En resumen
La Ley 63-2017 declara como política pública garantizar el acceso a los servicios de salud oral a todo paciente en Puerto Rico, particularmente la de los niños o menores en edad escolar. El padre, madre o guardián legal, encargado o tutor de todo menor de edad tendrá la obligación de llevarlo a un odontólogo o dentista licenciado por el Estado, para una evaluación de salud oral, dental, servicios preventivos y/o tratamiento al menos dos veces al año hasta la edad de cinco (5) años, una vez al año después de los cinco (5) años o cada vez que la salud del menor lo amerite; y será requisito de admisión o matrícula en las escuelas públicas o privadas a menores de 18 años la presentación de un certificado de examen oral. La certificación de examen oral será requisito en los grados de kindergarten, segundo grado, cuarto grado, sexto grado, octavo grado y décimo grado para que todo menor de edad pueda ser matriculado al inicio de clases en la escuela pública o privada; de no haber dicha certificación a la fecha de matrícula se procederá con una admisión provisional, y el padre, madre, guardián, encargado o tutor legal deberá proveerla en un término no mayor de treinta (30) días. Ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no se le ha practicado un examen oral durante el año inmediatamente anterior al momento de la matrícula; en el caso del examen oral, dicho requisito será exigido únicamente a partir del kindergarten. Esta disposición no aplicará a aquellos menores cuyo ingreso sea ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores.
¿Qué es?
Es el requisito dental de matrícula, el primo menos conocido del certificado de vacunas. No se pide todos los años: la ley lo exige en seis grados concretos, y si no lo tienes el día de la matrícula, el niño entra igual —provisionalmente— y tienes treinta días para llevarlo.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo menor de dieciocho (18) años que se matricule en escuela pública o privada en Puerto Rico. La ley exceptúa expresamente a aquellos menores cuyo ingreso sea ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores.
Requisitos
- Que el examen oral se haya practicado durante el año inmediatamente anterior al momento de la matrícula.Verificado con la fuente oficial
- Que el certificado sea el formulario provisto por el Departamento de Salud, firmado por un profesional de la salud oral debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los seis grados en que lo piden
La ley los enumera y no son todos: «La certificación de examen oral será requisito en los grados de kindergarten, segundo grado, cuarto grado, sexto grado, octavo grado y décimo grado para que todo menor de edad pueda ser matriculado al inicio de clases en la escuela pública o privada».
Paso 2: Si no lo tienes: matrícula provisional y 30 días
Es la parte que evita el susto en agosto. «De no haber dicha certificación a la fecha de matrícula se procederá con una admisión provisional, y el padre, madre, guardián, encargado o tutor legal del menor deberá proveerla en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de dicha fecha». No es motivo para no matricular al niño.
Paso 3: El examen tiene que ser del año anterior
No vale uno de hace tres años. «Ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no se le ha practicado un examen oral durante el año inmediatamente anterior al momento de la matrícula. En el caso de examen oral, dicho requisito será exigido únicamente a partir del Kindergarten».
Paso 4: Qué incluye el examen oral, según la ley
La definición legal es concreta y sirve para saber qué pedir en la oficina dental: «el procedimiento generalmente aceptado por los profesionales de la salud oral debidamente autorizados a ejercer como tal en Puerto Rico, dirigido a la prevención y control de las enfermedades orales y dentales, que incluye una limpieza dental con remoción del cálculo gingival, remoción de manchas extrínsecas y placas dentales mediante un pulido y el tratamiento con flúor tópico».
Paso 5: Tiene que ser el formulario del Departamento de Salud
No cualquier papel del dentista. El certificado de examen oral «significará el formulario provisto por el Departamento de Salud, firmado por un profesional de la salud oral debidamente autorizado a ejercer como tal en Puerto Rico, que certifique que una persona particular ha sido examinada de conformidad con la práctica de la medicina dental en Puerto Rico».
Paso 6: La frecuencia que la ley te pide como padre
Es una obligación aparte del requisito de matrícula, y va por edad: llevar al menor a un odontólogo o dentista licenciado por el Estado «al menos dos veces al año hasta la edad de cinco (5) años, una vez al año después de los cinco (5) años o cada vez que la salud del menor lo amerite».
Paso 7: Quién vigila el cumplimiento y qué pasa si no
Lo decimos con las palabras de la ley, sin agregarle nada. «El Director o el personal designado por el Director de cada escuela pública o privada, será responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición y establecer el procedimiento para notificar al Departamento de la Familia en caso de incumplimiento. El Departamento de la Familia habrá de evaluar y seguir el debido procedimiento de ley en caso de encontrar que el padre, madre o guardián, encargado o tutor legal del menor sea hallado en actos de negligencia o maltrato por no cumplir con lo dispuesto». Es un referido y una evaluación: la ley no declara que faltar el certificado sea, por sí solo, negligencia.
Paso 8: La excepción del Tribunal de Menores
Corta y expresa: «Esta disposición no aplicará a aquellos menores cuyo ingreso sea ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores».
Dónde hacerlo
El certificado se consigue con un odontólogo o dentista licenciado por el Estado, en el formulario del Departamento de Salud, y se entrega en la escuela donde matriculas. La responsabilidad de requerirlo recae en el registrador, en los directores de escuela y en los centros de cuidado diurno o de tratamiento social; la de someterlo, en los padres o tutores. Si lo que buscas es el requisito de vacunas para matricular, esa tiene su propia guía, y conviene resolver las dos en la misma visita de agosto.
Cuánto tarda
Si falta el certificado el día de la matrícula, la admisión es provisional y hay un término no mayor de treinta (30) días para entregarlo.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No leímos el formulario ni la reglamentación del Departamento de Salud, así que no publicamos número de formulario, no describimos sus casillas ni decimos dónde se descarga: pídelo en la oficina dental o al Departamento de Salud. Tampoco leímos la Ley 149-1999 ni la Ley 85-2018 de reforma educativa, ni los estatutos de protección de menores a los que el artículo de responsabilidad de la escuela remite; por eso describimos el referido al Departamento de la Familia exactamente como la ley lo redacta y no publicamos procedimiento de protección alguno. El costo queda sin verificar: la ley no fija derecho ni arancel, y lo que cueste el examen depende de tu plan dental o de tu bolsillo, cosa que esta ley no regula. Y un límite del alcance: el requisito de matrícula por examen oral se exige únicamente a partir del kindergarten, aunque el deber de llevar al menor al dentista empieza mucho antes, dos veces al año hasta los cinco.
Errores comunes
- Creer que lo piden todos los años: la ley lo exige en kínder, segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo.
- No matricular al niño por no tener el certificado: la ley ordena admisión provisional y treinta días.
- Llevar un examen viejo: debe haberse practicado durante el año inmediatamente anterior a la matrícula.
- Entregar cualquier nota del dentista: tiene que ser el formulario provisto por el Departamento de Salud.
- Pensar que solo aplica a escuela pública: el texto dice escuela pública o privada.
- Olvidar la frecuencia por edad: dos veces al año hasta los cinco, una vez al año después.
Preguntas frecuentes
¿En qué grados piden el certificado de examen oral?
En kindergarten, segundo grado, cuarto grado, sexto grado, octavo grado y décimo grado, para que el menor pueda ser matriculado al inicio de clases en la escuela pública o privada.
¿Qué pasa si no lo tengo el día de la matrícula?
Se procede con una admisión provisional, y el padre, madre, guardián, encargado o tutor legal deberá proveerlo en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de esa fecha.
¿Cuán reciente tiene que ser el examen?
Debe haberse practicado durante el año inmediatamente anterior al momento de la matrícula. Ese requisito se exige únicamente a partir del kindergarten.
¿Cuántas veces al año debo llevar a mi hijo al dentista?
Al menos dos veces al año hasta la edad de cinco (5) años, una vez al año después de los cinco (5) años, o cada vez que la salud del menor lo amerite.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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