En resumen
La Ley 60-1970 dispone que será ilegal entrar en los terrenos del Estado Libre Asociado donde están ubicadas las oficinas y dependencias del Departamento de Obras Públicas con la intención de inducir, persuadir, atraer, guiar o convencer, con palabras, gestos o de cualquier otro modo, a cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, para que se sometan a examen físico con algún médico determinado, o para que se tomen fotografías con algún fotógrafo determinado, o para que se examinen de conductor en algún vehículo determinado. La infracción constituye delito menos grave, castigado con multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de cien (100) dólares, o prisión por un término no mayor de seis meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. El delito se define por el acto de entrar en esos terrenos con esa intención, y el encauzamiento tiene que ser hacia un proveedor determinado: la ley habla de «algún médico determinado», «algún fotógrafo determinado» y «algún vehículo determinado».
¿Qué es?
Es la ley contra los gestores que trabajan la fila. Su objeto es concreto: entrar en los terrenos donde están las oficinas y dependencias del Departamento de Obras Públicas con la intención de encaminarte a un médico, a un fotógrafo o a un vehículo de examen en particular. La ley no persigue que alguien te dé un consejo general; persigue el encauzamiento hacia un proveedor determinado hecho dentro de esos terrenos.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos a quien se aborde con ese propósito dentro de los terrenos descritos. El delito lo comete quien entra en esos terrenos con esa intención.
Requisitos
- Que el hecho ocurra al entrar en los terrenos del Estado Libre Asociado donde están ubicadas las oficinas y dependencias del Departamento de Obras Públicas.Verificado con la fuente oficial
- Que la intención sea inducir, persuadir, atraer, guiar o convencer a un ciudadano para que use un médico, fotógrafo o vehículo determinado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La ley describe tres encauzamientos, y solo tres
Que te sometas a examen físico con algún médico determinado; que te tomes fotografías con algún fotógrafo determinado; o que te examines de conductor en algún vehículo determinado. Son los tres supuestos del texto. La palabra que se repite es «determinado»: la ley no describe a quien te orienta en general, sino a quien te empuja hacia uno en particular.
Paso 2: El medio no importa: palabras, gestos o cualquier otro modo
El texto lo cubre así de amplio: inducir, persuadir, atraer, guiar o convencer, «con palabras, gestos o de cualquier otro modo». Un volante, una seña o acompañarte hasta la puerta caben en esa redacción.
Paso 3: Es un delito de lugar
Vale ser preciso porque cambia lo que puedes reclamar: lo que la ley declara ilegal es «entrar en los terrenos» del Estado Libre Asociado donde están ubicadas las oficinas y dependencias del Departamento de Obras Públicas con esa intención. La conducta está atada a ese lugar. Si el mismo ofrecimiento te lo hacen en otro sitio, este estatuto en particular no es el que lo describe.
Paso 4: La pena
La infracción constituye delito menos grave, castigado con multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de cien (100) dólares, o prisión por un término no mayor de seis meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. Las cifras son de 1970 y se citan como el texto las trae.
Paso 5: Qué hacer si te pasa
No tienes que aceptar el ofrecimiento ni confrontar a nadie. Anota la fecha, la hora, el lugar exacto y lo que te ofrecieron, y guarda cualquier volante o tarjeta que te hayan dado. Como es materia penal, la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico, que cubrimos en su propia guía. Si además te cobraron de más por un trámite oficial, esa es otra guía.
Dónde hacerlo
La denuncia penal se presenta ante la Policía de Puerto Rico. El Departamento de Transportación y Obras Públicas es la agencia cuyos terrenos y dependencias la ley protege. Si tu asunto es el trámite en sí —la cita, la renovación o el duplicado de la licencia— esas tienen guías propias.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Una precisión sobre nombres y otra sobre alcance. Sobre nombres: el articulado nombra al «Departamento de Obras Públicas», que es como se denominaba entonces; el encabezado de la propia compilación de OGP titula la ley como referida a «los Terrenos del DTOP». Reportamos las dos denominaciones tal como aparecen y no reescribimos el texto. Sobre alcance: no leímos nada que nos permita decir qué oficinas concretas son hoy terrenos y dependencias cubiertas por esa descripción, así que esta guía no afirma que aplique a una localidad de CESCO en particular; esa es una determinación que corresponde a las autoridades. Lo que tampoco leímos: la Ley 22-2000 ni reglamento alguno del DTOP o del CESCO, de modo que no describimos requisitos de licencia, exámenes médicos ni fotografías oficiales. Y la ley no crea procedimiento administrativo ni designa agencia investigadora: crea el delito y la pena.
Errores comunes
- Creer que cubre cualquier ofrecimiento en la calle: la ley ata la conducta a entrar en esos terrenos.
- Pensar que hace falta que te cobren: el delito se define por la intención de encaminarte, no por el pago.
- Ignorar la palabra «determinado»: la ley describe el encauzamiento hacia un proveedor en particular.
- Asumir que solo cuentan las palabras: el texto dice palabras, gestos o cualquier otro modo.
- Confrontar al gestor en vez de anotar y denunciar.
- Botar el volante o la tarjeta: es lo más concreto que vas a tener.
Preguntas frecuentes
¿Qué prohíbe exactamente la ley?
Entrar en los terrenos del Estado Libre Asociado donde están ubicadas las oficinas y dependencias del Departamento de Obras Públicas con la intención de inducir, persuadir, atraer, guiar o convencer, con palabras, gestos o de cualquier otro modo, a cualquier ciudadano para que use un médico, fotógrafo o vehículo determinado.
¿Cuál es la pena?
Delito menos grave, castigado con multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de cien (100) dólares, o prisión por un término no mayor de seis meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
¿Aplica si me abordan fuera de los terrenos?
El texto ata la conducta a entrar en esos terrenos con esa intención. Si el ofrecimiento ocurre en otro sitio, este estatuto en particular no es el que lo describe.
¿Tengo que probar que me cobraron algo?
La ley no lo exige. Lo que describe es entrar en esos terrenos con la intención de encaminar a un ciudadano hacia un médico, fotógrafo o vehículo determinado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Transportación y Obras Públicas
DTOP
www.dtop.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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