En resumen
La Ley 141 de 2026 enmendó los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida como Ley del Programa Contacto Verde, para integrar la agricultura como parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza del Programa. El Artículo 3, según quedó, dispone que el Programa Contacto Verde, adscrito al Departamento de Educación y desarrollado en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tiene el propósito principal de desarrollar un programa de gestión ambiental escolar relacionado a la agricultura que garantice un mínimo de horas contacto de educación ambiental y de agricultura cada semestre académico, en las cuales los estudiantes se beneficien de talleres, visitas guiadas y proyectos a realizarse en áreas identificadas como reservas naturales o espacios de alto valor ecológico, así como en fincas en producción agrícola, incluyendo y sin limitarse a proyectos hidropónicos, agroecológicos, acuapónicos o similares. El Artículo 4 crea un Comité de Coordinación compuesto por los Secretarios de Educación, Agricultura y Recursos Naturales y Ambientales, o sus representantes autorizados, y el Artículo 5 le añade el deber de identificar fincas en producción agrícola, proyectos agroecológicos, hidropónicos, fincas familiares y comunitarias donde los estudiantes puedan participar en actividades de producción agrícola que no representen peligro ni riesgos físicos para ellos. El Artículo 6 dispone que cada escuela tendrá la facultad de implementar el Programa en alianza con organizaciones ambientalistas, de agricultores, instituciones sin fines de lucro, clubes 4H u otros de similar interés, y que el Programa tendrá un componente de adiestramiento a los maestros.
¿Qué es?
Contacto Verde es el programa que le garantiza a los estudiantes del sistema público un mínimo de horas cada semestre en contacto directo con la naturaleza, y desde la Ley 141-2026, también con la agricultura: talleres, visitas guiadas y proyectos en reservas naturales, espacios de alto valor ecológico y fincas en producción.
¿Quién puede hacerlo?
Estudiantes del sistema de educación pública, en todos los niveles: la política pública del Artículo 2 habla de promover estos programas y actividades «a todos los niveles del sistema de educación pública». También alcanza a los maestros, por el componente de adiestramiento, y a las familias, porque la política pública incluye fomentar la participación familiar de actividades ecológicas y agrícolas.
Requisitos
- Nada que el estudiante o la familia tenga que solicitar: el Artículo 3 pone el deber en el Programa, adscrito al Departamento de Educación y desarrollado en coordinación con Agricultura y Recursos Naturales y Ambientales.Verificado con la fuente oficial
- Que los lugares de las actividades agrícolas hayan sido identificados por el Comité de Coordinación como sitios donde los estudiantes puedan entrar en contacto y participar en actividades de producción agrícola que no representen peligro ni riesgos físicos para ellos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo que el Programa garantiza, y lo que no dice
El Artículo 3 dice que el propósito principal es desarrollar un programa de gestión ambiental escolar relacionado a la agricultura «que garantice un mínimo de horas contacto de educación ambiental y de agricultura cada semestre académico». Fíjate en lo que la ley no escribe: cuántas horas son. El texto habla de un mínimo pero no pone la cifra, y nosotros no la vamos a inventar. Esa cifra, si existe, está en el reglamento que la ley ordena adoptar.
Paso 2: Qué hacen los estudiantes en esas horas
La ley las describe: talleres, visitas guiadas y proyectos a realizarse en áreas identificadas como reservas naturales o espacios de alto valor ecológico, así como en fincas en producción agrícola, incluyendo y sin limitarse a proyectos hidropónicos, agroecológicos, acuapónicos o similares. El Artículo 6 añade que el Departamento de Educación ofrecerá talleres, charlas educativas y visitas guiadas a reservas naturales o áreas de alto valor ecológico, coordinables con el DRNA, y que podrá coordinar con Agricultura talleres, charlas y visitas a proyectos agrícolas alrededor de Puerto Rico, preferiblemente dentro de la zona delimitada en la respectiva región educativa.
Paso 3: La condición de seguridad va escrita en la ley
Es la parte que a una madre o a un padre le importa antes que ninguna otra. El nuevo inciso (e) del Artículo 5 le impone al Comité de Coordinación el deber de identificar fincas en producción agrícola, proyectos agroecológicos, hidropónicos, fincas familiares y comunitarias donde los estudiantes puedan entrar en contacto y participar en actividades en la producción agrícola «que no representen peligro ni riesgos físicos para ellos». La selección del sitio no es libre: pasa por ese filtro.
Paso 4: Quién responde: tres secretarios
El Artículo 4 quedó así: el Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales serán responsables de la implementación del Programa Contacto Verde, y se crea un Comité de Coordinación compuesto por los tres Secretarios o sus representantes autorizados. Si en tu escuela te dicen que «eso es de Educación nada más», la ley reparte la responsabilidad entre los tres.
Paso 5: Tu escuela puede montarlo con quien quiera
El Artículo 6 le da a la escuela una facultad propia que conviene conocer si eres maestro o si estás en un consejo escolar: cada escuela tendrá la facultad de implementar este Programa en alianza con organizaciones ambientalistas, de agricultores, instituciones sin fines de lucro, clubes 4H u otros de similar interés. No hace falta esperar a que baje una iniciativa central.
Paso 6: Los maestros también reciben adiestramiento
El mismo artículo cierra con esto: el Programa Contacto Verde tendrá un componente de adiestramiento a los maestros del Departamento de Educación, en temas de contenido, técnicas de interpretación ambiental, de la importancia de la seguridad alimentaria y coordinación de viajes de estudio.
Paso 7: Cómo se paga, y quién rinde cuentas
El Artículo 8 dispone que los tres departamentos identificarán los fondos requeridos para la implementación del Programa y los incluirán en su petición presupuestaria anual, y autoriza a las tres agencias a aceptar donaciones privadas para su desarrollo e implementación. Además, una vez cumplido con lo dispuesto en la ley, será obligación del Departamento de Educación informar a la Asamblea Legislativa, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos, sobre las gestiones realizadas.
Dónde hacerlo
En tu escuela y en la región educativa que le corresponde: el Programa está adscrito al Departamento de Educación y se desarrolla en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No hay solicitud que radicar. La ley no publica dirección, teléfono, portal ni formulario, y no crea un procedimiento de querella.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 141-2026 y los seis artículos de la Ley 36-2015 que enmienda, que es lo que leímos, y lo leímos por OCR porque el PDF no trae capa de texto. No leímos el resto de la Ley 36-2015 —el texto imprime los incisos (a) al (d) del Artículo 5 elididos como «a)…»— ni reglamento alguno del Departamento de Educación. Lo más importante que esta guía no puede decirte: cuántas horas son. La ley garantiza «un mínimo de horas contacto ... cada semestre académico» y no escribe la cifra; si alguien te da un número, no salió de esta ley. Tampoco encontrarás aquí qué escuelas participan, qué fincas están identificadas, ni qué hacer si tu escuela no ofrece el programa: la ley no crea un procedimiento de querella. PRFácil no coordina visitas ni matricula estudiantes.
Errores comunes
- Buscar en la ley cuántas horas son: garantiza un mínimo cada semestre académico pero no escribe la cifra.
- Creer que es solo educación ambiental: desde la Ley 141-2026 el Programa integra expresamente la agricultura, incluidas fincas en producción, proyectos hidropónicos, agroecológicos y acuapónicos.
- Pensar que solo Educación responde: el Artículo 4 hace responsables de la implementación a Educación, Agricultura y Recursos Naturales y Ambientales.
- Suponer que la escuela tiene que esperar una iniciativa central: cada escuela tiene la facultad de implementarlo en alianza con organizaciones ambientalistas, de agricultores, sin fines de lucro o clubes 4H.
- Asumir que cualquier finca sirve: el Comité debe identificar sitios donde las actividades no representen peligro ni riesgos físicos para los estudiantes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de contacto garantiza el Programa?
La ley dice «un mínimo de horas contacto de educación ambiental y de agricultura cada semestre académico», pero no escribe cuántas. No te vamos a dar una cifra que la ley no da; pregúntala en tu escuela o en la región educativa.
¿Los estudiantes pueden trabajar en una finca?
La ley habla de que los estudiantes puedan entrar en contacto y participar en actividades en la producción agrícola, y le impone al Comité de Coordinación identificar fincas en producción agrícola, proyectos agroecológicos, hidropónicos, fincas familiares y comunitarias donde esas actividades no representen peligro ni riesgos físicos para ellos.
¿Puede mi escuela hacerlo con una organización de la comunidad?
Sí. El Artículo 6 dispone que cada escuela tendrá la facultad de implementar este Programa en alianza con organizaciones ambientalistas, de agricultores, instituciones sin fines de lucro, clubes 4H u otros de similar interés.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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