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Seguridad y licencias

Adopta un cuartel de la Policía o de Bomberos

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaDSP

En resumen

La Ley 224-2018 establece como política pública promover que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras, puedan adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o una estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos, con el objetivo de que cooperen con los arreglos y el mantenimiento necesario. Podrán adoptar, mediante un acuerdo formal con el Negociado correspondiente, el sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca; las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos; y los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas. El término será por un período no menor de tres años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo, y los acuerdos deben cumplir con la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, que autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones. La parte adoptante debe realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación adoptado, incluyendo sus áreas verdes; desarrollar un plan de trabajo que deberá ser aprobado por el oficial a cargo de la facilidad; y, en casos de remodelación, preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del Comisionado del Negociado correspondiente. El Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad, junto al Departamento de Seguridad Pública, publicará en sus portales cibernéticos y en conjunto en un periódico de circulación general un anuncio promocional del programa con una lista por municipio de las direcciones de los cuarteles y estaciones; establecerá las guías con los requisitos, incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes; redactará y aprobará los acuerdos; instalará letreros en las entradas con el logotipo del programa y el nombre del adoptante; proveerá el material para el recogido de desperdicios sólidos; removerá los desperdicios peligrosos y la chatarra; realizará reuniones de orientación de seguridad; e informará al público sobre el programa. Todo acuerdo debe cumplir cabalmente con la Ley 1-2012, Ley de Ética Gubernamental.

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¿Qué es?

Si alguna vez tu comunidad, tu negocio o tu iglesia miró el cuartel del barrio pensando «esto lo arreglamos nosotros en un fin de semana», esta ley es el marco legal para hacerlo sin improvisar. Crea el programa «Adopta un Cuartel», que permite firmar un acuerdo formal con el Negociado de la Policía o con el de Bomberos para encargarse de la limpieza, el mantenimiento, el remozamiento y hasta la remodelación de una facilidad, incluidas sus áreas verdes. Dos detalles que sorprenden: la lista de quién puede adoptar incluye expresamente a «familias e individuos», y el compromiso no es un fin de semana sino un mínimo de tres años.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 3 abre la puerta más de lo que suele suponerse y organiza a los adoptantes en tres grupos. Primero: «El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre otros». Segundo: «Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos» —fíjate en las dos últimas palabras: una familia o una persona sola puede adoptar—. Tercero: «Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas». La ley no exige tamaño mínimo, presupuesto ni personalidad jurídica. Lo que sí menciona, en el Artículo 6, es que las guías del Negociado incluirán «la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes».

Requisitos

  • Pertenecer a alguno de los grupos del Artículo 3: sector empresarial, universidades, centros comerciales y banca; comunidades, organizaciones sin fines de lucro, cívicas o estudiantiles, fundaciones, familias e individuos; o municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas.Verificado con la fuente oficial
  • Suscribir un acuerdo formal con el Negociado de la Policía o el Negociado del Cuerpo de Bomberos, según aplique, por un período no menor de tres (3) años.Verificado con la fuente oficial
  • Desarrollar un plan de trabajo de las actividades, que debe ser aprobado por el oficial del Negociado a cargo del cuartel o estación.Verificado con la fuente oficial
  • En casos de remodelación, preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del Comisionado del Negociado correspondiente o su representante delegado.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir cabalmente con la Ley 1-2012, Ley de Ética Gubernamental, en todo acuerdo suscrito al amparo de esta ley.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero: es para cuarteles y también para estaciones de bomberos

    Conviene saberlo porque el nombre corto de la ley despista. El programa cubre tanto un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como una estación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, y los artículos van repitiendo esa doble mención de principio a fin. Ambos negociados están bajo el Departamento de Seguridad Pública, que la ley involucra expresamente en la promoción del programa. Así que si lo que quieres adoptar es la estación de bomberos de tu pueblo, la ley te cubre igual.

  2. Paso 2: Mira si estás en la lista de quién puede adoptar

    El Artículo 3 la organiza en tres grupos y la lee más gente de la que cree que califica. Grupo uno: «El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre otros». Grupo dos: «Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos». Grupo tres: «Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas». Que «familias e individuos» esté escrito ahí importa: no hace falta ser una corporación ni una organización constituida para adoptar bajo esta ley.

  3. Paso 3: El compromiso es de tres años, no de un sábado

    Es la condición que más conviene pensar antes de firmar. El Artículo 4: «La adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de una estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, será mediante un acuerdo formal. El término será por un período no menos de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo». Tres años es el piso, y las renovaciones son por el mismo plazo. Añade que los acuerdos «deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, la cual autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones».

  4. Paso 4: Qué te toca a ti: las cuatro obligaciones del adoptante

    El Artículo 5 las numera. La primera es adoptar por el tiempo del Artículo 4. La segunda es el trabajo en sí: «Realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos que haya sido adoptado, incluyendo sus áreas verdes». La tercera es el papel que hace posible lo demás: «Desarrollar un plan de trabajo para las actividades... Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por el oficial del Negociado... a cargo del citado cuartel o estación de bomberos». La cuarta aplica solo si vas a remodelar: «deberá preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del (de la) Comisionado(a)» del Negociado correspondiente o de su representante delegado. Nota la escalera: el plan de trabajo lo aprueba el oficial a cargo de esa facilidad; los diseños de remodelación suben hasta el Comisionado.

  5. Paso 5: Qué le toca al Gobierno, que es lo que puedes exigir

    El Artículo 6 impone ocho deberes al Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad, y vale conocerlos porque son tu palanca. Uno: el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado «publicarán en cada uno de sus portales cibernéticos y en conjunto en un periódico de circulación general un anuncio promocional sobre el programa», con «una lista por municipio que incluirá la dirección de los diferentes cuarteles y las diferentes estaciones de bomberos». Dos: establecer las guías con los requisitos, «incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes». Tres: redactar y aprobar los acuerdos formales. Cuatro: instalar los letreros en las entradas «con el logotipo del programa y el nombre del grupo o corporación a cargo». Cinco: proveer el material para el recogido de desperdicios sólidos. Seis: remover los desperdicios sólidos peligrosos y la chatarra. Siete: realizar reuniones de orientación de seguridad. Ocho: informar al público sobre el programa y las facilidades adoptadas.

  6. Paso 6: La cláusula de ética, que aquí no es decorativa

    El Artículo 7 es de una línea pero conviene tomarlo en serio, porque el programa canaliza dinero y trabajo privado hacia una facilidad del Gobierno: «Todo acuerdo realizado al amparo de la presente legislación debe cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental"». Si el adoptante es una empresa que además contrata con el Gobierno o está sujeta a la fiscalización de esa misma agencia, ese es exactamente el escenario que la cláusula tiene en mente. Nosotros no interpretamos la Ley de Ética; solo señalamos que la Ley 224-2018 la incorpora expresamente.

  7. Paso 7: Dónde debería estar publicada la lista de cuarteles

    Es el dato práctico que más falta hace al empezar y la ley lo ordena publicar, aunque no da dirección. El inciso 1 del Artículo 6 exige que el anuncio promocional contenga «una lista por municipio que incluirá la dirección de los diferentes cuarteles y las diferentes estaciones de bomberos en los municipios de Puerto Rico», y que se publique en los portales cibernéticos del Departamento de Seguridad Pública y del Negociado, y en conjunto en un periódico de circulación general. Búscala ahí. La ley no da ninguna dirección de Internet y nosotros no adivinamos direcciones de gobierno.

Dónde hacerlo

El acuerdo formal se suscribe con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o con el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según a cuál esté adscrita la facilidad; ambos bajo el Departamento de Seguridad Pública. El plan de trabajo lo aprueba el oficial del Negociado a cargo de ese cuartel o estación; los diseños de remodelación, el Comisionado del Negociado o su representante delegado. Las guías con los requisitos las establece el propio Negociado conforme al Artículo 6. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni dirección de Internet, y no los inventamos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 8 faculta al Comisionado del Negociado de la Policía a adoptar en un término de treinta (30) días desde la vigencia de la ley, y las guías con los requisitos de adopción que el Artículo 6(2) le ordena establecer al Negociado. Ahí vivirían el formulario, el contenido exacto del acuerdo, qué certificado de antecedentes penales se pide y de quiénes, y cómo se somete una propuesta. Tampoco leímos la Ley Núm. 57 de 1958 sobre aceptación de donaciones ni la Ley 1-2012 de Ética Gubernamental, que la ley incorpora por referencia. Cuatro vacíos del texto que conviene tener claros. Primero, la ley no fija término para que el Negociado conteste una propuesta de adopción, ni crea recurso si la rechaza. Segundo, no fija inversión mínima ni describe qué pasa si el adoptante incumple el plan de trabajo a mitad de los tres años. Tercero, no impone penalidad alguna a ninguna de las dos partes. Cuarto, ordena publicar la lista de cuarteles y estaciones por municipio pero no da dirección de Internet, y nunca adivinamos una dirección gubernamental. El costo va como no verificado porque la ley no fija derechos ni inversión mínima; el tiempo va como no verificado porque el término de tres años del Artículo 4 es la duración del compromiso, no un tiempo de trámite.

Errores comunes

  • Creer que hay que ser una empresa: el Artículo 3 nombra expresamente a familias e individuos entre quienes pueden adoptar.
  • Pensar que es solo para cuarteles de la Policía: la ley cubre igual las estaciones del Negociado del Cuerpo de Bomberos.
  • Planificarlo como una actividad de un día: el término mínimo del acuerdo es de tres años, renovable por el mismo plazo.
  • Empezar a trabajar sin plan aprobado: el plan de trabajo lo tiene que aprobar el oficial del Negociado a cargo de la facilidad.
  • Remodelar sin someter diseños: en casos de remodelación los diseños suben al Comisionado del Negociado o a su delegado.
  • Olvidar las áreas verdes: el Artículo 5(2) las incluye expresamente en el trabajo del adoptante.
  • Asumir que el Gobierno no pone nada: el Artículo 6 le impone ocho deberes, incluidos los letreros, el material de recogido y la remoción de desperdicios peligrosos.
  • Pasar por alto la cláusula de ética: todo acuerdo debe cumplir cabalmente con la Ley 1-2012.

Preguntas frecuentes

¿Puede una familia adoptar un cuartel?

Sí. El Artículo 3 incluye expresamente a «familias e individuos» entre quienes pueden adoptar mediante acuerdo formal.

¿Por cuánto tiempo me comprometo?

Por un período no menor de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo, según el Artículo 4.

¿Qué trabajo cubre la adopción?

Limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación adoptado, incluyendo sus áreas verdes.

¿Me piden antecedentes penales?

El Artículo 6(2) dispone que las guías del Negociado incluirán la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes. El detalle está en esas guías, que no leímos.

¿Ponen un letrero con nuestro nombre?

Sí. El Artículo 6(4) obliga al Negociado a instalar letreros en las entradas del cuartel o estación adoptado con el logotipo del programa y el nombre del grupo o corporación a cargo.

¿Dónde veo qué cuarteles hay en mi municipio?

El Artículo 6(1) ordena publicar un anuncio con una lista por municipio de las direcciones de cuarteles y estaciones, en los portales del Departamento de Seguridad Pública y del Negociado y en un periódico de circulación general. La ley no da dirección de Internet.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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