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Diálisis: el área para acompañantes y los derechos del paciente

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 53-2025, Ley de Acompañamiento para Pacientes de Diálisis y Pacientes de Diálisis con necesidades de movilidad, aplica tanto a entidades públicas como privadas donde se ofrezcan servicios de cuidado de salud en Puerto Rico. Dispone que todos los Centros de Servicios de Salud, incluyendo pero sin limitarse a salas de emergencia, salas de preparación o recuperación o cualquier lugar donde se atiendan pacientes durante el proceso de diálisis, y que posean los permisos pertinentes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico con competencia sobre el asunto, deberán tener un área habilitada para los acompañantes de los pacientes en proceso de diálisis, área que será independiente al espacio donde se provee tratamiento a los pacientes. Reconoce además que toda persona que recibe tratamiento de diálisis tendrá derecho a ser tratada en forma respetuosa y digna; a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito del paciente, tutor o su padre y madre con patria potestad; y a que el paciente, su tutor o sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados que requiera. El Departamento de Salud debe promulgar las reglas y reglamentos, dar a conocer la ley en todos los hospitales y centros donde se atiendan pacientes de diálisis, y preparar el material informativo y un cartelón tamaño 17" x 24" que distribuirá o tendrá disponible en forma electrónica. Todos esos hospitales y centros, públicos y privados, deberán fijar ese cartelón en un lugar prominente, tener disponible copia de la ley para que el paciente pueda examinarla previo a recibir su tratamiento, y documentar en el expediente que el paciente la ha leído mediante el formulario correspondiente. La Oficina del Procurador del Paciente queda facultada para recibir, atender y disponer las querellas y para investigar cualquier actuación en violación a estos derechos, y cualquier violación conllevará multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares.

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¿Qué es?

Es la ley de 2025 que obliga a los sitios donde se hace diálisis a tener un área para el acompañante, separada del espacio de tratamiento, y que le reconoce tres derechos al paciente. Lo que la hace distinta de una declaración de buenas intenciones es el final: hay un cartelón obligatorio, hay copia de la ley disponible antes del tratamiento, hay un foro para querellarse —la Oficina del Procurador del Paciente— y hay una multa que va de quinientos a diez mil dólares.

¿Quién puede hacerlo?

Del lado de la persona, los derechos se reconocen a «toda persona que recibe tratamiento de diálisis», sin más condiciones. Del lado de las instalaciones, el deber alcanza a todos los Centros de Servicios de Salud —incluyendo, pero sin limitarse, a salas de emergencia, salas de preparación o recuperación o cualquier lugar donde se atiendan pacientes durante el proceso de diálisis— que posean los permisos pertinentes de las agencias del Gobierno con competencia sobre el asunto. Y la ley dice expresamente que aplica tanto a entidades públicas como privadas.

Requisitos

  • Recibir tratamiento de diálisis. La ley reconoce los derechos a «toda persona que recibe tratamiento de diálisis», sin requisitos adicionales.Verificado con la fuente oficial
  • Para un examen o intervención de investigación o docencia: el consentimiento manifestado por escrito del paciente, del tutor, o del padre y la madre con patria potestad.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Tiene que haber un área para el acompañante

    Es el deber central de la ley y trae una condición que conviene citar entera. Los centros «deberán tener un área habilitada para los acompañantes de los pacientes en proceso de diálisis. Esta área será independiente al espacio donde se provee tratamiento a los pacientes». Independiente del espacio de tratamiento: no es una silla al lado de la máquina, y tampoco es la ausencia de área.

  2. Paso 2: Públicas y privadas por igual

    La ley lo dice en su primer artículo y evita la discusión más común: será «de aplicación tanto a entidades públicas como privadas donde se ofrezcan servicios de cuidado de salud en Puerto Rico». Que el centro sea privado no lo saca de la ley.

  3. Paso 3: Y no es solo el centro de diálisis

    La lista de sitios es más amplia de lo que se supone: «Todos los Centros de Servicios de Salud, incluyendo, pero sin limitarse, a salas de emergencia, salas de preparación o recuperación o cualquier lugar en donde se atiendan pacientes durante el proceso de diálisis, y que posean los permisos pertinentes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico con competencia sobre el asunto». Sala de emergencia y sala de recuperación están nombradas.

  4. Paso 4: Los tres derechos del paciente

    Van completos porque el segundo es el que más se pasa por alto. Toda persona que recibe tratamiento de diálisis tendrá derecho a: «ser tratada en forma respetuosa y digna»; «no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito del paciente, tutor o su padre y madre con patria potestad»; y «que el paciente, su tutor o sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados que requiera». El consentimiento para investigación o docencia tiene que ser por escrito.

  5. Paso 5: Busca el cartelón de 17 por 24 pulgadas

    La ley le pone medidas y sitio, lo que lo hace fácil de reclamar. El Departamento de Salud prepara el material informativo «en un cartelón tamaño 17" x 24"» y lo distribuye a las facilidades o lo tiene disponible en forma electrónica para que lo descarguen o impriman. Y todos los hospitales, centros de salud, salas de recuperación o centros de tratamiento para pacientes de diálisis, públicos y privados, «deberán fijar en un lugar prominente el cartelón tamaño 17" x 24" en el que se disponen los postulados del Artículo 3 de la presente Ley». Si no está, hay algo que reclamar.

  6. Paso 6: Copia de la ley antes del tratamiento, y firma en el expediente

    Este es el paso que más gente desconoce y ocurre antes de que empiece la sesión. «Los hospitales tendrán disponible copia de esta Ley para que el paciente de diálisis pueda examinarla previo a recibir su tratamiento. De igual manera, la institución documentará en su expediente que el/la paciente ha leído la misma mediante el formulario correspondiente». Es decir: te la tienen que poner delante antes, y queda constancia en tu expediente.

  7. Paso 7: Dónde te quejas y cuánto es la multa

    La ley nombra un foro y pone una cifra, que es justo lo que le falta a muchas cartas de derechos. «La Oficina del Procurador del Paciente quedará facultada para recibir, atender y disponer las querellas que se presenten, así como para investigar cualquier actuación en violación a los derechos establecidos en esta Ley. Cualquier violación a las disposiciones de esta Ley conllevará multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares».

  8. Paso 8: Qué le toca al Departamento de Salud

    Conviene saberlo si el centro alega que no le llegó nada. Es responsabilidad del Departamento «promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento e implementación de esta Ley», y además «dar a conocer la misma, en todos los hospitales, centros de salud, salas de recuperación o lugares en donde se atiendan a pacientes de diálisis, tanto públicos como privados». A esos efectos prepara el material informativo «que ilustre cabalmente los postulados del Artículo 3».

Dónde hacerlo

No hay nada que solicitar: el área para acompañantes, el cartelón y la copia de la ley son deberes de la instalación, y el material lo prepara el Departamento de Salud. Si alguno no se cumple, la ley nombra a la Oficina del Procurador del Paciente como la facultada para recibir, atender y disponer las querellas e investigar la actuación. Cómo se presenta una querella ante el Procurador del Paciente tiene su propia guía aquí, igual que la carta de derechos del paciente en general.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos tamaño mínimo, capacidad ni condiciones del área para acompañantes: la ley exige que exista y que sea independiente del espacio de tratamiento, y no dice más. No publicamos formulario ni plazo para la querella: la ley faculta al Procurador del Paciente pero no fija término, y su reglamentación no la leímos; por eso el tiempo va sin verificar. No publicamos el nombre ni el número del formulario con el que la institución documenta que leíste la ley: la ley lo exige sin identificarlo. Y una precisión de alcance que preferimos decir: el título de la ley menciona a los pacientes «con necesidades de movilidad», pero su articulado no fija para ellos ninguna regla distinta de la del área de acompañantes; reportamos el título y no inventamos un derecho aparte. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Aceptar que no hay dónde esperar: la ley obliga a tener un área habilitada para acompañantes, independiente del espacio de tratamiento.
  • Creer que el centro privado queda fuera: la ley aplica tanto a entidades públicas como privadas.
  • Pensar que solo cubre los centros de diálisis: la ley nombra también salas de emergencia y salas de preparación o recuperación.
  • Permitir un examen de investigación o docencia sin firmar: la ley exige consentimiento manifestado por escrito.
  • No buscar el cartelón: la ley exige uno de 17" x 24" fijado en un lugar prominente con los derechos del Artículo 3.
  • No pedir la copia de la ley antes del tratamiento: los hospitales deben tenerla disponible para examinarla previamente.
  • Quedarse callado ante un incumplimiento: la ley faculta a la Oficina del Procurador del Paciente y fija multa de $500 a $10,000.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acompañar a mi familiar a la diálisis?

La ley obliga a los centros a tener «un área habilitada para los acompañantes de los pacientes en proceso de diálisis», independiente del espacio donde se provee el tratamiento. Eso es lo que la ley garantiza: el área para el acompañante.

El centro es privado. ¿Igual tiene que cumplir?

Sí. El primer artículo dispone que la ley «será de aplicación tanto a entidades públicas como privadas donde se ofrezcan servicios de cuidado de salud en Puerto Rico».

¿A quién me quejo si no cumplen?

A la Oficina del Procurador del Paciente, que la ley faculta «para recibir, atender y disponer las querellas que se presenten, así como para investigar cualquier actuación en violación a los derechos establecidos en esta Ley». La violación conlleva multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000).

¿Pueden usarme para docencia o investigación durante la diálisis?

Solo con consentimiento escrito. La ley reconoce el derecho a «no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito del paciente, tutor o su padre y madre con patria potestad».

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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