En resumen
La Ley 142 de 2026 enmienda el Artículo 1 de la Ley 263-1998 para autorizar expresamente que la beca de matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico cubra el cien por ciento (100%) del costo, para el cónyuge supérstite —mientras permanezca en estado de viudez— y para los hijos menores de veintiún años, o de hasta veinticinco años si cursan estudios postsecundarios, de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento de sus deberes, por condiciones de salud o accidentes relacionados a sus funciones, o al intervenir para evitar un delito aunque estuvieran francos de servicio. El Superintendente de la Policía, los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la UPR tenían ciento cincuenta días para reglamentar, y la ley no es efectiva en la práctica hasta que ese plazo transcurra.
¿Qué es?
Es una beca que paga el cien por ciento del costo de matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, para la viuda o viudo y los hijos de un policía estatal o municipal que murió en circunstancias específicas relacionadas con su trabajo.
¿Quién puede hacerlo?
El cónyuge supérstite del policía fallecido, mientras se mantenga en estado de viudez; los hijos menores de veintiún (21) años de edad; y los hijos mayores de esa edad hasta los veinticinco (25) años, siempre que estén cursando estudios postsecundarios. El policía fallecido debe ser estatal o municipal, y su muerte debe haber ocurrido: en el cumplimiento de sus deberes oficiales; por condiciones de salud o accidentes relacionados con el desempeño de sus funciones; o, estando franco de servicio, como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito.
Requisitos
- Ser cónyuge supérstite, en estado de viudez, o hijo o hija de un policía estatal o municipal fallecido en las circunstancias que reconoce la ley.Verificado con la fuente oficial
- Si eres hijo o hija mayor de veintiún años, estar cursando estudios postsecundarios y no haber cumplido veintiséis años.Verificado con la fuente oficial
- Estar admitido o admitida en una institución pública de educación superior de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que la muerte del policía encaja en la ley
No basta con que haya sido policía: la muerte debe haber sido en el cumplimiento de deberes oficiales, por condición de salud o accidente relacionado con sus funciones, o por intervenir para evitar un delito aunque estuviera franco de servicio. Reúne la documentación oficial que lo acredite.
Paso 2: Verifica el estado civil o la edad de quien solicita
El cónyuge supérstite solo califica "mientras permanezca en estado de viudez" — un nuevo matrimonio termina la elegibilidad. Los hijos menores de veintiún años califican sin condición adicional; los de veintiuno a veinticinco años deben estar cursando estudios postsecundarios.
Paso 3: La beca cubre el cien por ciento en instituciones públicas
El texto enmendado autoriza la concesión de becas "para el pago del cien por ciento (100%) de la matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico". Antes de esta enmienda, la ley no fijaba claramente ese porcentaje.
Paso 4: Verifica si el reglamento de 150 días ya se adoptó
La ley advierte que no es efectiva hasta que transcurra el plazo de ciento cincuenta días que tenían el Superintendente de la Policía, los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la UPR para reglamentar. Confirma con la Policía o la institución si ya hay un procedimiento vigente.
Dónde hacerlo
La ley no fija en su texto una única oficina de solicitud: el reglamento que debían adoptar el Superintendente de la Policía, los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la UPR dentro de ciento cincuenta días es el que fija el procedimiento exacto. Mientras confirmas ese procedimiento, un punto de partida razonable es la oficina de Recursos Humanos o de Bienestar del Cuerpo de Policía al que perteneció el familiar fallecido, y la oficina de asistencia económica de la institución de educación superior a la que aspiras entrar.
Cuánto tarda
El Superintendente de la Policía, en coordinación con los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico, tenían ciento cincuenta (150) días desde la aprobación de la ley para elaborar, revisar o modificar el reglamento. La propia ley dispone que, aunque entra en vigor de inmediato, no será efectiva hasta que transcurra ese plazo de ciento cincuenta días.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el reglamento que el Superintendente de la Policía, los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la UPR debían adoptar dentro de ciento cincuenta días — por eso no publicamos formulario ni oficina exacta de solicitud. Tampoco leímos la fecha exacta de firma de la ley en nuestra copia —el sello de la Gobernadora salió ilegible en el OCR—, así que citamos solo la fecha de certificación del Senado (26 de junio de 2026). Una precisión de alcance: esta beca es distinta de la Ley 111-1988 (fondo de becas para hijos de policías fallecidos en cumplimiento del deber) y de la Ley 169-1968 (pensión a beneficiarios de policías pensionados) que la guía de la Carta de Derechos del Policía menciona sin describir — tampoco las leímos para esta guía. Confirma con la agencia si tu caso encaja mejor en esta ley o en alguna de esas otras.
Errores comunes
- Asumir que la muerte tiene que haber sido "en el cumplimiento del deber" en sentido estricto: la ley también cubre condiciones de salud o accidentes relacionados con las funciones, y la intervención fuera de servicio para evitar un delito.
- No saber que la elegibilidad del cónyuge termina si contrae nuevo matrimonio.
- Confundir esta beca con el fondo de la Ley 111-1988 o la pensión de la Ley 169-1968: son beneficios distintos.
- No confirmar si ya se adoptó el reglamento de 150 días antes de asumir que el trámite está disponible.
- Pedir la beca en una institución privada: el texto la limita a instituciones públicas de educación superior.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de la matrícula cubre esta beca?
El cien por ciento (100%) de la matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico.
¿Hasta qué edad califican los hijos?
Sin condición adicional hasta los veintiún años; de los veintiuno a los veinticinco años, siempre que estén cursando estudios postsecundarios.
¿Pierde el cónyuge supérstite el derecho a la beca si se vuelve a casar?
Sí. La ley la reconoce "mientras permanezca en estado de viudez".
¿Cubre esta ley a policías municipales, o solo estatales?
Cubre a ambos: "de policías estatales o municipales fallecidos".
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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