En resumen
La Ley 125 de 2026 enmendó el inciso (w) del Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para poner un plazo a la entrega del diploma de escuela superior. El texto dispone que el Superintendente de cada Oficina Regional Educativa coordinará y garantizará, junto al Oficial Principal Académico, la entrega del diploma a los estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior, el mismo día que se celebren los actos de graduación o no más tarde de 30 días posterior de haberse celebrado la misma. Y añade una salida obligatoria: de no poder cumplir con tal requerimiento, deberá asegurar que la oficina regional educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado. La misma ley creó el cargo de Oficial Principal Académico —transformando al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos— que es el funcionario con quien el Superintendente comparte esta responsabilidad. El resto de la Ley 125-2026 es una reorganización del Departamento de Educación: crea las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática, y establece una nueva estructura organizacional.
¿Qué es?
Es un plazo, y hasta esta ley no existía. Antes, la entrega del diploma de cuarto año podía tardar meses sin que hubiera una fecha que reclamar. Ahora la ley fija dos: el día mismo de la graduación, o treinta días después. Y si ninguna de las dos se cumple, la oficina regional tiene que darte por escrito una certificación de grado.
¿Quién puede hacerlo?
Estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior del sistema público, y sus familias. La obligación recae sobre el Superintendente de la Oficina Regional Educativa correspondiente, junto al Oficial Principal Académico del Departamento.
Requisitos
- Haberse graduado de duodécimo (12mo.) grado de una escuela superior. La ley no añade ningún otro requisito al estudiante: el deber es de la Oficina Regional Educativa, no una gestión que el graduado tenga que iniciar.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El plazo, palabra por palabra
El inciso (w) del Artículo 2.08 dice que el Superintendente de cada Oficina Regional Educativa «coordinará y garantizará, junto al Oficial Principal Académico, la entrega del diploma a los estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior, el mismo día que se celebre los actos de graduación o no más tarde de 30 días posterior de haberse celebrado la misma». Dos verbos que conviene notar: coordinará y garantizará. No es una meta: es una garantía puesta en la ley.
Paso 2: Si no cumplen, no te quedas sin nada
Esta es la parte que más sirve en la práctica, porque cubre el caso real. El mismo inciso añade: «De no poder cumplir con tal requerimiento, deberá asegurar que la oficina regional educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado». Fíjate en «a cada estudiante»: no es a quien la pida, es a cada uno. Si vas a matricularte en una universidad, a solicitar empleo o a tramitar algo que exige prueba de graduación, esa certificación es la que la ley te garantiza mientras el diploma no llegue.
Paso 3: A quién le toca: el Superintendente Regional
La ley nombra al responsable, y eso te ahorra vueltas. El deber está en el artículo que enumera los deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa, y lo comparte con el Oficial Principal Académico del Departamento. No es la escuela la que la ley señala, sino la oficina regional: ahí es donde hay que preguntar cuando el plazo pasa.
Paso 4: Cuenta los treinta días desde la graduación
La ley ancla el plazo en la celebración de los actos de graduación —«posterior de haberse celebrado la misma»—, no en el fin del año escolar ni en la fecha en que salen las notas. Si vas a reclamar, esa es la fecha con la que se cuenta.
Paso 5: De dónde sale el Oficial Principal Académico
Por si el nombre no te suena: la propia Ley 125-2026 transformó al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico, dentro de una reorganización mayor del Departamento que además creó las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática, y estableció una nueva estructura organizacional con oficinas dirigidas cada una por un director u oficial principal nombrado por el Secretario. Si buscas al funcionario por el título viejo, ese es el cambio.
Dónde hacerlo
En la Oficina Regional Educativa que corresponde a tu escuela: es a su Superintendente a quien la ley le impone coordinar y garantizar la entrega, y es esa oficina la que debe emitir la certificación de grado si el plazo no se cumple. La ley no publica dirección, teléfono ni portal de ninguna oficina regional, y no crea un procedimiento de querella propio.
Cuánto tarda
El mismo día que se celebren los actos de graduación, o no más tarde de 30 días posterior de haberse celebrado la misma. De no poder cumplirse, la oficina regional educativa correspondiente debe emitirle a cada estudiante una certificación de grado.
Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 125-2026 completa, que leímos, y se concentra en el inciso (w) del Artículo 2.08 porque es la única disposición de esa ley sobre la que una familia puede actuar; el resto es reorganización interna del Departamento. No leímos el resto de la Ley 85-2018, ni cartas circulares ni reglamentos del Departamento sobre graduación, transcripciones o duplicados de diploma. Por eso aquí no encontrarás cómo pedir un duplicado si pierdes el tuyo, ni qué contiene exactamente una certificación de grado, ni a qué se parece: la ley la nombra pero no la describe. La ley tampoco crea un procedimiento de querella; si el plazo pasa y tampoco te dan la certificación, la ruta es la oficina regional y, de ahí, las vías de reclamación del Departamento que existen por otras leyes. PRFácil no emite diplomas ni certificaciones.
Errores comunes
- Creer que el diploma tarda «lo que tarde»: la ley fija el mismo día de la graduación o no más tarde de 30 días después.
- Contar los treinta días desde el fin del año escolar: la ley los cuenta desde que se celebraron los actos de graduación.
- Aceptar quedarte sin nada mientras esperas: si no cumplen el plazo, la oficina regional debe emitirle a cada estudiante una certificación de grado.
- Reclamarle solo a la escuela: la ley le impone el deber al Superintendente de la Oficina Regional Educativa, junto al Oficial Principal Académico.
- Pensar que hay que solicitar la certificación de grado: la ley dice que se le emita a cada estudiante, no a quien la pida.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tienen que entregar el diploma?
El mismo día que se celebren los actos de graduación, o no más tarde de 30 días posterior de haberse celebrado la misma. Lo dice el inciso (w) del Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, según lo dejó la Ley 125-2026.
Pasaron los 30 días y no tengo el diploma. ¿Qué me toca?
Una certificación de grado. La ley dice que, de no poder cumplirse el requerimiento, el Superintendente deberá asegurar que la oficina regional educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado.
¿A quién le reclamo?
Al Superintendente de tu Oficina Regional Educativa, que es a quien la ley le impone coordinar y garantizar la entrega junto al Oficial Principal Académico del Departamento. La ley no crea otra ventanilla ni un procedimiento de querella propio.
¿Cuesta algo?
La ley no fija ningún cargo al estudiante: la entrega del diploma y, en su defecto, la certificación de grado son deberes que la ley le impone a la oficina regional.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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