En resumen
La Ley 86 de 2026 creó la Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico, derogó la Ley 40-2012 y reconoció al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud, como la entidad designada por el Estado ante las agencias federales de salud. El PRHIE permite que los proveedores compartan entre sí tu información de salud. El Artículo 13 le da al paciente el control: todo paciente tendrá el derecho, de forma continua, a optar por no participar o a rescindir una decisión de acceso a sus registros médicos, firmando y enviando un formulario de exclusión voluntaria disponible a través de su proveedor o Participante. El PRHIE es responsable de mantener un registro de las preferencias de consentimiento, de darle a los proveedores un mecanismo para informar las exclusiones y —una vez implementado— de proveer un medio electrónico para que los pacientes se excluyan directamente. Un proveedor Participante o entidad cubierta no puede negarte tratamiento, cobertura ni beneficios por haberte excluido.
¿Qué es?
Es el derecho a decir que no quieres que tu información de salud circule entre proveedores a través del PRHIE, y a cambiar de opinión después. Se ejerce firmando y enviando un formulario de exclusión voluntaria, y surte efecto de forma prospectiva desde que el Participante recibe la notificación escrita.
¿Quién puede hacerlo?
Todo paciente. La ley no condiciona el derecho a un diagnóstico, una edad ni un plan médico: dice que todo paciente tendrá el derecho de forma continua a optar por no participar o rescindir una decisión de acceso a sus registros médicos. Hay un límite expreso: la decisión no será validada cuando se trate de un requisito de ley, como el intercambio de información de salud pública que requiera el Departamento de Salud o las agencias federales de salud.
Requisitos
- Ser paciente. El derecho es de todo paciente y es continuo: se puede ejercer y también revertir.Verificado con la fuente oficial
- Firmar y enviar el formulario de exclusión voluntaria disponible a través de tu proveedor de servicios de salud o Participante.Verificado con la fuente oficial
- Que el Participante reciba la notificación por escrito de tu decisión: la exclusión se hace cumplir de manera prospectiva a partir de esa fecha.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Entiende qué es el PRHIE y qué comparte
El Puerto Rico Health Information Exchange está adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud y es la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos de la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP), el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal (HHS) y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). A través de él, una entidad cubierta que participa puede divulgar a otras entidades cubiertas tu información de salud protegida para cualquier propósito permitido por HIPAA.
Paso 2: Pide el formulario de exclusión voluntaria
El Artículo 13 dice que el formulario está disponible a través de tu proveedor de servicios de salud o Participante. Lo firmas y lo envías. La ley añade que el PRHIE, una vez implementado, será responsable de mantener un registro de las preferencias de consentimiento, de proveerle a los proveedores un mecanismo para informar las exclusiones y de proporcionar un medio electrónico para que los pacientes se excluyan directamente a través del PRHIE. Esa vía electrónica es una obligación de la ley, no algo que hayamos verificado que ya exista.
Paso 3: Sabe desde cuándo aplica y desde cuándo no
La exclusión se hace cumplir de manera prospectiva, a partir de la fecha en que el Participante recibe la notificación por escrito. Y la propia ley lo dice claro: tu decisión no afectará de ninguna manera cualquier divulgación realizada antes de ese recibo. Lo que ya se compartió, ya se compartió; lo que la exclusión detiene es lo que viene.
Paso 4: Nadie te puede castigar por excluirte
El Artículo 13(5) dice que un proveedor de servicios de salud Participante o entidad cubierta no negará tratamiento, cobertura o beneficios a un paciente debido a su decisión de optar por no participar. La misma disposición aclara que nada de lo dispuesto busca restringir a un proveedor de terminar de manera apropiada una relación con un paciente conforme a la ley y los estándares éticos profesionales aplicables.
Paso 5: Si no te respetan la decisión, hay multas
El Artículo 14 dispone que el incumplimiento puede conllevar una multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 por cada violación, impuesta por el Programa Medicaid a través del Departamento de Salud, previa notificación y oportunidad de ser escuchado. Cuando medie obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa en el intercambio de información de salud, la multa no será menor de $5,000 ni mayor de $10,000 por cada violación. A eso se suma cualquier sanción civil o penal bajo ley estatal o federal, y cualquier otro recurso civil o administrativo. La ley menciona además que el 21st Century Cures Act faculta al Inspector General federal a imponer sanciones civiles de hasta $1,000,000 por prácticas de bloqueo de información.
Dónde hacerlo
Con tu proveedor de servicios de salud o Participante, que es quien tiene el formulario de exclusión voluntaria. La ley también le impone al PRHIE, adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud, proveer un medio electrónico para excluirse directamente.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía se basa en las definiciones del Artículo 2 y en los Artículos 11 al 15 de la Ley 86-2026, que es lo que leímos. No leímos los Artículos 1 al 10 ni el 16 al 18 completos —gobernanza, Consejo Asesor, financiamiento, informes de participación— así que no describimos cómo se administra ni se financia el PRHIE. No leímos HIPAA, HITECH, el Cures Act ni la derogada Ley 40-2012. La ley no publica costo ni tiempo para ejercer la exclusión, y habla del medio electrónico como algo que el PRHIE proveerá "una vez implementado": por eso no prometemos que exista un botón en línea hoy ni enlazamos a uno. Excluirte tiene un costo práctico que la ley no menciona: si un médico que te atiende de emergencia no puede ver tu historial, no lo verá. PRFácil no tramita exclusiones.
Errores comunes
- Creer que la exclusión borra lo que ya se compartió: la ley dice que no afecta ninguna divulgación realizada antes de recibirse la notificación escrita.
- Pensar que excluirse es permanente: el derecho es continuo, e incluye rescindir la exclusión más adelante.
- Temer que te nieguen el servicio: un proveedor Participante o entidad cubierta no puede negar tratamiento, cobertura ni beneficios por esa decisión.
- Asumir que la exclusión cubre todo: no se valida cuando media un requisito de ley, como el intercambio de información de salud pública requerido por el Departamento de Salud o las agencias federales.
- Esperar un portal en línea: la ley obliga al PRHIE a proveer un medio electrónico una vez implementado; mientras tanto, la vía es el formulario donde te atienden.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar tratamiento por excluirme?
No. El Artículo 13(5) dice que un proveedor Participante o entidad cubierta no negará tratamiento, cobertura o beneficios a un paciente debido a su decisión de optar por no participar. La misma disposición aclara que un proveedor sí puede terminar apropiadamente una relación con un paciente conforme a la ley y a los estándares éticos de la profesión.
¿Puedo cambiar de opinión después?
Sí. La ley describe el derecho como continuo: todo paciente puede optar por no participar o rescindir una decisión de acceso a sus registros médicos, y el Participante tiene que hacer cumplir esa decisión —o su rescisión— de manera prospectiva desde que recibe el aviso escrito.
¿Pueden vender mi información de salud?
El Artículo 11 dice que, conforme a HIPAA y HITECH, toda venta o divulgación con remuneración directa o indirecta de información de salud protegida reportada dentro de un HIE está prohibida.
¿Qué pasa si un proveedor bloquea mi información?
El Artículo 14 dispone multas de $1,000 a $5,000 por violación, que suben de $5,000 a $10,000 cuando media obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa. La ley menciona además que el 21st Century Cures Act faculta al Inspector General federal a imponer sanciones civiles de hasta $1,000,000 por prácticas de bloqueo de información.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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