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Trabajo y desempleo

Curso de psicología deportiva para entrenadores

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaDRD

En resumen

La Ley 278-2018 dispone que todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte tomen cursos de Psicología Deportiva, con el fin de mitigar las incidencias de violencia en el deporte en Puerto Rico. Define a esos profesionales incluyendo, sin limitarse, a entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, entrenadores deportivos, técnicos y oficiales deportivos, y maestros de educación física, entre otros; y define la psicología deportiva como la aplicación y desarrollo de la teoría psicológica a la comprensión y modificación o mejoramiento del comportamiento humano en el ambiente de los deportes y el ejercicio. El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración con el Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico e instituciones educativas postsecundarias acreditadas por la Middle States Commission on Higher Education, deberá diseñar un programa de educación continua anual. Los profesionales deberán cumplir, entre los cursos de educación continua, con un curso de psicología deportiva ofrecido por un profesional de la psicología debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico que posea competencias y experiencia en psicología deportiva, con un mínimo de dos horas contacto al año; quienes certifiquen que al momento de aprobarse la ley habían tomado un curso de psicología deportiva en una institución universitaria como parte de sus programas de ciencias del ejercicio quedan eximidos del requisito. El Secretario del Departamento deberá notificar por escrito a los profesionales sobre la importancia de tomar estos cursos, y el Departamento de Educación realizará un convenio con el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación para que ofrezca a los maestros de educación física del sistema público las dos horas del curso.

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¿Qué es?

La ley nace de una escena que cualquiera que haya ido a un juego de liga infantil reconoce: el grito, el empujón, la discusión con el árbitro. La Asamblea Legislativa decidió atacarla por el lado de quien dirige, y dispuso que todos los profesionales del ejercicio y el deporte tomen curso de psicología deportiva. La cantidad es concreta y pequeña: dos horas contacto al año. Lo que conviene saber es quién entra —la lista es más ancha de lo que uno supone, e incluye al entrenador personal del gimnasio y al maestro de educación física—, quién puede dar el curso, y qué exención existe.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 2(a) define a los «profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte» e incluye, «sin limitarse, a entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, entrenadores deportivos, técnicos y oficiales deportivos, así también, maestros de educación física, entre otros». Dos cosas de esa frase importan. Una: el entrenador personal de un gimnasio privado y el maestro de educación física están nombrados por su nombre, no son casos límite. Dos: «sin limitarse» y «entre otros» hacen de la lista un piso, no un techo, así que otras figuras del campo pueden caer dentro aunque no aparezcan escritas. Hay una salida: el Artículo 4 exime a quien certifique que, al momento de aprobarse la ley —27 de diciembre de 2018—, ya había tomado un curso de psicología deportiva en una institución universitaria como parte de sus programas de ciencias del ejercicio.

Requisitos

  • Ser un profesional involucrado en el campo del ejercicio y el deporte, según la definición del Artículo 2(a), que incluye entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, entrenadores deportivos, técnicos y oficiales deportivos y maestros de educación física, entre otros.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con un mínimo de dos (2) horas contacto al año de psicología deportiva dentro de los cursos de educación continua.Verificado con la fuente oficial
  • Que el curso lo ofrezca un profesional de la psicología debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, con competencias y experiencia en psicología deportiva.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira si estás en la lista, que es ancha

    El Artículo 2(a) nombra siete tipos de profesional y deja la puerta abierta: «entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, entrenadores deportivos, técnicos y oficiales deportivos, así también, maestros de educación física, entre otros». El entrenador personal de un gimnasio privado está adentro; el árbitro y el oficial técnico también; el maestro de educación física del sistema público tiene incluso su propia vía, en el Artículo 7. Y como la definición dice «sin limitarse» y «entre otros», la enumeración es un mínimo.

  2. Paso 2: Cuántas horas, y de quién

    El Artículo 4 fija las dos cosas en la misma oración, y conviene leerla entera porque la calidad del proveedor es requisito y no detalle: los profesionales «deberán cumplir entre los cursos de educación continua con un curso de psicología deportiva, debidamente ofrecidos por un profesional de la psicología debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, que posea competencias y experiencia en psicología deportiva. Estos profesionales deberán cumplir con un mínimo de dos (2) horas contacto al año». O sea: dos horas contacto anuales, dentro de la educación continua que ya tomas, y dadas por un psicólogo licenciado por la Junta Examinadora con experiencia en el área. Un taller dictado por alguien sin esa licencia no cumple lo que pide el artículo.

  3. Paso 3: La exención, y su fecha de corte

    Es la pregunta que hace todo el mundo que estudió ciencias del ejercicio. El Artículo 4 la contesta: «En el caso de aquellos profesionales que certifiquen que, al momento de aprobarse esta Ley, han tomado un curso de Psicología Deportiva en una institución universitaria como parte de sus programas de ciencias del ejercicio, se eximirá de cumplir con este requisito». Fíjate en el anclaje temporal: «al momento de aprobarse esta Ley», es decir el 27 de diciembre de 2018. Y en la forma: hay que certificarlo, no basta con haberlo tomado. La ley no dice ante quién se certifica ni con qué documento, y no lo inventamos.

  4. Paso 4: Quién tiene que montar el programa

    La ley no te deja buscar el curso por tu cuenta en el aire: encarga a alguien crearlo. El Artículo 3: «El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración con el Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico e Instituciones Educativas post-secundarias acreditadas por la Middle States Comission on Higher Education (MSCHE)... deberán diseñar un programa de educación continua anual, para todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte». Y el Artículo 5 le manda al DRD establecer el acuerdo colaborativo con esas mismas entidades «para que brinden los cursos y/o talleres de psicología deportiva a profesionales que dispone esta Ley». Si buscas dónde tomarlo, ese es el circuito que la ley nombra.

  5. Paso 5: Si eres maestro de educación física del sistema público

    Tienes una vía propia y conviene reclamarla ahí. El Artículo 7: «El Departamento de Educación realizará un convenio con el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación del Departamento de Recreación y Deportes para que les ofrezca a los maestros de educación física del sistema público las dos (2) horas del curso de Psicología Deportiva». O sea, la ley pone al Departamento de Educación a conseguir que el IPDDER le dé el curso a sus maestros. La ley no le fija plazo a ese convenio ni dice qué pasa si no se hace.

  6. Paso 6: Lo que la ley le manda notificar al DRD

    Hay un deber de aviso que a veces se pasa por alto. El Artículo 6: «El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, mediante comunicación escrita, deberá notificar a los profesionales envueltos en el campo del ejercicio sobre la importancia de tomar cursos en Psicología Deportiva». Es una comunicación escrita, no un aviso general. Y el Artículo 8 fijó un informe único: el DRD debía informar sobre los acuerdos establecidos, haciendo constar que los profesionales toman los cursos de manera compulsoria, con copia a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado y a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara, «noventa (90) días luego de la aprobación de esta medida». Ese plazo corrió en 2019: era un informe de una sola vez, no una obligación recurrente, y no podemos confirmar con esta fuente si se rindió.

  7. Paso 7: Qué no trae la ley

    Conviene decirlo para que nadie planifique con lo que no hay. La Ley 278-2018 no fija multa, no crea sanción, no condiciona ninguna licencia ni acreditación al cumplimiento, no crea querella ni foro, no ordena reglamentación y no le pone al profesional una fecha límite para tomar sus primeras dos horas. Lo que sí fija es una obligación escrita, un contenido, un mínimo anual y un requisito de quién puede darla. El Artículo 9 dispone que la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Dónde hacerlo

El curso lo tiene que dar un profesional de la psicología licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico con competencias y experiencia en psicología deportiva. El circuito que la ley nombra para ofrecerlo es el Departamento de Recreación y Deportes junto al Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico y las instituciones postsecundarias acreditadas por la Middle States Commission on Higher Education. Si eres maestro de educación física del sistema público, la ley pone al Departamento de Educación a conveniar con el IPDDER del DRD para que te dé las dos horas. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni calendario de cursos, y no los inventamos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el programa de educación continua anual que el Artículo 3 ordena diseñar, el acuerdo colaborativo del Artículo 5, el convenio del Departamento de Educación con el IPDDER del Artículo 7 y el informe del Artículo 8. No podemos confirmar con esta fuente si alguno de ellos se completó, así que esta guía describe lo que la ley manda y no un calendario de cursos ni un proveedor concreto. Cuatro vacíos del texto que conviene tener presentes. Primero, la ley no impone multa ni sanción, ni condiciona licencia o acreditación alguna al cumplimiento de las dos horas. Segundo, no le fija al profesional una fecha límite para su primer curso ni dice desde cuándo empieza a contar el año. Tercero, no dice ante quién se acredita el cumplimiento ni ante quién se certifica la exención del Artículo 4, ni con qué documento. Cuarto, el informe del Artículo 8 era de una sola vez, a los noventa días de la aprobación, y no una obligación recurrente. Por todo eso el costo y el tiempo van como no verificados: la ley no fija derechos que pagar ni término que corra.

Errores comunes

  • Creer que solo cubre a entrenadores de equipos: el Artículo 2(a) nombra también a entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, técnicos y oficiales, y maestros de educación física.
  • Pensar que la lista del Artículo 2(a) es cerrada: dice «sin limitarse» y «entre otros».
  • Contar cualquier taller: el Artículo 4 exige que lo ofrezca un psicólogo licenciado por la Junta Examinadora con experiencia en psicología deportiva.
  • Suponer que son dos horas una sola vez: el mínimo es de dos horas contacto al año.
  • Creer que la exención cubre un curso tomado después: el Artículo 4 la ancla al momento de aprobarse la ley, el 27 de diciembre de 2018.
  • Dar por hecho que basta con haber tomado el curso universitario: la exención exige certificarlo.
  • Esperar una multa o una suspensión de licencia por no cumplir: la ley no las crea.
  • Si eres maestro de educación física del sistema público, no reclamar la vía del Artículo 7 a través del Departamento de Educación y el IPDDER.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tengo que tomar?

Un mínimo de dos (2) horas contacto al año, dentro de los cursos de educación continua, según el Artículo 4.

¿Aplica si soy entrenador personal de un gimnasio privado?

Sí. El Artículo 2(a) nombra expresamente a los entrenadores personales y a los profesionales de la aptitud física dentro de los profesionales cubiertos.

¿Quién puede dar el curso?

Un profesional de la psicología debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico que posea competencias y experiencia en psicología deportiva.

¿Me exime haber estudiado ciencias del ejercicio?

Solo si certificas que, al momento de aprobarse la ley, ya habías tomado un curso de psicología deportiva en una institución universitaria como parte de sus programas de ciencias del ejercicio.

¿Qué pasa si no lo tomo?

La ley no fija multa ni sanción, y no condiciona ninguna licencia ni acreditación al cumplimiento. Lo que establece es la obligación escrita de tomarlo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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