En resumen
La Ley de Hemograma Completo para Pacientes de Cáncer, Ley 99-2012, autoriza a los Hematólogos-Oncólogos a poseer y operar analizadores de sangre automáticos en sus consultorios para que en dicho lugar le realicen, únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, los hemogramas completos que sean necesarios para la administración del tratamiento de quimioterapia. La ley define analizador de sangre automático como el aparato completamente automático o semiautomático utilizado para realizar hemogramas completos; hematólogo-oncólogo como el médico especialista en hematología-oncología debidamente certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico; y hemograma completo como la prueba de sangre conocida usualmente como Cell Blood Count o CBC, la cual ofrece información detallada sobre diferentes tipos de células presentes en la sangre, en particular glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas. Se faculta al Secretario de Salud a elaborar la reglamentación necesaria para regular el uso y mantenimiento de los analizadores de sangre automáticos, de manera que cumplan con los estándares que disponga el Secretario y se encuentren en condiciones óptimas, y se le ordena enmendar o derogar aquella reglamentación con disposiciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley. La ley entró en vigor noventa (90) días después de su aprobación.
¿Qué es?
Es una ley corta que responde una pregunta muy concreta: por qué tu hematólogo-oncólogo puede hacerte el CBC ahí mismo en vez de mandarte al laboratorio. La ley lo autoriza expresamente, y lo limita a un caso: pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, para los hemogramas necesarios para administrar ese tratamiento.
¿Quién puede hacerlo?
La autorización cubre únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, y solo para los hemogramas completos que sean necesarios para la administración de ese tratamiento. Quien puede operar el analizador es el médico especialista en hematología-oncología debidamente certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.
Requisitos
- Ser paciente de cáncer que recibe quimioterapia.Verificado con la fuente oficial
- Que el hemograma completo sea de los necesarios para la administración del tratamiento de quimioterapia.Verificado con la fuente oficial
- Que quien lo realice sea un médico especialista en hematología-oncología debidamente certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué autoriza exactamente la ley
Un solo artículo lo dice todo: «Se autoriza a los Hematólogos-Oncólogos a poseer y operar analizadores de sangre automáticos en sus consultorios para que en dicho lugar le realicen, únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, los hemogramas completos que sean necesarios para la administración del tratamiento de quimioterapia». Las tres limitaciones están en esa misma oración: en sus consultorios, únicamente a pacientes en quimioterapia, y solo los hemogramas necesarios para administrar ese tratamiento.
Paso 2: Es una autorización al médico, no un derecho del paciente
Conviene decirlo claro para que nadie llegue con la expectativa equivocada. La ley faculta al hematólogo-oncólogo a tener y operar el equipo; no obliga a ningún consultorio a tenerlo, ni te da derecho a exigir que te lo hagan ahí. Si tu médico te envía al laboratorio, no está incumpliendo esta ley.
Paso 3: Qué es un hemograma completo, según la ley
La definición legal es útil porque es la que fija el alcance: «la prueba de sangre que conocida usualmente como “Cell Blood Count” o CBC, por sus siglas en inglés, la cual ofrece información detallada sobre diferentes tipos de células presentes en la sangre, en particular, glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas». Nada de lo que la ley autoriza va más allá de esa prueba.
Paso 4: Quién puede operar el equipo
La ley no dice «el médico» en general. Define hematólogo-oncólogo como «el médico especialista en hematología-oncología debidamente certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico». Esa certificación es parte de la definición, no un detalle.
Paso 5: El equipo está reglamentado por Salud
No queda al criterio de cada oficina. «Se faculta al Secretario de Salud a elaborar la reglamentación necesaria para regular el uso y mantenimiento de los analizadores de sangre automáticos, de manera que los mismos cumplan con los estándares que disponga el Secretario, de manera que los mencionados aparatos se encuentren en condiciones óptimas». La ley le ordena además enmendar o derogar la reglamentación con disposiciones contrarias.
Paso 6: Por qué se aprobó
La exposición de motivos lo explica en términos del paciente: la medida «traerá un alivio directo en los pesares que experimentan los pacientes de cáncer al no tener que dirigirse al laboratorio clínico a realizarse su CBC, sino que su propio médico habrá de llevarlo a cabo». Y señala que, por los avances tecnológicos, los CBC pueden realizarse en minutos mediante un analizador de sangre automático.
Dónde hacerlo
No hay trámite ni solicitud: es una autorización que opera en la relación entre tu hematólogo-oncólogo y su equipo, bajo la reglamentación del Departamento de Salud. Si tu asunto es la cubierta del plan médico para el tratamiento de cáncer, esa tiene su propia guía; si es un derecho como paciente frente a la facilidad de salud, esa es la carta de derechos del paciente.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los límites de esta guía, dichos sin rodeos. Esta ley no dice nada sobre quién paga el hemograma ni sobre si tu plan médico lo cubre hecho en el consultorio: por eso el costo queda sin verificar y no publicamos regla de cubierta ni de facturación alguna. No fija plazos, así que el tiempo de trámite también queda sin verificar. No cubre a pacientes de cáncer que no están recibiendo quimioterapia, ni a ningún otro paciente: el texto dice «únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia». Y no fija penalidad: leímos sus cinco artículos y no hay artículo de sanciones. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 49-2011, Ley de Política Pública para el Control Comprensivo de Cáncer, que la exposición de motivos cita como su marco; la reglamentación que esta ley ordena al Secretario de Salud; y la ley de laboratorios de análisis clínicos. Por eso no publicamos estándar clínico, requisito de licenciamiento de laboratorios ni norma de calidad para los equipos más allá de decir que existe el deber de reglamentarlos.
Errores comunes
- Exigir que te hagan el CBC en la oficina: la ley autoriza al médico, no obliga al consultorio a tener el equipo.
- Suponer que cubre cualquier prueba de sangre: la autorización es solo para el hemograma completo o CBC.
- Pensar que aplica a cualquier paciente de cáncer: el texto dice únicamente a quienes reciben quimioterapia.
- Creer que cualquier médico puede operarlo: la ley define al hematólogo-oncólogo certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
- Buscar en esta ley si tu plan lo cubre: no dispone nada sobre cubierta ni facturación.
- Esperar una multa: la ley no fija penalidad alguna.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me hacen el hemograma en la oficina del oncólogo?
Porque la Ley 99-2012 autoriza a los hematólogos-oncólogos a poseer y operar analizadores de sangre automáticos en sus consultorios para realizar, únicamente a pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, los hemogramas completos necesarios para administrar ese tratamiento.
¿Puedo exigir que me lo hagan ahí y no en el laboratorio?
No. La ley es una autorización al médico para poseer y operar el equipo; no obliga a ningún consultorio a tenerlo ni crea un derecho del paciente a exigirlo.
¿Aplica si tengo cáncer pero no estoy en quimioterapia?
No según esta ley. El texto autoriza los hemogramas «únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia», y solo los necesarios para administrar ese tratamiento.
¿Quién regula esos equipos?
El Secretario de Salud, a quien la ley faculta a elaborar la reglamentación necesaria para regular el uso y mantenimiento de los analizadores de sangre automáticos, de manera que cumplan con los estándares que disponga y estén en condiciones óptimas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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