En resumen
Si trabajas por cuenta propia o tu empresa presta servicios a otros negocios en Puerto Rico, quien te paga está obligado a retenerte una parte de cada factura y remitirla a Hacienda. Sobre el por ciento hay que decir lo que dice Hacienda, que no es una sola cosa: la página de Retención en Servicios Prestados, dentro de la sección de Patronos y Agentes Retenedores, habla de la retención del 10% sobre los pagos por servicios prestados; la página de procesos y requisitos para establecer un negocio dice que, en general, todo pago por servicios prestados en Puerto Rico estará sujeto a una retención en el origen de 7%. Las dos páginas están publicadas hoy en hacienda.pr.gov y esta guía reproduce ambas sin escoger. Lo que sí es claro es la salida: existe un Certificado de Relevo de Retención al amparo de la Sección 1062.03(g) del Código. Desde el 10 de diciembre de 2018, a los contribuyentes que cualifican para el Relevo Automático y tienen cuenta activa en SURI se les emite el Relevo automáticamente a través de su cuenta —Hacienda ya no los envía por correo postal— y esa emisión automática se realiza una vez al año, a finales de diciembre. Si no lo recibes y entiendes que cumples los criterios, puedes solicitarlo electrónicamente en SURI. Entre quienes pueden solicitarlo están las entidades al día con su responsabilidad contributiva, las que reflejan pérdida neta en operaciones, los negocios en sus primeros tres años prestando servicios y varios grupos por edad y actividad.
¿Qué es?
La retención en el origen sobre pagos por servicios prestados funciona así: la persona o entidad dedicada a industria o negocio, o a la producción de ingresos en Puerto Rico, que le paga a una corporación, sociedad o individuo por servicios prestados en Puerto Rico, no entrega el total de la factura. Retiene un por ciento y lo deposita en Hacienda a nombre de quien prestó el servicio, quien luego lo acredita contra su contribución. Para el que recibe el pago, eso significa cobrar menos durante el año aunque después se le acredite, y por eso existe el relevo: un certificado que autoriza a que no se le retenga. La Sección 1062.03(g) del Código es la que establece los criterios.
¿Quién puede hacerlo?
Hacienda publica una lista de los tipos de contribuyente que pudieran solicitar un Relevo: individuos o entidades jurídicas con volumen de negocios igual o mayor de $1,000,000 pero menor de $3,000,000; individuos o entidades jurídicas con volumen de negocios igual o mayor de $3,000,000; entidades jurídicas que estén al día con su responsabilidad contributiva; entidades jurídicas con pérdida neta en operaciones; corporaciones o sociedades que reflejen en la planilla un arrastre de una cantidad sustancial de pérdida neta en operaciones; individuos o entidades jurídicas en los primeros tres años del comienzo de una actividad de prestación de servicios, que deben completar en todas sus partes el Modelo SC 2678 si son individuos o el Modelo SC 2680 si son entidades jurídicas; corporaciones de individuo o sociedades cuyos socios accionistas o dueños sean médicos cualificados bajo la Ley 14-2017; individuos entre 16 y 26 años elegibles para la exención de $40,000 del ingreso bruto bajo la Ley 135-2014; individuos entre 16 y 35 años comenzando un negocio nuevo bajo la Ley 135-2014; individuos con pérdida neta en operaciones; y médicos cualificados bajo la Ley 14-2017.
Requisitos
- Cumplir con alguno de los criterios de la Sección 1062.03(g) del Código, según la lista que Hacienda publica.Verificado con la fuente oficial
- Tener cuenta activa en SURI: desde el 10 de diciembre de 2018 el Relevo Automático se emite a través de SURI y no por correo postal.Verificado con la fuente oficial
- Si solicitas por estar en los primeros tres años de actividad de servicios: completar en todas sus partes el Modelo SC 2678 si eres individuo, o el Modelo SC 2680 si eres entidad jurídica.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Entiende qué te están reteniendo y por qué
Cuando le facturas por servicios a una persona o entidad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, esa persona está obligada a retener un por ciento del pago y remitirlo a Hacienda a tu nombre. No es que te estén cobrando de más: es un adelanto de tu contribución, que después acreditas. Pero durante el año cobras menos, y por eso conviene saber si cualificas para el relevo.
Paso 2: Sobre el por ciento, Hacienda dice dos cosas distintas
Hay que decirlo con precisión porque afecta lo que esperas cobrar. La página de Retención en Servicios Prestados, dentro de la sección de Patronos y Agentes Retenedores —que es la sección que gobierna el tema— dice que el contribuyente obtendrá información relacionada con la retención del 10% sobre los pagos por servicios prestados. La página de procesos y requisitos al establecer un negocio dice que, en general, todo pago efectuado por una persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio o a la producción de ingresos en Puerto Rico, a una corporación, sociedad o individuo por servicios prestados en Puerto Rico, estará sujeto a una retención en el origen de 7%. Las dos están publicadas hoy. Esta guía no escoge entre ellas: si el por ciento decide algo para ti, confírmalo con Hacienda o con tu especialista en planillas, y guarda por escrito la respuesta.
Paso 3: Revisa SURI a finales de diciembre
A los contribuyentes que cualifican para recibir el Relevo Automático y tienen una cuenta activa en SURI se les emite el Relevo de manera automática a través de su cuenta, desde el 10 de diciembre de 2018. Hacienda dejó de enviarlos por correo postal como en años anteriores. Y hay una nota importante sobre el calendario: esa emisión automática se realiza anualmente y se lleva a cabo a finales del mes de diciembre de cada año. Si estás esperando el relevo en marzo, no va a llegar por correo y no se emite en esa fecha.
Paso 4: Si no llegó y crees que cualificas, pídelo tú
Hacienda publica los pasos. Accede a SURI en https://suri.hacienda.pr.gov e inicia sesión con tu usuario y contraseña. En la parte superior de la pantalla, selecciona "Más Opciones". Ubica el encasillado "Retenciones contributivas" y selecciona el enlace "Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados en PR". Lee las instrucciones con calma y completa la información requerida.
Paso 5: Mira si estás en alguna de las once categorías
La lista que Hacienda publica de quienes pudieran solicitar un Relevo tiene once entradas, y varias sorprenden. Por volumen: individuos o entidades con volumen de negocios igual o mayor de $1,000,000 pero menor de $3,000,000, y los de $3,000,000 o más. Por cumplimiento: entidades jurídicas al día con su responsabilidad contributiva. Por pérdidas: entidades jurídicas con pérdida neta en operaciones, corporaciones o sociedades con arrastre de una cantidad sustancial de pérdida neta, e individuos con pérdida neta en operaciones. Por antigüedad: individuos o entidades en los primeros tres años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. Por profesión: corporaciones de individuo o sociedades cuyos socios, accionistas o dueños sean médicos cualificados bajo la Ley 14-2017, y los médicos cualificados bajo esa misma ley. Y por edad: individuos entre 16 y 26 años elegibles para la exención de $40,000 del ingreso bruto de la Ley 135-2014, e individuos entre 16 y 35 años comenzando un negocio nuevo bajo la misma ley.
Paso 6: Si eres nuevo, llena el formulario que te toca completo
Para quienes solicitan por estar en los primeros tres años del comienzo de una actividad de prestación de servicios, Hacienda añade una advertencia expresa: no olvides completar en todas sus partes el Modelo SC 2678 en caso de individuos, o el Modelo SC 2680 en caso de entidades jurídicas. "En todas sus partes" está escrito en la propia página.
Paso 7: Entrégale el relevo a quien te paga
El relevo no sirve guardado. Quien tiene la obligación de retener es el que te paga, así que es a esa persona o empresa a quien hay que entregarle el certificado para que deje de retenerte. Si trabajas con varios clientes, cada uno necesita saberlo.
Dónde hacerlo
SURI, en https://suri.hacienda.pr.gov: Más Opciones, encasillado "Retenciones contributivas", enlace "Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados en PR". El Relevo Automático, para quien cualifica y tiene cuenta activa, se emite por SURI a finales de diciembre de cada año.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Empieza por lo que esta guía no resuelve: el por ciento. Hacienda publica 10% en la página que gobierna el tema y 7% en la página de apertura de negocio, las dos vigentes hoy, y aquí se reproducen ambas sin escoger. Si la diferencia decide algo para ti —una cotización, un contrato, un flujo de caja— confírmalo con Hacienda o con tu especialista y guarda la respuesta por escrito. Lo segundo: no esperes el relevo por correo. Desde el 10 de diciembre de 2018 se emite por SURI, y la emisión automática ocurre una vez al año, a finales de diciembre. Lo tercero: el relevo no evita la contribución, evita la retención; lo retenido siempre fue un adelanto acreditable, no un impuesto extra. Esta guía no dice cuánto cuesta solicitar el relevo ni cuánto tarda Hacienda en resolverlo, porque no está publicado. Tampoco reproduce la Sección 1062.03(g) del Código: lo que aquí aparece es la lista de categorías que Hacienda publica, y si tu caso está en el borde, esa sección es la que manda.
Errores comunes
- Creer que la retención es un impuesto adicional: es un adelanto acreditable contra tu contribución.
- Esperar el relevo por correo postal, cuando desde diciembre de 2018 se emite por SURI.
- Buscar el relevo automático en cualquier mes: se emite una vez al año, a finales de diciembre.
- Sacar el relevo y no entregárselo a los clientes que te pagan, que son quienes retienen.
- Solicitar por estar en los primeros tres años sin completar el SC 2678 o el SC 2680 en todas sus partes.
- Descartarse por edad o por tener pérdidas, cuando ambas cosas están en la lista de quienes pueden solicitar.
- Dar por bueno un por ciento sin confirmarlo, cuando Hacienda publica 10% en una página y 7% en otra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen, 7% o 10%?
Hacienda publica las dos cifras en páginas distintas y ambas están vigentes hoy: la página de Retención en Servicios Prestados, dentro de Patronos y Agentes Retenedores, habla del 10%; la página de procesos y requisitos al establecer un negocio dice 7%. Esta guía no escoge. Confírmalo con Hacienda o con tu especialista en planillas antes de cotizar o contratar.
¿Cómo consigo que no me retengan?
Con el Certificado de Relevo de Retención al amparo de la Sección 1062.03(g) del Código. Si cualificas y tienes cuenta activa en SURI, se emite automáticamente a finales de diciembre. Si no llegó, lo solicitas en SURI: Más Opciones, encasillado "Retenciones contributivas", enlace del Certificado de Relevo.
Acabo de empezar a dar servicios. ¿Puedo pedirlo?
Sí, está en la lista: individuos o entidades jurídicas en los primeros tres años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. Hacienda advierte que hay que completar en todas sus partes el Modelo SC 2678 si eres individuo, o el Modelo SC 2680 si eres entidad jurídica.
Tengo 22 años y trabajo por mi cuenta. ¿Aplica algo para mí?
La lista de Hacienda incluye a individuos entre 16 y 26 años elegibles para la exención de $40,000 del ingreso bruto bajo la Ley 135-2014, y a individuos entre 16 y 35 años comenzando un negocio nuevo bajo esa misma ley. Verifica si cumples los criterios de esa ley antes de solicitar.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Hacienda de Puerto Rico
Hacienda
hacienda.pr.gov
- Qué es el Certificado de Relevo de Retención y cómo se solicita
hacienda
hacienda.pr.gov
- Procesos y requisitos al establecer un negocio (la página que publica el 7%)
hacienda
hacienda.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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