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Trabajo y desempleo

El Seguro Social no reduce tu pago del Fideicomiso de Retiro de la Policía

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

El Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020, distribuye anualmente el 80% de sus activos —nutridos principalmente por los recaudos de las máquinas de juegos de azar— entre los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico, calibrado para que cada pago se aproxime al 50% de la compensación promedio del participante, incluyendo lo que reciba de Seguro Social y de otros sistemas de retiro. Antes de la Ley 147-2026, la fórmula no garantizaba que ese pago no se redujera por los ingresos de Seguro Social que el retirado también percibe. Esta ley cierra ese vacío: enmienda la fórmula para disponer expresamente que la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados no se descontará ni se ajustará por razón de los ingresos o pagos de Seguro Social, en línea con la Social Security Fairness Act federal de 2023, que eliminó el Government Pension Offset (GPO) y el Windfall Elimination Provision (WEP) que antes reducían el Seguro Social de empleados públicos con pensión de un empleo no cubierto por ese sistema.

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¿Qué es?

Es la regla que protege el pago anual del Fideicomiso de Retiro de la Policía de ser reducido porque el retirado también cobra Seguro Social. Antes, la fórmula contaba el Seguro Social entre las fuentes de ingreso del participante sin garantizar que no se le descontara por eso; ahora lo prohíbe expresamente.

¿Quién puede hacerlo?

Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico que reciben la distribución anual del Fideicomiso para el Retiro de la Policía y que también perciben ingresos o pagos por concepto de Seguro Social federal.

Requisitos

  • Ser Miembro Elegible Retirado de la Policía de Puerto Rico bajo la Ley 40-2020, con derecho a la distribución anual del Fideicomiso para el Retiro de la Policía.Verificado con la fuente oficial
  • Recibir ingresos o pagos por concepto de Seguro Social federal, además de la distribución del Fideicomiso.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que la ley protege tu pago anual

    Desde la Ley 147-2026, el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Ley 40-2020 dispone expresamente que la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía no se descontará ni se ajustará por razón de los ingresos o pagos por concepto de Seguro Social.

  2. Paso 2: Entiende de dónde sale el pago

    El Fideicomiso se nutre principalmente de los recaudos de las máquinas de juegos de azar bajo la Ley 11-1993. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico determina anualmente la distribución del 80% de los activos del Fideicomiso entre los Miembros Elegibles Retirados, calibrada para aproximarse al 50% de la compensación promedio de cada participante.

  3. Paso 3: Si te descontaron por Seguro Social, esa práctica ya no está autorizada

    La ley grafica esta enmienda directamente en la Social Security Fairness Act federal de 2023, que eliminó el Government Pension Offset (GPO) y el Windfall Elimination Provision (WEP). Si tu distribución anual se ha visto reducida por tus ingresos de Seguro Social después de la vigencia de esta ley, la fórmula ya no lo permite.

Dónde hacerlo

La distribución anual la administra la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, bajo la Ley 106-2017, con recomendaciones de la Junta de Retiro de la Policía creada por la Ley 40-2020. Esta ley no publica un proceso de reclamación separado.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta ley cambia una fórmula, no crea un trámite: no hay solicitud que presentar para beneficiarte de ella, porque aplica automáticamente al cálculo que hace la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico cada año. No leímos la Ley 40-2020 completa, ni la Ley 106-2017, la Ley 447-1951, la Ley 305-1999 o la Ley 3-2013, los otros sistemas de retiro que la fórmula menciona, así que no describimos cómo interactúan entre sí más allá de lo que dice el texto de esta enmienda. Tampoco leímos la Social Security Fairness Act federal de 2023 en sí, solo lo que esta ley dice sobre ella. PRFácil no tramita distribuciones del Fideicomiso ni brinda asesoría legal o financiera.

Errores comunes

  • Pensar que hay que solicitar este beneficio: la protección aplica automáticamente a la fórmula de distribución anual.
  • Confundir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía con el sistema de retiro regular bajo la Ley 447-1951 o el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas de la Ley 106-2017: son fuentes distintas que la fórmula toma en cuenta juntas.
  • Asumir que esta ley aumenta el pago del Fideicomiso: no lo aumenta, solo impide que se reduzca por razón del Seguro Social.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar el pago del Fideicomiso por cobrar Seguro Social?

No. Desde la Ley 147-2026, la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados no se descontará ni se ajustará por razón de los ingresos o pagos de Seguro Social.

¿Qué relación tiene esto con el Windfall Elimination Provision (WEP)?

El WEP y el Government Pension Offset (GPO) eran reglas federales que reducían el Seguro Social de empleados públicos con pensión de un empleo no cubierto por ese sistema. La Social Security Fairness Act federal de 2023 los eliminó, y esta ley incorpora ese mismo principio a la fórmula del Fideicomiso de Retiro de la Policía de Puerto Rico.

¿Tengo que solicitar este beneficio?

No. Es una regla de la fórmula de distribución anual, no un trámite aparte. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico la aplica al calcular tu pago.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

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