En resumen
La Ley 55 de 29 de julio de 2017 crea el Centro Pediátrico de Salud para Niños con Necesidades Especiales de Mayagüez, adscrito al Hospital Materno Infantil San Antonio en Mayagüez, para proveer servicios médicos especializados de forma integrada a los niños con necesidades especiales. La ley dispone que el Centro será el organismo responsable de atender de forma integral a los niños con necesidades especiales de la zona oeste de la Isla, y enumera con qué contará: áreas quirúrgicas, clínicas y de rehabilitación, y asesoramiento y educación sobre las necesidades especiales y las ayudas disponibles para estos niños y sus familias; médicos especialistas y especialidades quirúrgicas pediátricas, como pediatras, especialistas del desarrollo, neurólogos, neurocirujanos, ortopedas, gastroenterólogos, dentistas y otras especialidades que el director médico entienda necesarias; evaluaciones y servicios de audiología, patología del habla y lenguaje y visual; rehabilitación y terapias físicas y ocupacionales, así como servicios educativos de nutrición; evaluaciones y servicios sociales, psicológicos y siquiátricos para los niños y sus familias; y asesoramiento sobre beneficios y coordinación para la transportación de estos niños y sus familias. La ley crea además la Junta Interagencial de Niños con Necesidades Especiales, presidida por el Secretario de Salud, que se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y entre cuyos deberes está recibir información y preocupaciones de ciudadanos y grupos de interés de la comunidad. Los fondos provienen del presupuesto del propio Hospital Materno Infantil San Antonio de Mayagüez, y la ley dispone que no se asignarán al Centro fondos que sean parte del presupuesto de otros Centros Pediátricos.
¿Qué es?
Es el centro pediátrico que la Ley 55-2017 ordena crear dentro del Hospital Materno Infantil San Antonio de Mayagüez para atender de forma integrada a los niños con necesidades especiales de la zona oeste. Lo útil de esta ley para una familia es la lista: la ley escribe con qué tiene que contar el Centro, y una lista escrita sirve para pedir. Lo que la ley no hace es crear un derecho a un servicio, ni fijar cómo se solicita, y lo decimos con la misma claridad.
¿Quién puede hacerlo?
La ley no fija criterios de elegibilidad ni un procedimiento de admisión. Describe al Centro como el organismo responsable de atender de forma integral a los niños con necesidades especiales de la zona oeste de la Isla, y ahí se detiene. Los criterios concretos, si existen, viven en la reglamentación que la ley ordena adoptar al Secretario de Salud, y esa no la leímos.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La lista de lo que el Centro debe tener
Es lo más aprovechable de la ley, porque está escrito y se puede citar. El Centro «contará con» áreas quirúrgicas, clínicas y de rehabilitación, y asesoramiento y educación sobre las necesidades especiales y las ayudas disponibles para estos niños y sus familias; médicos especialistas y especialidades quirúrgicas pediátricas «como pediatras, especialistas del desarrollo, neurólogos, neurocirujanos, ortopedas, gastroenterólogos, dentistas y otras especialidades que el director médico entienda necesarias, de acuerdo a la prevalencia de las condiciones que se atienden»; evaluaciones y servicios de audiología, patología del habla y lenguaje y visual; rehabilitación y terapias físicas y ocupacionales, y servicios educativos de nutrición; y evaluaciones y servicios sociales, psicológicos y siquiátricos para los niños y sus familias.
Paso 2: El renglón que casi nadie conoce: transportación y beneficios
Es el último inciso de esa lista y suele ser el que más falta le hace a una familia del oeste. El Centro debe contar con «asesoramiento sobre beneficios y coordinación para la transportación de estos niños y sus familias». Asesoramiento sobre beneficios, y coordinación de transportación: las dos cosas están en el texto.
Paso 3: La Junta tiene que recibir las preocupaciones de la comunidad
Aquí está el canal que la ley sí abre a la ciudadanía. Entre los deberes que la ley asigna está «recibir información y preocupaciones de ciudadanos y grupos de interés de la comunidad sobre la población de niños con necesidades especiales, así como de las diversas condiciones que prevalecen para ser estudiados en la Junta para hacer recomendaciones y traer soluciones sobre las preocupaciones presentadas». La Junta la preside el Secretario de Salud y se reúne por lo menos una vez cada tres (3) meses, en el lugar que este designe.
Paso 4: Quién se sienta en la Junta
Conviene saberlo si vas a llevar una preocupación, porque no es solo gobierno. La Junta se compone de un representante del Departamento de Salud; del Centro Pediátrico de Centro Médico de San Juan; del Hospital Materno Infantil San Antonio en Mayagüez; del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico; del Departamento de la Familia; del Instituto de Deficiencias del Desarrollo de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; de la Defensoría de las Personas con Impedimentos; de la Red de Apoyo a Familias de Niños con Necesidades Especiales (APNI) Fundación ESPIBI; de SER de Puerto Rico; y de Fondos Unidos de Puerto Rico.
Paso 5: Cómo se coordina con los otros centros pediátricos
Esto explica por qué el Centro no es una isla. La ley dispone que proveerá los servicios «en coordinación, y con la colaboración de los Centros Pediátricos del Departamento de Salud de Puerto Rico», y que dichos servicios se coordinarán «a los efectos de evitar la duplicidad de esfuerzos y garantizar el ofrecimiento de los servicios médicos integrados en dos áreas geográficas de la Isla». También coordina con la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico y con la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de Ponce para servir de centro o residencia a estudiantes que se especialicen en esas áreas.
Paso 6: De dónde salen los fondos
La ley es específica y la restricción importa. Los fondos «provendrán del presupuesto del Hospital Materno Infantil San Antonio de Mayagüez, sin menoscabo de cualesquiera aportaciones adicionales que se hagan mediante asignaciones especiales, transferencias de fondos y aportaciones o donaciones» de agencias, corporaciones públicas, municipios y personas del sector privado. Y añade: «No se asignarán fondos al Centro que sean parte del presupuesto de otros Centros Pediátricos». El Hospital queda facultado para solicitar fondos federales.
Paso 7: Hay un informe anual de operaciones
Sirve para fiscalizar. La ley ordena que el Secretario del Departamento de Salud someta al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, ante la Secretaría de ambos Cuerpos, «informes detallados sobre las operaciones del Centro, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada año fiscal».
Dónde hacerlo
El Centro está adscrito al Hospital Materno Infantil San Antonio en Mayagüez, y ahí es donde vive físicamente según la ley. Las preocupaciones de la comunidad tienen su canal en la Junta Interagencial de Niños con Necesidades Especiales, que preside el Secretario de Salud. La ley no publica teléfono, dirección de oficina ni procedimiento de cita, así que aquí no hay una ruta de solicitud que darte: lo que hay es la lista de servicios que la ley ordena y los nombres de quienes responden por ella. Si tu asunto es la cubierta especial de autismo, el registro de autismo o una querella de educación especial, esos tienen sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos teléfono, dirección de oficina, horario ni procedimiento de cita del Centro: la ley no los publica y no adivinamos datos de contacto. No publicamos criterios de elegibilidad ni una ruta de referido: la ley no los fija y la reglamentación que ordena adoptar al Secretario de Salud no la leímos; por eso costo y tiempo van sin verificar. No publicamos cómo se lleva una preocupación a la Junta: la ley le impone el deber de recibirlas, pero no dice por qué vía se presentan ni dónde se reúne. Y decimos con claridad lo que esta ley no hace: no crea un derecho exigible a un servicio determinado ni un remedio para la familia a la que se le niegue uno. Un aviso sobre el texto: la ley aparece rotulada como «Condiciones Especiales» en su título y como «Necesidades Especiales» en su Artículo 1; usamos el nombre del Artículo 1 y señalamos la diferencia en vez de escoger una en silencio.
Errores comunes
- Esperar de esta ley un derecho exigible: crea el Centro y lista sus servicios, pero no fija elegibilidad ni remedio.
- No pedir el asesoramiento sobre beneficios y la coordinación de transportación: la ley los incluye expresamente en la lista.
- Creer que los servicios son solo para el niño: la ley incluye evaluaciones y servicios sociales, psicológicos y siquiátricos para los niños y sus familias.
- Pensar que la Junta es solo de agencias: la componen también APNI Fundación ESPIBI, SER de Puerto Rico, Fondos Unidos y el Colegio de Médicos Cirujanos.
- Suponer que el Centro se financia con el presupuesto de otros centros pediátricos: la ley lo prohíbe expresamente.
- Buscar aquí el trámite de cita: la ley no publica ninguno, y esta guía tampoco lo inventa.
Preguntas frecuentes
¿Qué servicios tiene que ofrecer el Centro?
La ley lista áreas quirúrgicas, clínicas y de rehabilitación; asesoramiento y educación sobre las necesidades especiales y las ayudas disponibles; médicos especialistas y especialidades quirúrgicas pediátricas; audiología, habla y lenguaje y visual; terapias físicas y ocupacionales y servicios educativos de nutrición; evaluaciones y servicios sociales, psicológicos y siquiátricos para los niños y sus familias; y asesoramiento sobre beneficios y coordinación para la transportación.
¿Dónde está el Centro?
La ley lo crea adscrito al Hospital Materno Infantil San Antonio en Mayagüez. No publicamos dirección de oficina ni teléfono porque la ley no los publica.
¿A dónde llevo una preocupación sobre estos servicios?
La ley le impone a la Junta Interagencial de Niños con Necesidades Especiales el deber de recibir información y preocupaciones de ciudadanos y grupos de interés de la comunidad. La preside el Secretario de Salud y se reúne por lo menos una vez cada tres meses. La ley no dice por qué vía se presentan, así que no publicamos una.
¿Esta ley me da derecho a que me atiendan?
No en sus términos. La ley crea el Centro, describe con qué debe contar y crea una Junta, pero no fija criterios de elegibilidad, ni un procedimiento de admisión, ni un remedio para quien reciba una negativa.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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