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Negocios y permisos

Licencia para operar una agencia de empleo

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley Núm. 417 del 14 de mayo de 1947 reglamenta a las Agencias Privadas de Empleo en Puerto Rico y les exige solicitarle al Secretario del Trabajo una licencia para operar, previo al pago de ciertos derechos y la prestación de una fianza. Toda persona que opere una agencia de empleo sin haber obtenido previamente esa licencia incurre en delito menos grave. El trámite se hace ante el Negociado de Normas del Trabajo y son seis cosas: la solicitud en el formulario que el Negociado suministra, una fianza de daños por $3,000 con evidencia de pago, un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, un Sello de Rentas Internas de $25.00, el Certificado de Incorporación del Departamento de Estado junto al Certificado de Good Standing, y la lista de honorarios. Después el Secretario investiga el carácter, la moral y la integridad comercial del solicitante antes de expedir la licencia. Información: (787) 754-5353, extensiones 12418 y 12419, o normas@trabajo.pr.gov.

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www.trabajo.pr.gov

¿Qué es?

La definición legal de «agencia de empleo» es más ancha de lo que la gente supone, y por eso conviene leerla completa. Significa toda persona u organización que, mediante pago de honorarios o sin pago alguno, regularmente: obtenga, ofrezca o intente conseguir empleados para personas que deseen los servicios de trabajadores, o empleo para personas que deseen trabajar; supla trabajadores para prestar servicios bajo la supervisión, directa o indirecta, o la dirección de personas que buscan los servicios de trabajadores; por medio de anuncios, ya pagados por ella o por los patronos, solicite candidatos para empleo por otras personas —quedando excluidas las empresas periodísticas, de radio o televisión cuando publican anuncios en el curso de sus operaciones—; por medio de entrevistas personales, pruebas sicológicas o de aptitudes, clasificación ocupacional de candidatos u otros procedimientos análogos, refiera dichos candidatos a los patronos que interesen sus servicios, excepto cuando presta esos servicios en relación con empleados o candidatos referidos directamente por los patronos; o dé información, por cualquier medio, respecto del sitio donde pueden obtenerse los servicios de trabajadores o donde puede conseguirse empleo, al procurar realizar cualquiera de los actos anteriores.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona u organización que caiga dentro de esa definición necesita licencia antes de operar. El Secretario del Trabajo no la expide automáticamente: procede, por sí o por medio de sus subalternos, a practicar una investigación sobre el carácter, la moral, la integridad comercial y cualquier otro factor que estime conveniente respecto del solicitante. Practicada la investigación, si estima que el solicitante es de buena conducta moral y responsable comercialmente y cumple con los demás requisitos provistos o que puedan proveerse por reglamentación, expide la licencia.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

La página del DTRH publica dos cantidades: una fianza de daños por $3,000, de la que hay que presentar evidencia de pago, y un Sello de Rentas Internas por valor de $25.00. La misma página menciona además que la licencia se solicita «previo al pago de ciertos derechos» sin decir cuáles ni cuánto, así que ese renglón queda sin confirmar: pregúntalo al Negociado de Normas del Trabajo antes de presupuestar. Quedan fuera de esta cifra los costos propios del Certificado Negativo de Antecedentes Penales y de los certificados del Departamento de Estado.

Verificado con la fuente oficial · 15 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma si lo que vas a hacer es una agencia de empleo

    La definición de la Ley 417 atrapa más de lo que la gente cree, y no depende de que cobres. Cae dentro quien regularmente consigue empleados para patronos o empleo para trabajadores; quien suple trabajadores que prestan servicios bajo la supervisión de otro; quien anuncia buscando candidatos por cuenta de patronos; quien entrevista, hace pruebas sicológicas o de aptitudes o clasifica candidatos y los refiere; y hasta quien simplemente da información sobre dónde conseguir trabajadores o empleo, cuando lo hace procurando realizar cualquiera de esos actos. Las empresas periodísticas, de radio y televisión quedan excluidas cuando publican anuncios en el curso normal de sus operaciones.

  2. Paso 2: Ten claro que operar sin licencia es delito

    La Ley 417 no lo deja en una multa administrativa: toda persona que opere una agencia de empleo sin haber obtenido previamente una licencia expedida por el Secretario del Trabajo incurrirá en delito menos grave. No es un trámite que se pueda ir haciendo mientras el negocio ya está corriendo.

  3. Paso 3: Reúne los seis requisitos

    Son: la solicitud en el formulario que suministra el Negociado de Normas del Trabajo; la fianza de daños por $3,000 con evidencia de pago; el Certificado Negativo de Antecedentes Penales; el Sello de Rentas Internas de $25.00; el Certificado de Incorporación emitido por el Departamento de Estado junto con el Certificado de Good Standing; y la lista de honorarios. Esa última es sustantiva, no burocrática: estás declarando por escrito lo que vas a cobrar.

  4. Paso 4: La investigación del Secretario

    Presentado todo, el Secretario procede, por sí o por cualquiera de sus subalternos, a practicar una investigación sobre el carácter, la moral, la integridad comercial y cualquier otro factor que creyese conveniente respecto del solicitante. Si practicada la investigación estima que eres de buena conducta moral y responsable comercialmente, y que cumples con los otros requisitos provistos o que puedan proveerse por reglamentación, expide la licencia.

  5. Paso 5: Si eres el trabajador y te cobraron

    La misma oficina que licencia estas agencias es la que puedes llamar si una te cobró por conseguirte empleo y sospechas que no tiene licencia, o si te cobraron algo que no está en su lista de honorarios radicada. El teléfono es el (787) 754-5353, extensiones 12418 y 12419, o el correo normas@trabajo.pr.gov. La Unidad de Leyes Especiales del Negociado de Normas de Trabajo es la que vela por el cumplimiento de la Ley 417.

Dónde hacerlo

Negociado de Normas del Trabajo, Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 9, 505 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR 00918. Teléfono (787) 754-5353, extensiones 12418 y 12419. Correo electrónico normas@trabajo.pr.gov. El DTRH publica además un Boletín sobre la Ley Núm. 417 en su página de Agencias de Empleo.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu negocio solo publica anuncios como empresa periodística, de radio o televisión en el curso de sus operaciones, la definición te excluye. Si solo prestas servicios de referimiento respecto de empleados o candidatos que los propios patronos te refirieron directamente, esa modalidad también está exceptuada. Si vas a operar como agencia de empleo dentro de una corporación, necesitarás el Certificado de Incorporación y el Good Standing del Departamento de Estado antes de radicar. Esta guía no dice cuánto tarda el Secretario en resolver, cuáles son los «derechos» que la página menciona sin cuantificar, ni cómo se renueva la licencia: el DTRH no publica esos datos en esta página, aunque el Negociado sí publica formularios de renovación para agencias privadas de empleo (NNT-APE-1 para agencia nueva y NNT-APE-2 para renovación). PRFácil no da asesoría legal.

Errores comunes

  • Empezar a colocar personal antes de tener la licencia: eso es delito menos grave.
  • Creer que si no cobras honorarios no eres una agencia de empleo: la definición aplica «mediante pago de honorarios o sin pago alguno».
  • Suponer que suplir trabajadores bajo la supervisión de otra empresa no cuenta: está expresamente dentro de la definición.
  • Radicar sin la lista de honorarios.
  • Radicar sin el Certificado Negativo de Antecedentes Penales.
  • Presupuestar solo el sello de $25.00 y olvidar la fianza de $3,000.
  • Ir al Departamento de Estado por los certificados después de radicar, en vez de antes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia si no cobro?

La definición de la Ley 417 aplica «mediante pago de honorarios o sin pago alguno». Cobrar o no cobrar no es lo que determina si eres una agencia de empleo; lo determinan los actos que realizas regularmente.

¿Cuánto cuesta la licencia?

El DTRH publica una fianza de daños por $3,000 y un sello de rentas internas de $25.00. La página también habla de «el pago de ciertos derechos» sin decir cuáles ni cuánto, así que ese renglón hay que preguntarlo al Negociado de Normas del Trabajo.

¿Qué pasa si opero sin licencia?

Toda persona que opere una agencia de empleo sin haber obtenido previamente una licencia expedida por el Secretario del Trabajo incurrirá en delito menos grave.

Una agencia me cobró por conseguirme trabajo. ¿A quién le reclamo?

Al Negociado de Normas del Trabajo, que es quien licencia y fiscaliza a las agencias privadas de empleo bajo la Ley 417. Teléfono (787) 754-5353, extensiones 12418 y 12419, o correo normas@trabajo.pr.gov.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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