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Becas, internados y premios de la Asamblea Legislativa

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaServicios Legislativos

En resumen

La Ley 198-2024 dispone que la Oficina de Servicios Legislativos publicará durante el mes de julio de cada año, en un periódico de circulación general, un aviso de todas las becas, internados y premios que auspicie la Asamblea Legislativa. El aviso deberá contener una descripción de la beca, internado o premio, los requisitos para cualificar, el procedimiento y las fechas límites para solicitarlos, así como cualquier otra información que se estime pertinente para beneficio del público; su costo será sufragado por la Oficina de Servicios Legislativos. La información de cada beca e internado también deberá estar disponible permanentemente en los portales de Internet de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, del Senado de Puerto Rico y de la Oficina de Servicios Legislativos. Además, podrán anunciarse a través de otros medios de comunicación cuando se estime pertinente, dando preferencia a acuerdos colaborativos o anuncios de servicio público de manera que se salvaguarde el uso eficiente de los fondos públicos, y la Asamblea Legislativa, a través de la Oficina de Servicios Legislativos, podrá realizar acuerdos colaborativos con los medios de comunicación para la efectiva divulgación de la información. La exposición de motivos de la ley enumera los programas que el aviso debe cubrir, cada uno con la ley que lo creó: los internados Córdova y Fernós, Jorge Alberto Ramos Comas, Pilar Barbosa, Santiago Iglesias Pantín y Dr. Jaime Benítez; las becas Raúl Juliá, Dra. Antonia Pantoja, Isamar Malaret Vélez, Dr. Cruz A. Matos, Ernesto Ramos Antonini, Samuel R. Quiñones y al Joven Bilingüe; y los premios Thurgood Marshall y Armando "Mandín" Rodríguez. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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¿Qué es?

La Asamblea Legislativa lleva décadas manteniendo becas, internados y premios que casi nadie sabe que existen. La Ley 198-2024 no crea ninguno: crea la obligación de anunciarlos. Cada julio, la Oficina de Servicios Legislativos tiene que sacar en un periódico de circulación general un aviso con todos, y la información de cada beca e internado tiene que estar permanentemente en tres portales: Cámara, Senado y OSL. Esta guía te dice cuáles son, con la ley que creó cada uno, para que sepas qué buscar.

¿Quién puede hacerlo?

La obligación de publicar recae sobre la Oficina de Servicios Legislativos, no sobre ti: el aviso de julio y la información en los tres portales tienen que estar ahí para cualquier persona, sin condición. Ahora bien, cada beca, internado o premio tiene sus propios requisitos, que viven en la ley que lo creó y en el aviso, no en la Ley 198-2024. Lo que sí describe la exposición de motivos de esta ley, en una línea por programa, es a quién va dirigido cada uno: estudiantes universitarios de Puerto Rico, estudiantes de ascendencia puertorriqueña matriculados en universidades de Estados Unidos, maestros y catedráticos, maestros certificados en servicio activo en el Departamento de Educación, estudiantes de tercer o cuarto año universitario en programas de pedagogía con especialidad en educación especial, estudiantes de cuarto año de escuela superior, estudiantes de estudios doctorales en Trabajo Social, y graduandos de escuelas de derecho acreditadas. No leímos esas leyes, así que no publicamos sus requisitos concretos.

Requisitos

  • No hay requisito para leer el aviso: la Oficina de Servicios Legislativos debe publicarlo cada julio en un periódico de circulación general.Verificado con la fuente oficial
  • La información de cada beca e internado debe estar disponible permanentemente en los portales de la Cámara de Representantes, del Senado y de la Oficina de Servicios Legislativos.Verificado con la fuente oficial
  • Los requisitos para cualificar de cada programa aparecen en el aviso, no en esta ley: el Artículo 3 obliga a incluirlos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Marca julio en el calendario

    El Artículo 2 no deja margen: «La Oficina de Servicios Legislativos publicará durante el mes de julio de cada año, en un periódico de circulación general, un aviso de todas las becas, internados y premios que auspicie la Asamblea Legislativa». Julio es el mes. Si estás pendiente de alguno de estos programas, ahí es donde sale la convocatoria completa del año, con las fechas límite incluidas.

  2. Paso 2: Qué tiene que traer ese aviso

    El Artículo 3 fija el contenido mínimo, y es justamente lo que un solicitante necesita: «una descripción de la beca, internado o premio, los requisitos para cualificar, el procedimiento y las fechas límites para solicitarlos, así como cualquier otra información que se estime pertinente para beneficio del público». Si el aviso que ves no trae los requisitos o la fecha límite, le falta lo que la ley manda. El mismo artículo aclara que el costo de la publicación lo sufraga la Oficina de Servicios Legislativos.

  3. Paso 3: Si te perdiste julio, la información sigue en línea

    Esta es la parte que más te sirve fuera de temporada. El Artículo 4 dispone que «la información de cada beca e internado, también deberá estar disponible permanentemente en los portales de Internet de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, del Senado de Puerto Rico y de la Oficina de Servicios Legislativos». Permanentemente y en los tres. No te decimos la dirección exacta de cada portal porque la ley no la publica y no adivinamos direcciones de gobierno; te decimos que la obligación existe y en cuáles tres entidades.

  4. Paso 4: Los cinco internados, con su ley

    La exposición de motivos los nombra uno por uno. Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales (Ley 59-1993): estudiantes destacados de universidades en Puerto Rico trabajan y estudian un semestre académico en Washington, DC, recibiendo créditos. Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas (Ley 184-1996): estudiantes universitarios, combinando los elementos teóricos y prácticos de los procesos legislativos y su interacción con las Ramas Ejecutiva y Judicial. Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación (Ley 53-1997): maestros y catedráticos puertorriqueños, en posiciones relacionadas con la educación pero no circunscritas a la enseñanza formal en el aula. Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín (Ley 66-2005): oficinas del Congreso federal, agencias federales u organizaciones relacionadas con asuntos laborales. Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez (Ley 195-2004): estudiantes de ascendencia puertorriqueña que residan y estén matriculados en universidades localizadas en Estados Unidos, para venir a Puerto Rico a conocer los procesos legislativos.

  5. Paso 5: Las siete becas, con su ley

    Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales (Ley 36-1996): a un estudiante sobresaliente en artes teatrales que se haya destacado además en el servicio a la comunidad y desee proseguir estudios de arte dramático. Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja (Ley 97-2004): concede anualmente dos (2) becas para estudios doctorales en Trabajo Social. Beca de la Cámara de Representantes Isamar Malaret Vélez (Ley 119-2007): estudios graduados con especialidad en educación especial, dirigida a maestros certificados en servicio activo en el Departamento de Educación y a estudiantes de tercer o cuarto año universitario matriculados en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial, en Puerto Rico o Estados Unidos. Beca Dr. Cruz A. Matos (Ley 157-2007): estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medioambiente. Beca Ernesto Ramos Antonini (Ley 70-2015): apoyo económico a estudiantes talentosos y destacados en las áreas musicales que sean de escasos recursos. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones a la Excelencia en el Idioma Español (Ley 332-2003) y Beca al Joven Bilingüe (Ley 48-2008): ambas para estudiantes de cuarto año de escuela superior.

  6. Paso 6: Y los dos premios

    Premio Thurgood Marshall (Ley 9-1993): se otorga anualmente en cada escuela de derecho acreditada en Puerto Rico, al graduando sobresaliente en materia de libertades civiles. Premio Armando «Mandín» Rodríguez (Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990): celebra un certamen de fotografía de prensa. Un aviso importante sobre todo lo que va en esta guía: los nombres, las leyes que los crearon y la descripción de una línea salen de la exposición de motivos de la Ley 198-2024. No leímos ninguna de esas catorce leyes, así que no publicamos requisitos concretos, cantidades ni fechas de ninguna de ellas. Eso es exactamente lo que el aviso de julio y los tres portales tienen que darte.

Dónde hacerlo

La solicitud no se hace ante la Oficina de Servicios Legislativos por esta ley: la OSL es quien publica. El procedimiento de cada programa aparece en el aviso de julio, que el Artículo 3 obliga a incluir, y la información permanente está en los portales de la Cámara de Representantes, del Senado y de la OSL, por el Artículo 4. La ley no publica direcciones web, teléfonos ni formularios, y no los inventamos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: las catorce leyes que crean los programas —Ley 59-1993, Ley 184-1996, Ley 53-1997, Ley 66-2005, Ley 195-2004, Ley 36-1996, Ley 97-2004, Ley 119-2007, Ley 157-2007, Ley 70-2015, Ley 332-2003, Ley 48-2008, Ley 9-1993 y la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990—. De ellas solo reproducimos el nombre, el número de ley y la descripción de una línea que da la exposición de motivos de la Ley 198-2024. Ninguna cantidad, ningún requisito de promedio, ninguna fecha límite concreta y ningún formulario salen de aquí, porque esta ley no los contiene. Dos límites más que conviene saber. Primero: el Artículo 4 obliga a la disponibilidad permanente en línea de las becas e internados, y no menciona los premios en esa oración; el aviso de julio del Artículo 2 sí los cubre. Segundo: la ley no le pone consecuencia al incumplimiento —no hay multa, querella ni foro— así que si en algún julio no aparece el aviso, esta ley no te da un remedio que reclamar. El tiempo va como no verificado porque la ley no fija término para nada que haga el ciudadano.

Errores comunes

  • Creer que la Ley 198-2024 crea las becas: solo obliga a publicarlas; cada programa lo creó su propia ley.
  • Buscar la convocatoria en cualquier mes: el aviso en periódico sale durante julio de cada año.
  • Pensar que si perdiste el periódico perdiste la información: debe estar permanentemente en los portales de Cámara, Senado y OSL.
  • Asumir que son solo para universitarios: hay programas para maestros, para estudiantes de cuarto año de escuela superior y para graduandos de derecho.
  • Descartarlos por vivir fuera de Puerto Rico: el Programa Dr. Jaime Benítez va dirigido a estudiantes de ascendencia puertorriqueña matriculados en universidades de Estados Unidos.
  • Esperar que esta ley te diga cuánto paga cada beca: no lo dice, y nosotros no lo inventamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo salen?

El aviso con todas tiene que publicarse durante el mes de julio de cada año, en un periódico de circulación general, por cuenta de la Oficina de Servicios Legislativos.

¿Dónde busco si ya pasó julio?

En los portales de Internet de la Cámara de Representantes, del Senado y de la Oficina de Servicios Legislativos: el Artículo 4 exige que la información de cada beca e internado esté disponible permanentemente en los tres.

¿Qué tiene que decir el aviso?

Una descripción del programa, los requisitos para cualificar, el procedimiento y las fechas límites para solicitar, más cualquier otra información pertinente.

¿Hay algo para maestros?

Sí. El Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación (Ley 53-1997) va dirigido a maestros y catedráticos, y la Beca Isamar Malaret Vélez (Ley 119-2007) a estudios graduados en educación especial para maestros certificados en servicio activo en el Departamento de Educación.

¿Qué pasa si un año no publican el aviso?

La ley no dispone multa, querella ni foro para reclamar el incumplimiento. Te lo decimos así porque no vamos a sugerirte un remedio que el texto no crea.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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