En resumen
La Ley 517-2004 establece como política pública la protección del ganado como principal activo de los agricultores dedicados a la ganadería, mediante medidas dirigidas a prevenir su hurto. Crea un período de movimiento de ganado dentro del cual los agricultores, sus empleados o cualquier persona autorizada deberán realizar todas las gestiones de traslado y transportación para acorralamiento, alimentación, pastoreo, ordeño, apareamiento, tratamiento veterinario, exhibición, inventario, disposición de animales muertos o listos para consumo, cremación, venta, depósito, alquiler o cualquier otra gestión lícita. El Secretario de Agricultura establecerá por reglamentación el horario de ese período y los mecanismos de dispensa para horarios especiales. Se establece la presunción controvertible de que toda persona sorprendida transportando ganado, en cualquier vehículo o a pie, fuera de ese horario, ostenta la posesión y custodia ilegal de dicho ganado, y la misma presunción para quien dentro del horario lo transporte en vehículos no autorizados ni certificados. El Secretario establecerá por reglamento un sistema de identificación electrónica del ganado basado en microchip, las formalidades para justificar el derecho propietario, las formalidades para autorizar a empleados o terceros al transporte, los requisitos para certificar vehículos y las penalidades administrativas. La Policía de Puerto Rico, la policía municipal y los inspectores del Departamento pueden intervenir e incautar el ganado y los vehículos; quienes no puedan establecer la legítima posesión serán citados al próximo día laborable a la fiscalía de distrito. Toda persona que sea sorprendida hurtando ganado u ostentando la posesión y custodia ilegal de ganado hurtado cometerá delito grave, y el tribunal podrá imponer restitución y multa no menor de quinientos ni mayor de diez mil dólares en adición a la pena de cárcel.
¿Qué es?
Es la ley que trata el robo de ganado como lo que es para un ganadero: la pérdida del activo principal. Hace dos cosas. Le pone un horario al movimiento de ganado y presume que quien lo mueve fuera de ese horario lo tiene ilegalmente. Y castiga el hurto como delito grave, sin importar cuánto valía el animal ni si apareció después. Lo que más te conviene saber si eres tú quien mueve ganado legítimamente es que esa presunción también te puede caer encima si no llevas los papeles.
¿Quién puede hacerlo?
La ley protege al «Agricultor», definido como toda persona natural o jurídica que se dedique a la crianza, compra y venta de ganado para la producción de carnes, leche y demás productos y derivados. Y define «Ganado» de forma más estrecha de lo que la gente supone: «cualquier conjunto de animales domésticos, especialmente de una misma especie, tales como cerdos, toros, novillos, bueyes, vacas, terneras, becerros, cabras, chivos, ovejas, corderos, etc., los cuales sean utilizados para la producción de carnes, leche y demás productos y derivados». Fíjate en dos cosas: la lista no menciona caballos, y el amarre es al uso para producción de carnes, leche y derivados. Si tu animal no encaja en esa definición, esta ley específica no es la que aplica, y no vamos a estirarla por ti.
Requisitos
- Mover o transportar el ganado dentro del período de movimiento de ganado cuyo horario establece el Secretario de Agricultura por reglamento.Verificado con la fuente oficial
- Usar un vehículo autorizado y certificado por el Departamento de Agricultura conforme a la reglamentación aplicable.Verificado con la fuente oficial
- Poder establecer y justificar el derecho propietario sobre el ganado en el momento de una intervención, conforme a las formalidades que fije el reglamento.Verificado con la fuente oficial
- Si transporta un empleado o un tercero: llevar la autorización del titular en la forma que disponga el reglamento, para poder justificar la legítima posesión.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La presunción que también te puede caer a ti
Es el corazón de la ley y hay que leerlo con cuidado porque no distingue entre ladrón y ganadero descuidado. El Artículo 5: «Se establece la presunción controvertible de que toda persona natural o jurídica que sea sorprendida transportando ganado en cualquier tipo de vehículo, ya sea o no un vehículo autorizado […], o a pie, o por el medio de transportación que sea, fuera del horario comprendido en el período de movimiento de ganado que establezca el Secretario de Agricultura mediante reglamentación, ostenta la posesión y custodia ilegal de dicho ganado». Y sigue con la segunda mitad: la misma presunción cae sobre quien, aun dentro del horario, transporte ganado «en vehículos no autorizados ni certificados». Controvertible quiere decir que puedes rebatirla, pero el peso arranca en tu contra.
Paso 2: Qué es el período de movimiento y por qué no te damos la hora
La ley crea el período pero deja el reloj al reglamento. El artículo titulado «Período de Movimiento de Ganado» dice que dentro de él «los agricultores, sus empleados o cualquier persona autorizada por éstos deberán realizar todas las gestiones inherentes al traslado y transportación del ganado», y enumera para qué: acorralamiento, alimentación, pastoreo, ordeño, apareamiento, tratamiento veterinario o de cualquier otra índole exigido por el Secretario, exhibición, inventario, disposición de animales muertos o listos para consumo, cremación, venta, depósito, alquiler «o cualquier otra gestión lícita». El Artículo 4 deja el horario y «los mecanismos de dispensa para autorizar el transporte de ganado en horarios especiales» a la reglamentación del Secretario. No publicamos un horario porque la ley no lo trae; sí te decimos que existe una vía de dispensa y que hay que pedirla en el Departamento.
Paso 3: Lleva encima con qué probar que es tuyo
La ley le encarga al reglamento cuatro cosas que son, en la práctica, tu defensa en la carretera. El Artículo 5 manda al Secretario establecer: «a) un sistema de identificación electrónica del ganado; b) las formalidades para poder establecer y justificar el derecho propietario sobre el ganado; c) las formalidades para que los titulares puedan autorizar a empleados y/o a terceras personas al transporte de su ganado de tal modo que éstos puedan establecer y justificar la legítima posesión de tal ganado; d) los requisitos para certificar los vehículos autorizados para el transporte de ganado». El inciso (c) es el que más se olvida: si manda a alguien a mover los animales, esa persona necesita llevar la autorización, no basta con que tú sepas que va de tu parte.
Paso 4: El microchip y la ayuda federal que la ley manda buscar
La ley no deja el método de identificación abierto. El Artículo 5: «En lo que respecta a la identificación electrónica del ganado, se deberá utilizar la tecnología basada en el uso de un dispositivo electrónico pasivo llamado microchip». Y añade una obligación que le sirve al bolsillo del ganadero: «el Departamento de Agricultura de Puerto Rico llevará a cabo gestiones ante el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA), a los fines de identificar posibles fondos que ayuden a los dueños de ganado en Puerto Rico a costear los gastos en que incurran por la implantación de esta Ley». Si te preguntan quién paga los microchips, esa gestión es un deber del Departamento, no un favor.
Paso 5: Qué pasa en la intervención, paso por paso
El Artículo 6 lo ordena así. Primero, quién puede parar: «La Policía de Puerto Rico, así como los policías municipales e inspectores del Departamento de Agricultura quedan facultados para intervenir». Segundo, qué se llevan: el ganado cuya legítima posesión no se pueda establecer en el momento, «así como los vehículos en los cuales se transporte el ganado». Tercero, a dónde vas: «Las personas que al momento de la intervención no puedan establecer ni justificar la legítima posesión o titularidad sobre el ganado ocupado […] serán citadas al próximo día laborable a la fiscalía de distrito a los fines de la correspondiente investigación». Cuarto, si se confirma el hurto se radican cargos, el fiscal ordena la confiscación de los vehículos bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones —la compilación anota que la Ley 93-1988 fue derogada y sustituida por la Ley 119-2011— y ordena «la devolución del ganado ocupado» a quien haya justificado su titularidad.
Paso 6: Si nadie prueba que es suyo, el ganado va a subasta
Conviene saberlo porque el tiempo corre. El Artículo 6 cierra: aunque la investigación no identifique a ningún perjudicado, si el intervenido no puede justificar la legítima titularidad o posesión, el ganado «será dejado bajo la custodia y cuidado del Departamento de Agricultura el cual dispondrá del mismo a tenor con la reglamentación que a dichos fines establezca», reglamentación que debe fijar «un procedimiento ágil, rápido y económico, con todas las salvaguardas legales y constitucionales, para la subasta de dicho ganado». Lo que se saque en esa subasta se le asigna al Departamento «para sufragar los gastos en que hubiere incurrido para el cuido, custodia y preservación». Si te ocuparon animales tuyos, la titularidad hay que probarla pronto.
Paso 7: Mientras se investiga, el animal no puede sufrir daño
El Artículo 7 pone una obligación de cuidado que le sirve a cualquiera cuyos animales terminen ocupados: la Policía, la policía municipal o los inspectores, tan pronto intervienen, «coordinarán, a la mayor brevedad posible, con el Departamento de Agricultura y con las demás agencias pertinentes a los fines de que se asignen las facilidades y el personal necesarios para manejar y custodiar el ganado ocupado de tal modo que el mismo no sufra daño durante el proceso de investigación». Y quien paga eso al final no eres tú si eres la víctima: «los gastos en que se incurran para dichos fines serán impuestos como costas al momento de dictar sentencia contra la(s) persona(s) que resulte(n) convicta(s) o multadas».
Paso 8: Es delito grave, y no importa cuánto valía
El Artículo 8 es tajante en lo que sí se entiende: «Toda persona que sea sorprendida hurtando ganado u ostentando la posesión y custodia ilegal de ganado hurtado, a tenor con el Artículo 5 de esta Ley, cometerá delito grave». Y quita dos defensas comunes: «No será requisito para que se configure dicho delito el valor del ganado ocupado, ni el hecho de que el ganado de referencia haya sido recuperado». Las seis circunstancias agravantes que la propia ley enumera son: condena anterior por delito grave bajo esta ley; valor del ganado sobre diez mil dólares; daño significativo al ganado o a las instalaciones de donde se sustrajo; daño corporal a cualquier persona distinta de los infractores; sustracción mediante violencia o intimidación; y daño a cualquier agente o inspector al momento de la intervención. Además de la cárcel, el tribunal puede imponer restitución y «multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares».
Paso 9: Dos cosas del texto que no cuadran, y las decimos
Primera, la pena. El Artículo 8 dice literalmente: «será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. De mediar circunstancias atenuantes dicha pena podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años; de mediar circunstancias agravantes dicha pena podrá ser aumentada hasta un máximo de quince (15) años». Léelo dos veces: una pena de cinco años no se puede «reducir» hasta un mínimo de diez. La oración no funciona como está compilada. La citamos exacta, te decimos que es incoherente, y no adivinamos qué quiso decir el legislador: para la pena que realmente aplica hay que consultar el texto original y a un abogado. Segunda, la numeración: la compilación trae dos artículos numerados 3 —«Definiciones» y «Período de Movimiento de Ganado»— y el Artículo 4 remite al segundo llamándolo «el Artículo 3 de esta Ley». Por eso en esta guía citamos por título y no solo por número.
Dónde hacerlo
En el Departamento de Agricultura para todo lo preventivo: el horario del período de movimiento, la dispensa para horarios especiales, la identificación electrónica por microchip, las formalidades para justificar titularidad, la autorización a empleados y terceros, y la certificación de vehículos. Para una intervención en la carretera, la ley faculta a la Policía de Puerto Rico, a la policía municipal y a los inspectores del Departamento. Si te ocuparon ganado, la investigación se lleva en la fiscalía de distrito, a donde se cita al próximo día laborable. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni horario, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: toda la reglamentación que el Artículo 5 le ordena establecer al Secretario. Ahí viven el horario concreto del período de movimiento de ganado, los mecanismos de dispensa, el sistema de identificación electrónica y quién paga los microchips, las formalidades para probar titularidad, la forma de la autorización a empleados y terceros, los requisitos de certificación de vehículos, las penalidades administrativas y el procedimiento de subasta. Sin ese reglamento no hay guía completa, y decirlo es más honesto que inventar un horario. Tampoco leímos la Ley Uniforme de Confiscaciones, que la propia compilación anota que fue sustituida por la Ley 119-2011, ni el Código Penal. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados: la ley no fija derechos ni términos para el ciudadano. Un límite de alcance que conviene repetir: la definición de «ganado» de esta ley se amarra al uso para producción de carnes, leche y derivados, y su lista de ejemplos no menciona caballos.
Errores comunes
- Mover ganado de madrugada sin dispensa: fuera del horario del período de movimiento se presume posesión y custodia ilegal.
- Creer que basta con ir dentro del horario: la misma presunción cae si el vehículo no está autorizado ni certificado.
- Mandar a un empleado sin autorización escrita: el reglamento debe fijar esa formalidad precisamente para que él pueda justificar la legítima posesión.
- Pensar que a pie no aplica: la presunción cubre expresamente el transporte a pie o por el medio que sea.
- Suponer que si el animal valía poco no es delito grave: la ley dice que el valor no es requisito para que se configure.
- Creer que recuperar el animal cierra el caso: la ley dice que tampoco es requisito que el ganado no haya sido recuperado.
- Demorarse en probar titularidad tras una ocupación: si nadie la justifica, el ganado puede terminar en subasta bajo custodia del Departamento.
- Asumir que caballos y mulas entran: la definición de ganado de esta ley enumera cerdos, reses, cabras y ovejas para producción de carnes y leche, y no los menciona.
Preguntas frecuentes
¿A qué hora puedo mover ganado?
La ley crea el período de movimiento de ganado pero deja el horario al reglamento del Secretario de Agricultura, junto con los mecanismos de dispensa para horarios especiales. No publicamos una hora porque el texto no la trae: pregúntala en el Departamento.
¿Qué llevo para probar que el ganado es mío?
Lo que fije el reglamento: la ley le ordena al Secretario establecer las formalidades para justificar el derecho propietario, la autorización a empleados y terceros, la certificación de vehículos y un sistema de identificación electrónica por microchip.
¿Qué pasa si me paran y no puedo probarlo?
Pueden incautar el ganado y el vehículo para la investigación, y te citan al próximo día laborable a la fiscalía de distrito. Si la investigación confirma el hurto, se radican cargos.
¿Importa cuánto valía el animal?
Para que exista el delito, no: la ley dice que ni el valor ni el hecho de que el ganado haya sido recuperado son requisitos. El valor sobre diez mil dólares sí es una circunstancia agravante.
¿Cuál es la pena exactamente?
Es delito grave, con multa posible de quinientos a diez mil dólares y restitución además de la cárcel. La oración que fija los años está mal redactada en la compilación —dice que las atenuantes reducen una pena de cinco años «hasta un mínimo de diez»— así que para la pena real hay que ir al texto original y a un abogado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Agricultura
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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