En resumen
La Ley 26-2009 crea el Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, y dispone que sea requisito indispensable de graduación del sistema de educación pública del nivel superior el que los estudiantes lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario. Entre las opciones de servicio comunitario que la ley nombra están las labores de mantenimiento y acondicionamiento de planteles escolares, para lo cual el Departamento de Educación, la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos deben proveer los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento; y las actividades llevadas a cabo por clubes o asociaciones deportivas fuera de la escuela, cuyas horas de entrenamiento pueden validarse como trabajo comunitario, certificando el Departamento de Recreación y Deportes que esos clubes y asociaciones estén debidamente registrados y certificados. La Ley 88-2017 enmendó ese artículo para añadir que, a partir del curso escolar 2017-2018, los estudiantes podrán llevar a cabo labores de mentoría, tutorías y auxiliando al personal docente y no docente en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población de educación especial en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza. En ambos casos el Secretario de Educación tiene la encomienda de determinar las labores a realizarse y tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos a la seguridad de los estudiantes.
¿Qué es?
Son las horas de comunidad sin las cuales no hay diploma en la escuela superior pública. Lo que casi nadie sabe es que las opciones son más amplias de lo que suele decirse: además de pintar la escuela, la ley permite validar horas de entrenamiento en clubes deportivos fuera del plantel y, desde 2017, dar mentoría y tutorías a estudiantes de educación especial.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a los estudiantes del sistema de educación pública de Puerto Rico al nivel superior. La ley no extiende el requisito a las escuelas privadas.
Requisitos
- Ser estudiante del sistema de educación pública de Puerto Rico al nivel superior.Verificado con la fuente oficial
- Llevar a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El requisito, y de dónde sale
Está en el artículo de requisito de graduación de la Ley 26-2009: «Se dispone que sea requisito indispensable de graduación del sistema de educación pública del nivel superior, el que los estudiantes lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario». La palabra que hace el trabajo es «indispensable».
Paso 2: Opción 1: arreglar la escuela, con materiales incluidos
La ley no solo lo permite: obliga a que te den con qué. «Se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y/o la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los estudiantes que llevan a cabo tareas de servicio comunitario, los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares». El Secretario de Educación determina las labores, toma las medidas para evitar riesgos a la seguridad de los estudiantes y debe cerciorarse de que las cubiertas de seguros del Departamento son suficientes.
Paso 3: Opción 2: las horas de entrenamiento deportivo cuentan
Esta es la que más gente desconoce. «Se dispone que tanto el Departamento de Educación, como el Departamento de Recreación y Deportes, proveerán a los estudiantes las herramientas y orientación necesaria para poder validar las horas de entrenamiento de los jóvenes participantes en actividades en clubes y/o asociaciones deportivas fuera de la escuela, como parte de su trabajo comunitario. El Departamento de Recreación y Deportes certificará que estos clubes y asociaciones estén debidamente registrados y certificados». La condición es esa certificación del DRD.
Paso 4: Opción 3: mentoría y tutorías en educación especial
La añadió la Ley 88-2017, y su texto está incorporado al artículo de requisito de graduación: «como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en virtud de esta Ley, y comenzando a partir del curso escolar 2017-2018, éstos podrán llevar a cabo labores de mentoría, tutorías y auxiliando al personal docente y no docente en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población de educación especial en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza». También aquí el Secretario determina las labores y toma medidas para evitar riesgos a la seguridad.
Paso 5: Quién administra el Proyecto
Las funciones administrativas las desempeña un Director nombrado por el Secretario de Educación, con los poderes que el Secretario le otorgue. Entre sus encomiendas la ley enumera elaborar y adoptar un reglamento con las normas y procedimientos aplicables a los estudiantes participantes, ofrecer servicios de orientación y asesoramiento a los jóvenes, coordinar con otras dependencias, el sector privado y las comunidades, y establecer un plan de divulgación.
Paso 6: El reconocimiento: medallas y certificados
Es un detalle verificable y poco conocido. Entre las funciones del Director está «seleccionar a diez (10) estudiantes por semestre para ser premiados con una medalla por su desempeño extraordinario en el trabajo comunitario efectuado; el resto de los estudiantes participantes serán reconocidos mediante la entrega de un certificado a esos fines».
Dónde hacerlo
El Proyecto está adscrito al Departamento de Educación y lo administra un Director nombrado por el Secretario; la validación de horas de entrenamiento deportivo pasa además por el Departamento de Recreación y Deportes, que certifica los clubes y asociaciones. Las normas y procedimientos concretos que debes seguir están en el reglamento del Proyecto, que la ley ordena adoptar. Si tu asunto es matrícula, transportación escolar o los derechos del estudiante de educación especial, esas tienen sus propias guías.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Un defecto del texto que hay que decir, porque toca justo al requisito. El artículo de requisito de graduación, tal como aparece en la compilación de la Ley 26-2009, dice que las cuarenta horas van «sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley» — es decir, el artículo se remite a sí mismo. El mismo artículo, citado dentro de la Ley 88-2017, dice «sujeto a lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Ley». Las dos compilaciones de la OGP no coinciden, y una de las dos no puede ser correcta. Reportamos ambas lecturas y no escogemos ninguna; el Artículo 8 es el de implantación del Proyecto, que sería la lectura con sentido, pero la compilación de la Ley 26-2009 no lo dice y nosotros no lo afirmamos. Hay una segunda tensión interna: el artículo de objetivos habla de reconocer a los jóvenes que completen «cuarenta (40) horas de servicio comunitario semestrales durante el cuarto año académico de escuela superior», mientras que el artículo de requisito habla de cuarenta horas de trabajo comunitario sin ese marco semestral. Citamos las dos y no las reconciliamos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Proyecto, que es donde viven las normas y procedimientos aplicables a los estudiantes, la forma de contar y certificar las horas y cualquier exención; la Ley 149-1999 y la Ley 85-2018 de reforma educativa. Sobre estudiantes que ya cursaban grado 11 o 12 cuando el Proyecto entró en vigor en el año escolar 2009-2010, la ley dice que el Reglamento dispondrá cómo ajustar el requisito; no publicamos ese ajuste porque no leímos el reglamento. El tiempo de trámite queda sin verificar por lo mismo.
Errores comunes
- Creer que solo cuenta pintar o limpiar la escuela: la ley nombra al menos tres vías distintas.
- No validar las horas de entrenamiento deportivo: pueden contar si el club está registrado y certificado por el DRD.
- Dejarlo para el último semestre sin confirmar cómo se cuentan las horas en el reglamento del Proyecto.
- Suponer que aplica a la escuela privada: la ley habla del sistema de educación pública.
- Dar por hecho un ajuste de horas sin consultarlo: la ley remite eso al reglamento, que no publicamos.
- Comprar materiales de tu bolsillo: la ley obliga a las agencias a proveerlos para las mejoras al plantel.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de comunidad hacen falta para graduarse?
Cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, como requisito indispensable de graduación del sistema de educación pública del nivel superior.
¿Cuentan las horas de mi equipo deportivo?
Pueden validarse. La ley dispone que Educación y el Departamento de Recreación y Deportes provean las herramientas y orientación para validar las horas de entrenamiento en clubes o asociaciones deportivas fuera de la escuela, y el DRD certificará que estén debidamente registrados y certificados.
¿Puedo hacerlas ayudando en educación especial?
Sí, desde el curso escolar 2017-2018. Los estudiantes podrán llevar a cabo labores de mentoría, tutorías y auxiliando al personal docente y no docente en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población de educación especial.
¿Quién pone los materiales si arreglamos la escuela?
El Departamento de Educación, la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos deben proveer los materiales necesarios para las mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 88-2017, que enmienda el requisito de graduación
OGP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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