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Educación

Beca para familiares de bomberos o del NIE fallecidos en el deber

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaBomberos

En resumen

La Ley 215-2012 autoriza la concesión de becas para el pago de matrícula en cualquier institución educativa debidamente acreditada, a parientes de miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y de miembros del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) adscritos al Departamento de Justicia, que hayan fallecido en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por condiciones de salud o accidentes relacionados con el desempeño de sus funciones, o que estando francos de servicio les sobreviniera la muerte como consecuencia de su intervención para preservar el orden y salvaguardar la seguridad pública. Los parientes con derecho son el cónyuge supérstite mientras permanezca en estado de viudez, los hijos menores de veintiún años y los hijos mayores de edad hasta los veinticinco años que se encuentren cursando estudios postsecundarios. El alcance de las becas está limitado a un máximo de seis años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachiller, o el término máximo requerido por la institución para obtener ese grado a tiempo parcial. Las becas son exclusivamente para el pago de matrícula y la compra de libros de texto, por lo que no aplican a cualquier otra obligación con la institución académica, y se conceden para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano. Los estudiantes deben cumplir con los requisitos y políticas de admisión de la institución, que deberá estar debidamente acreditada. Estas becas se confieren además de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales. La ley crea en los libros del Departamento de Hacienda dos fondos especiales separados, uno para el Cuerpo de Bomberos y otro para el N.I.E., no sujetos a año fiscal determinado, nutridos por asignaciones de la Asamblea Legislativa y por cualesquiera otros fondos donados, traspasados o cedidos por cualquier entidad pública o privada. Se faculta al Jefe del Cuerpo de Bomberos y al Secretario de Justicia a adoptar la reglamentación necesaria.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la beca que la Asamblea Legislativa creó en 2012 para emparejar a las familias de los bomberos y de los agentes del NIE con las familias de los policías, que ya tenían la suya desde 1998. Cubre matrícula y libros de texto —nada más— en cualquier institución acreditada, hasta seis años de bachillerato a tiempo completo. Le toca al cónyuge que quedó viudo, a los hijos menores de veintiún años y a los hijos hasta los veinticinco si están en estudios postsecundarios.

¿Quién puede hacerlo?

Primero mira quién falleció. Tiene que haber sido miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o miembro del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) adscrito al Departamento de Justicia. Y tiene que haber fallecido en una de tres situaciones que el Artículo 1 pone en la misma oración: en el cumplimiento de sus deberes oficiales; por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones; o «estando franco de servicio», si la muerte le sobrevino «como consecuencia de su intervención para preservar el orden y salvaguardar la seguridad pública». Después mira quién estudia: el cónyuge supérstite «mientras permanezca en estado de viudez», los hijos menores de veintiún (21) años, y los hijos mayores de edad hasta los veinticinco (25) que se encuentren cursando estudios postsecundarios. El Artículo 4 añade que el estudiante tiene que cumplir con los requisitos y políticas de admisión de la institución, que debe estar debidamente acreditada conforme a las leyes de Puerto Rico.

Requisitos

  • Que el familiar fallecido fuera miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o miembro del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) adscrito al Departamento de Justicia.Verificado con la fuente oficial
  • Que el fallecimiento ocurriera en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por condiciones de salud o accidentes relacionados con el desempeño de sus funciones, o estando franco de servicio como consecuencia de su intervención para preservar el orden y salvaguardar la seguridad pública.Verificado con la fuente oficial
  • Ser el cónyuge supérstite mientras permanezca en estado de viudez, un hijo menor de veintiún (21) años, o un hijo mayor de edad hasta los veinticinco (25) años cursando estudios postsecundarios.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos y políticas de admisión de la institución educativa, que deberá estar debidamente acreditada conforme a las leyes de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma cuál de las tres muertes cubre la ley

    El Artículo 1 no dice solamente «murió en el cumplimiento del deber». Dice tres cosas, y la tercera es la que muchas familias no saben que existe. Una: fallecidos «en el cumplimiento de sus deberes oficiales». Dos: «por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones» —esto abarca lo que se manifiesta después, no solo lo que pasa en la escena—. Tres: «estando franco de servicio, le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para preservar el orden y salvaguardar la seguridad pública». Si tu familiar no estaba de turno pero intervino, la ley lo contempla por escrito.

  2. Paso 2: Mira si te toca a ti y por cuánto tiempo

    Tres personas pueden recibirla. El cónyuge supérstite, y el texto pone una condición que conviene decir sin rodeos: «mientras permanezca en estado de viudez». Los hijos menores de veintiún años. Y los hijos que ya son mayores de edad, hasta los veinticinco, siempre que estén cursando estudios postsecundarios. El Artículo 2 pone el techo de duración: máximo seis años de un programa a tiempo completo para obtener un bachillerato, o el término máximo que la institución requiera para ese mismo grado a tiempo parcial.

  3. Paso 3: Cuenta con matrícula y libros; no cuentes con nada más

    El Artículo 3 es corto y es tajante: «Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica». Cuotas de laboratorio, hospedaje, transportación, comida, cargos administrativos: la ley no los incluye. Lo bueno del mismo artículo es que no te limita el calendario: «Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano». El verano cuenta.

  4. Paso 4: No renuncies a nada más por pedir esta

    El Artículo 5 lo dice expresamente, y vale la pena porque la duda es común: «Las becas otorgadas para el pago de matrícula y la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales». Pedir esta beca no es escoger entre ella y la pensión, el seguro, la beca Pell o cualquier otro beneficio al que la familia tenga derecho por otra ley.

  5. Paso 5: Toca la puerta que corresponda: Bomberos o Justicia

    La ley reparte la administración según de dónde venía el fallecido. El Artículo 6 faculta al Jefe del Cuerpo de Bomberos y al Secretario del Departamento de Justicia —este último en lo que corresponde al N.I.E.— a adoptar la reglamentación necesaria, y dispone que el reglamento «deberá contener aquellos programas de becas que están disponibles para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto». Los Artículos 7 y 9 crean dos fondos distintos en Hacienda, uno de cada lado, así que la solicitud sigue el mismo camino: familia de bombero, al Cuerpo de Bomberos; familia de agente del N.I.E., al Departamento de Justicia.

  6. Paso 6: Un detalle del texto que no cuadra, y lo decimos

    El mismo Artículo 6 termina así: «Dichos Reglamentos deberán presentarse en el Departamento de Estado, no más tarde del 2 de enero de 2012». La ley se aprobó el 30 de agosto de 2012 y, por su Artículo 12, entró en vigor el 1 de julio de 2012. O sea, la fecha límite para radicar el reglamento es anterior tanto a la aprobación como a la vigencia de la propia ley. Lo reproducimos tal como está en la compilación y te decimos lo que significa en la práctica: no sabemos, y no vamos a inventarlo, si el reglamento existe hoy ni qué contiene. Pregúntalo al pedir la beca.

Dónde hacerlo

Al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico si el fallecido era bombero, y al Departamento de Justicia si era miembro del Negociado de Investigaciones Especiales. Son las dos entidades a las que el Artículo 6 le da la facultad de reglamentar, y cada una tiene su fondo separado en Hacienda. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni fecha límite del solicitante, y no los inventamos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Jefe del Cuerpo de Bomberos, el reglamento del Secretario de Justicia para el N.I.E., y la Ley 263-1998 y la Ley 89-2004 que la exposición de motivos menciona como los antecedentes del lado policial. Por eso esta guía no trae formulario, cantidad máxima por estudiante, fecha límite ni criterio de aprovechamiento académico: la ley no los fija y el reglamento no lo leímos. El costo lo marcamos gratis porque el beneficio es una beca, no un trámite que se paga; el tiempo va como no verificado porque la ley no le pone término a la decisión. Una advertencia honesta sobre la vigencia práctica: los Artículos 7 y 9 crean los fondos «no sujeto a año fiscal determinado» y los Artículos 8 y 10 los nutren de asignaciones legislativas y donativos, pero el Artículo 11 solo obligó a incluir una partida en el presupuesto del Año Fiscal 2012-13. Que el fondo exista en los libros no garantiza que tenga dinero este año; eso se pregunta.

Errores comunes

  • Creer que solo cubre muertes ocurridas en la escena: la ley incluye condiciones de salud y accidentes relacionados con el desempeño de las funciones.
  • Descartarla porque el familiar estaba franco de servicio: la ley cubre esa muerte si sobrevino por su intervención para preservar el orden y la seguridad pública.
  • Contar con ella para hospedaje o cuotas: es exclusivamente matrícula y libros de texto, y no aplica a ninguna otra obligación con la institución.
  • Pensar que el hijo mayor de edad quedó fuera: llega hasta los veinticinco años si está cursando estudios postsecundarios.
  • No usarla en verano: el Artículo 3 dice que se concede para cualquier sesión académica, incluyendo las de verano.
  • Renunciar a otros beneficios por pedirla: el Artículo 5 la confiere además de las compensaciones de otras leyes estatales y federales.
  • Pedirla en la agencia equivocada: familia de bombero va al Cuerpo de Bomberos, familia del N.I.E. va al Departamento de Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos cubre?

Matrícula y compra de libros de texto, y nada más. El Artículo 3 aclara que «no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica».

¿Por cuántos años?

Máximo seis (6) años de un programa a tiempo completo para obtener un bachillerato, o el término máximo que la institución requiera para ese grado a tiempo parcial.

¿La viuda o el viudo la pierde si se vuelve a casar?

El texto condiciona el derecho del cónyuge supérstite a que «permanezca en estado de viudez». La ley no explica el procedimiento para verificarlo ni sus consecuencias, y no lo vamos a suponer: pregúntalo a la agencia que administre el fondo.

¿En qué institución puedo usarla?

En cualquier institución educativa debidamente acreditada conforme a las leyes de Puerto Rico, cumpliendo con sus requisitos y políticas de admisión.

¿Existe una beca parecida para familias de policías?

Sí, y es anterior: la exposición de motivos de esta ley explica que la Ley 263-1998 la creó para familiares de policías y que la Ley 89-2004 la extendió a los policías municipales. Esta ley de 2012 se aprobó precisamente para cerrar esa desigualdad con bomberos y N.I.E.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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