no reproduce sus requisitos, y nosotros no los inventamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trabajadores extranjeros se pueden traer?

Hasta la mitad de la necesidad de mano de obra estimada anualmente en esa empresa. La propia ley da el ejemplo: si faltan 5,000 cogedores en toda la Isla, se puede autorizar la entrada de hasta 2,500 trabajadores extranjeros ese año.

¿Quién va primero?

El trabajador local. La política pública es la máxima creación de empleos «con prioridad hacia el trabajador local», y la mano de obra extranjera solo entra sobre lo que quede sin cubrir.

¿Aplica a otros cultivos además del café?

El mecanismo de mano de obra extranjera está escrito en la ley para las faenas de la cosecha del café: los estimados, el ejemplo y las actividades que Agricultura debe auspiciar hablan del café. No asumas otro cultivo sin confirmarlo.

¿Quién me ayuda con los formularios federales?

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: la ley le manda desarrollar planes estatales para asistir a los agricultores en el cumplimiento de formularios y solicitudes de trabajadores extranjeros.

¿Dónde veo los resultados del programa?

En el informe que Agricultura y Trabajo deben someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los primeros noventa días de cada año natural, con la cantidad de empleos creados, la cosecha recogida y el impacto en la economía, en particular de la Región Montañosa.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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