En resumen
La Ley 41-1982 obliga a toda persona natural o jurídica, propietaria, representante o encargada de un taller, tienda, solar o vehículo de motor dedicado total o parcialmente a la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte o distribución de alambres o materiales de cobre, aluminio, estaño, platino o plomo, a anotar en el Registro electrónico del Negociado de la Policía toda transacción de reciclaje, reventa, exportación o reúso en un término máximo de veinticuatro horas. Debe consignar el nombre, dirección y documento de identificación de quien entrega los metales, con fotocopia de una identificación vigente con foto o, si no la tiene, una foto de la persona; la fecha y el lugar de la compra; la tablilla y descripción del vehículo; una descripción detallada del tipo de metal, incluyendo catalíticos y tubería; información verificable sobre la procedencia; y el precio pagado por libra, el total y el número del cheque, porque el pago no puede hacerse en efectivo y el cheque debe emitirse a nombre de quien entrega. Estos negocios solo pueden operar de 7 a.m. a 7 p.m. y deben exhibir de forma pública y visible los anuncios y advertencias que suministre la Policía. Quien venda metales debe acreditar que es el propietario o que está autorizado por el dueño, y tener licencia de Ingeniero, Perito Electricista, Maestro Plomero o Técnico de Refrigeración, salvo cuando se trate de latas de aluminio o material de origen doméstico. La Policía inspecciona en horas laborables, designa un Coordinador de Inspección de Centros de Reciclajes que debe inspeccionarlos al menos cada seis meses, y puede confiscar los metales si quien los posee no presenta prueba de su título. Las penalidades van desde delito grave de cuarto grado por no llevar el registro u operar fuera de horario hasta delito grave de segundo grado o veinticinco mil dólares cuando los metales son propiedad pública o estaban instalados para proveer servicios públicos, con restitución obligatoria y revocación de licencia.
¿Qué es?
Es la ley detrás de todo lo que te piden cuando llegas a un centro de reciclaje con cobre, aluminio o un catalítico: la identificación con foto, la pregunta de dónde salió el material, el cheque en vez del efectivo. No es capricho del comerciante. La ley existe porque el robo de metales en Puerto Rico se lleva cables de luz, tuberías de agua, tapas de alcantarilla y catalíticos, y la manera de atacarlo fue hacer que cada libra vendida quede anotada en un registro electrónico de la Policía dentro de las veinticuatro horas. Sirve a dos lectores: al que va a vender, que necesita saber qué le van a exigir y por qué; y al que tiene el negocio, que necesita saber qué le toca anotar, en qué horario puede abrir y qué le pasa si no cumple.
¿Quién puede hacerlo?
Del lado de quien vende, el Artículo 2 pone dos condiciones y la segunda sorprende a mucha gente. Primera: acreditar que eres el propietario del metal o que estás autorizado por su dueño o representante. Segunda: tener licencia de Ingeniero, Perito Electricista, Maestro Plomero o de Técnico de Refrigeración para poder vender material para reúso, reventa, exportación o reciclaje. La excepción es la que hace vivible la regla: no se exige esa licencia profesional cuando se trate de latas de aluminio o material de origen doméstico, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos del Artículo 1. Del lado del negocio, la ley alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria, representante o encargada de un taller, tienda, solar o vehículo de motor dedicado total o parcialmente a estas actividades con cobre, aluminio, estaño, platino o plomo. El vehículo de motor está nombrado a propósito: el comprador ambulante también está cubierto.
Requisitos
- Quien vende debe acreditar que es el propietario del metal o que está autorizado por su dueño o representante (Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- Quien vende debe tener licencia de Ingeniero, Perito Electricista, Maestro Plomero o Técnico de Refrigeración, salvo si se trata de latas de aluminio o material de origen doméstico (Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- El comprador debe anotar cada transacción en el Registro electrónico del Negociado de la Policía en un término máximo de veinticuatro horas (Artículos 1 y 3(b)).Verificado con la fuente oficial
- El pago no puede hacerse en efectivo: debe emitirse un cheque a nombre de quien entrega los metales, y no puede emitirse a «cash» (Artículo 1(f)).Verificado con la fuente oficial
- Estos negocios solo podrán operar de 7 a.m. a 7 p.m. (Artículo 1-A, añadido por la Ley 53-2012).Verificado con la fuente oficial
- El comprador debe conservar por cinco años toda la documentación acreditativa de la información suministrada al Registro (Artículo 3(b)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué metales cubre y a quién alcanza
El Artículo 1 nombra alambres o materiales de cobre, aluminio, estaño, platino o plomo, o una mezcla o aleación de éstos, para propósitos de reciclaje, reventa, exportación o reúso, en cualquier forma o estado. Y alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria, representante o encargada de un taller, tienda, solar o vehículo de motor dedicado total o parcialmente a la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte o distribución de esos metales. Si operas de manera ambulante, el Artículo 3(b) te obliga además a detallar los municipios y el lugar en que realizaste cada transacción.
Paso 2: Lo que hay que anotar, punto por punto
El Artículo 1 lista seis renglones y conviene tenerlos completos, porque el Artículo 5 convierte cada omisión en base para inferir que sabías que el metal era robado. Se anota: el nombre, dirección y número del documento oficial de identificación de quien entrega, incluido su número de colegiado, con fotocopia de una identificación vigente con foto —y si no la tiene, una foto suya pasa a formar parte del Registro—; la fecha y el lugar de la compra; el número de tablilla del vehículo en que se entregaron los metales y su descripción, marca, modelo, color y año; una descripción legible y detallada del tipo de metal, según se trate de alambre, cable, barras, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos, tubería o cualquier otro objeto que contenga esos metales o que se use para proveer servicios públicos; información detallada y verificable sobre la procedencia, incluyendo la dirección física del lugar donde se obtuvo y el nombre del comercio o entidad; y el precio pagado por libra de cada metal, el total pagado y el número del cheque.
Paso 3: Por qué no te pagan en efectivo
Porque la ley lo prohíbe, y en términos que no dejan margen. El Artículo 1(f) dice que «el pago por la adquisición de los metales no podrá realizarse en efectivo, teniéndose que emitir un cheque. Dicho cheque tendrá que emitirse a nombre de la persona que efectúa la entrega y no podrá ser emitido en efectivo ("cash")». Es decir: cheque, a tu nombre, con su número anotado en el Registro. Si un centro te ofrece efectivo, te está poniendo a los dos en una transacción que la ley no permite.
Paso 4: El plazo de veinticuatro horas y los cinco años
Dos términos que le tocan al negocio. El primero: toda transacción de reciclaje, reventa, exportación o reúso se anota en el Registro electrónico del Negociado de la Policía «en el término máximo de veinticuatro (24) horas desde que se realizó la transacción». El Artículo 3(c) obliga al Negociado a mantener ese Registro electrónico disponible en su portal cibernético para las personas obligadas a rendir la información. El segundo: hay que conservar por un término de cinco años toda la documentación acreditativa sobre la información suministrada a través de ese Registro.
Paso 5: El horario y los carteles
Dos obligaciones fáciles de pasar por alto y las dos con consecuencia penal. El Artículo 1-A, añadido por la Ley 53-2012, limita la operación: estos negocios «sólo podrán operar de 7 a.m. a 7 p.m.». Y el Artículo 1 exige mantener en todo momento, pública y visible, los anuncios y las advertencias escritas, gráficas, pictóricas o electrónicas que la Policía suministre —o por cuenta propia si la Policía no los tuviere disponibles— con ejemplos de distintos tipos de metales en sus formas originales, alteradas o modificadas, y cualquier otra información técnica o legal necesaria. Operar fuera de horario y no exhibir los avisos son, cada uno, delito grave de cuarto grado bajo el Artículo 4.
Paso 6: Lo que no se puede comprar en ningún caso
El Artículo 9, añadido por la Ley 105-2007, trae tres prohibiciones tajantes. Se prohíbe comprar material para reciclaje cuando no esté en su forma original; de ser cables, no pueden estar con sus cubiertas derretidas o quemadas, y para reciclar productos quemados habrá que acreditar no solo la procedencia y la identidad del vendedor, sino cómo se destruyó el material y advino en el estado en que se recibe —de no haber esa acreditación, la ley hace la inferencia razonable de que fue obtenido y procesado ilícitamente. Se prohíbe el comercio de alambres o materiales de cobre, aluminio, estaño o plomo que no tengan la cobertura protectora exterior que identifica y garantiza su procedencia y legalidad. Y se prohíbe recibir o almacenar vehículos desmantelados o chocados, sus piezas y baterías, a menos que se cumpla con la Ley 125 de 1966, la Ley de Depósitos de Chatarra.
Paso 7: Qué hace la Policía y qué puede confiscar
El Artículo 3 permite inspeccionar en horas laborables a cualquier oficial del orden público, que además debe inspeccionar el lugar donde se almacenen los metales y confrontar el Registro con el inventario existente. El mismo artículo obliga al Negociado a designar un Coordinador de Inspección de Centros de Reciclajes, responsable de que se inspeccionen al menos cada seis meses, además de las visitas ordinarias. El Artículo 6 añade la facultad de confiscar los metales si el poseedor o quien reclama ser dueño no puede presentar prueba de su título, siguiendo la Ley Uniforme de Confiscaciones: la Policía podrá ocupar para investigar por treinta días, y la notificación a las personas con interés se hará dentro de los cuarenta días contados desde el último día de esa ocupación; tratándose de metales robados o desaparecidos deberá notificarse al verdadero dueño si se conoce su identidad tras una gestión razonable. Si se justifica la titularidad, la confiscación queda sin efecto y se entrega mediante recibo. La Policía también mantiene estadísticas de las querellas de hurto de metales por Regiones Policiacas.
Paso 8: Las penas, y por qué suben tanto con los servicios públicos
El Artículo 4 escalona. Dejar de llevar el Registro o de anotar la información requerida, dejar de suministrarla al cuartel, no exhibir los anuncios y advertencias, y operar fuera del horario son, cada uno, delito grave de cuarto grado. Anotar o remitir información falsa es delito grave de tercer grado. Apropiarse ilegalmente de metales ajenos es delito grave de tercer grado en su mitad superior, o multa de diez mil dólares, o ambas, con restitución obligatoria. Y aquí está el salto: si los metales son propiedad pública, o siendo privada estaban instalados o eran usados para proveer o recibir servicios de electricidad, telecomunicaciones, cable TV, agua potable o cualquier otro servicio público, la pena sube a delito grave de segundo grado o multa de veinticinco mil dólares. Para el comerciante que compra sabiendo que fueron obtenidos ilegalmente, la misma escala, y además suspensión o revocación de la licencia, permiso o autorización por un año en el primer caso y revocación permanente en la reincidencia.
Paso 9: Las ocho señales que la ley considera sospechosas
El Artículo 5, añadido por la Ley 105-2007, dice de qué circunstancias podrá inferirse que el imputado sabía que los metales se adquirieron de forma ilícita: no haber hecho constar el nombre, dirección y documento oficial con foto de quien entregó, ni la fecha y lugar; no haber hecho constar la tablilla ni la descripción del vehículo, ni la descripción detallada del metal; no haber anotado la cantidad ni especificado si eran alambres, cables, varas, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos o tuberías; que el precio pagado sea tan irrisorio o las condiciones tan ventajosas que el adquirente razonablemente debió concluir que fueron obtenidos ilegalmente; que el vendedor fuera menor de edad sin consentimiento de sus padres, tutores o custodios; que por sus conocimientos, experiencia, profesión, trabajo u oficio el imputado debió haberlo sabido; que la adquisición se hiciera fuera del horario, o en un lugar o de una persona no autorizada, o sin identificar debidamente a las partes; y que se adquirieran de una persona relacionada con actividades delictivas en circunstancias en que una persona prudente y razonable debiera haberlo conocido.
Dónde hacerlo
El Registro es electrónico y lo lleva el Negociado de la Policía de Puerto Rico, que según el Artículo 3(c) debe mantenerlo disponible en su portal cibernético para las personas obligadas a rendir la información. Las inspecciones las hace cualquier oficial del orden público, con un Coordinador de Inspección de Centros de Reciclajes designado por el Negociado. La ley no publica la dirección del portal ni un formulario, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el formulario que el Artículo 6(1) le ordena preparar y suministrar a la Policía, el portal cibernético del Registro, la Ley Uniforme de Confiscaciones a la que remite el Artículo 6(3), la Ley 125 de 1966 de Depósitos de Chatarra del Artículo 9, y el Código Penal, que es donde viven las penas concretas de los delitos graves de segundo, tercer y cuarto grado que esta ley invoca. Reportamos los grados y las multas en dólares porque esta ley los dice; no publicamos los años de cárcel porque esta ley no los fija. Dos imprecisiones de la propia compilación que preferimos señalar antes que maquillar: el Artículo 3(b) escribe «toda transacción de de reciclaje», con la preposición duplicada; y el Artículo 6(1) habla del «Libro o Registro» mientras el Artículo 1 solo menciona el Registro electrónico, sin que el texto reconcilie ambas expresiones. Cuatro vacíos del texto. Primero, no fija precio mínimo ni máximo para los metales. Segundo, no crea cargo ni trámite de inscripción para el negocio: el Registro es de la Policía y la obligación es anotar en él, no darse de alta. Tercero, no le da a la víctima de un hurto de metales un procedimiento propio: la ley le da a la Policía facultades de inspección, confiscación y estadística, no le da al ciudadano una querella específica ni un término. Cuarto, no fija recurso de revisión propio contra una confiscación más allá de remitir a la Ley Uniforme de Confiscaciones. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no publica cargo alguno ni término dirigido al ciudadano.
Errores comunes
- Esperar que te paguen en efectivo: la ley prohíbe el pago en efectivo y exige cheque a nombre de quien entrega los metales.
- Creer que cualquiera puede vender cobre: el Artículo 2 exige licencia de Ingeniero, Perito Electricista, Maestro Plomero o Técnico de Refrigeración, salvo latas de aluminio o material de origen doméstico.
- Ir sin identificación con foto: si no la tienes, la ley obliga a que una foto tuya pase a formar parte del Registro.
- Pensar que la pregunta por la procedencia es opcional: el Artículo 1(e) exige información detallada y verificable, incluyendo la dirección física del lugar donde se obtuvo.
- Llegar de noche: estos negocios solo pueden operar de 7 a.m. a 7 p.m., y operar fuera de ese horario es delito grave de cuarto grado.
- Vender cable con la cubierta quemada o derretida: el Artículo 9 lo prohíbe y crea una inferencia de ilicitud si no se acredita cómo llegó a ese estado.
- Creer que el comprador ambulante está fuera: la ley nombra expresamente el vehículo de motor y le exige detallar municipios y lugares.
- Subestimar la pena cuando el metal viene de un servicio público: sube a delito grave de segundo grado o veinticinco mil dólares.
- Botar los papeles: hay que conservar cinco años la documentación acreditativa de lo informado al Registro.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me piden identificación para vender chatarra?
Porque el Artículo 1(a) obliga al comprador a anotar tu nombre, dirección y número del documento oficial de identificación, con fotocopia de una identificación vigente con foto. Si no tienes una, la ley exige que una foto tuya forme parte del Registro.
¿Necesito una licencia profesional para vender metales?
El Artículo 2 la exige —Ingeniero, Perito Electricista, Maestro Plomero o Técnico de Refrigeración— para vender material para reúso, reventa, exportación o reciclaje, pero exceptúa las latas de aluminio y el material de origen doméstico, siempre que se cumplan los demás requisitos del Artículo 1.
¿Pueden pagarme en efectivo?
No. El Artículo 1(f) dice que el pago no podrá realizarse en efectivo: hay que emitir un cheque a nombre de quien efectúa la entrega, y ese cheque no puede emitirse a «cash». Su número queda anotado en el Registro.
¿En qué horario operan estos negocios?
De 7 a.m. a 7 p.m. El Artículo 1-A, añadido por la Ley 53-2012, lo limita así, y operar fuera de ese horario es delito grave de cuarto grado bajo el Artículo 4(h).
¿Y si el metal salió de un poste o de una tubería de servicio público?
La pena sube. El Artículo 4 dispone que si los metales son propiedad pública, o siendo privada estaban instalados o eran usados para proveer o recibir servicios públicos, la apropiación ilegal es delito grave de segundo grado o multa de veinticinco mil dólares, con restitución obligatoria.
¿Cada cuánto inspeccionan los centros de reciclaje?
El Artículo 3(d) obliga al Negociado de la Policía a designar un Coordinador de Inspección de Centros de Reciclajes que garantice que se inspeccionen al menos cada seis meses, además de las visitas ordinarias.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo radicar una querella administrativa contra un policía
Las cinco vías oficiales para radicar, el número libre de costo de SARP, y por qué puedes radicar aunque no sepas el nombre ni la placa.
Cómo recuperar propiedad que tiene la Policía
La Ley de Bienes Advenidos obliga a la Policía a guardar la propiedad al menos un año donde el público pueda examinarla, y a entregarla a quien pruebe ser su dueño.
Cómo obtener el Registro de Comerciante en Puerto Rico
Qué es el Registro de Comerciante, qué es SURI, cómo se solicita y qué obligaciones vienen con el certificado.
Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales en Puerto Rico
Qué es el certificado de antecedentes penales, por qué también le dicen “certificado de buena conducta”, y cómo llegar al sitio oficial.