Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Contribuciones y Hacienda

Crédito por Trabajo: qué ingreso cuenta y cómo hay que informarlo

Última revisión: 28 de agosto de 2026VerificadaHacienda

En resumen

La Ley 44 de 2026 enmendó el apartado (b) de la Sección 1052.01 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, que es el apartado que define «ingreso bruto ganado» para fines del Crédito por Trabajo. Según quedó, el término incluye salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono, sean exentos o tributables, u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, siempre y cuando estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2), estén o no sujetos a retención, o en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1081.01 del Código; y en el caso de pensionados del gobierno federal, las cantidades de pensiones informadas en el Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos propósitos por el gobierno federal. Además, para propósitos del párrafo (5) del apartado (a), el término incluye ingreso proveniente de una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que esté en cumplimiento con la Sección 4060.01 del Código, cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, y que dichos ingresos estén debidamente informados en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03, 1063.01 o 1063.15 del Código y reportados en la Planilla de Contribución sobre Ingresos como ingresos sujetos a contribución. La ley comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

El Crédito por Trabajo —el «Earned Income Tax Credit»— es un crédito contributivo para quien trabaja. Esta guía no cubre el crédito entero: cubre la pieza que decide si tu ingreso cuenta, que es el apartado (b) de la Sección 1052.01, el único que la Ley 44-2026 tocó. Es la pieza donde más gente se queda fuera sin saber por qué.

¿Quién puede hacerlo?

Esta guía no dice quién cualifica para el crédito: eso está en el apartado (a) de la Sección 1052.01, que el texto que leímos imprime elidido como «(a) …» y que por tanto no leímos. Lo que esta guía describe es qué tipo de ingreso cuenta como «ingreso bruto ganado» y bajo qué declaración informativa tiene que estar informado.

Requisitos

  • Que las cantidades se incluyan en el ingreso bruto para el año contributivo. El apartado lo pone como condición expresa: «pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo».Verificado con la fuente oficial
  • Si eres empleado: que el ingreso esté debidamente informado en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2) —estén o no sujetos a retención— o en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1081.01 del Código.Verificado con la fuente oficial
  • Si eres pensionado del gobierno federal: que las cantidades de pensiones estén informadas en el Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos propósitos por el gobierno federal.Verificado con la fuente oficial
  • Si trabajas por cuenta propia, para propósitos del párrafo (5) del apartado (a): estar en cumplimiento con la Sección 4060.01 del Código; que el ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal; que esté debidamente informado en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03, 1063.01 o 1063.15; y que esté reportado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos como ingresos sujetos a contribución.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La condición que decide todo: estar informado

    El apartado (b) no dice solo qué tipo de ingreso cuenta; dice bajo qué papel tiene que constar. Incluye salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono —sean exentos o tributables— u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, «pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, siempre y cuando dichas cantidades estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2) estén o no sujetos a retención o declaración informativa emitida bajo la Sección 1081.01 de este Código». La frase «estén o no sujetos a retención» importa: que no te retuvieran no saca el ingreso de la cuenta, siempre que esté informado.

  2. Paso 2: Si eres pensionado federal

    El apartado lo trata aparte y lo dice sin ambigüedad: en el caso de pensionados del gobierno federal, cuentan las cantidades de pensiones informadas en el Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos propósitos por el gobierno federal.

  3. Paso 3: Si trabajas por cuenta propia: cuatro condiciones a la vez

    Esta es la parte donde más gente se cae, y la ley la escribe con cuatro requisitos encadenados. Para propósitos del párrafo (5) del apartado (a), el término «ingreso bruto ganado» incluye además ingreso proveniente por una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que esté en cumplimiento con la Sección 4060.01 de este Código, y cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, y dichos ingresos estén debidamente informados en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03, 1063.01 o 1063.15 de este Código y reportados en la Planilla de Contribución sobre Ingresos como ingresos sujetos a contribución. Fíjate en que son acumulativas: cumplimiento con la 4060.01, seguro social federal, declaración informativa, y reportado en la planilla.

  4. Paso 4: Qué arregló exactamente esta ley

    No es un beneficio nuevo y preferimos que no te lo vendan como tal. La exposición de motivos lo llama una enmienda técnica, «en aras de corregir la referencia correcta dentro de las declaraciones informativas como evidencia del ingreso bruto ganado al que puede aplicar el Crédito por Trabajo», y dice que el propósito es fomentar una adecuada ejecución de las disposiciones ya aprobadas. En términos prácticos: se corrigió a qué declaración informativa se apunta como prueba del ingreso.

  5. Paso 5: De dónde viene el crédito, según la propia ley

    Contexto que la exposición de motivos aporta, y lo citamos como lo que es —intención legislativa, no texto operativo—. El 11 de marzo de 2021 se firmó la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, la Ley Pública 117-2, que hizo extensiva la aplicación del Crédito por Trabajo a Puerto Rico; la Asamblea Legislativa dice que dichos beneficios otorgarán a los ciudadanos sobre $800 millones anuales, sujetos a aumentos por inflación, y menciona la Ley 41-2021 como la pieza local. Esa cifra es del programa completo, no de lo que recibe una persona, y no la leímos en ninguna tabla: la citamos como la escribió el legislador.

  6. Paso 6: Lo que esta guía no te va a decir, y por qué

    Cuánto es el crédito, hasta qué ingreso puedes ganar, cuántos dependientes cuentan y cómo se computa están en los apartados (a) y (c) de la Sección 1052.01. El texto de esta ley los imprime como «(a) …» y «(c) …», es decir, elididos, así que no los leímos y no los vamos a reconstruir de memoria. Para esas cifras, la fuente es el Departamento de Hacienda o tu contable.

Dónde hacerlo

El Crédito por Trabajo se reclama en la Planilla de Contribución sobre Ingresos, que se rinde ante el Departamento de Hacienda. La Ley 44-2026 no crea ventanilla ni formulario nuevo: enmienda una definición del Código de Rentas Internas. La ley no publica dirección, teléfono ni portal.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 44-2026 y el apartado (b) de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas según quedó, que es lo único que leímos, y por eso no es una guía del Crédito por Trabajo completo. No leímos los apartados (a) y (c) de esa sección —donde viven la elegibilidad, las tablas y los montos—, ni las Secciones 1062.01(n)(2), 1081.01, 4060.01, 1062.03, 1063.01 y 1063.15 que el apartado cita, ni la Ley 41-2021, ni la Ley Pública 117-2, ni carta circular alguna de Hacienda. Por eso aquí no hay cifras del crédito, ni límites de ingreso, ni fechas de radicación, ni números de formulario más allá de los que la propia ley nombra. La cifra de sobre $800 millones anuales es del programa completo y sale de la exposición de motivos, no de una tabla. Esto es materia contributiva: confirma con Hacienda o con tu contable antes de radicar. PRFácil no prepara planillas ni da asesoría contributiva.

Errores comunes

  • Creer que el ingreso cuenta aunque no esté informado: el apartado lo condiciona a que esté debidamente informado en el comprobante de retención o en la declaración informativa que nombra.
  • Pensar que si no te retuvieron no cuenta: la ley dice «estén o no sujetos a retención».
  • Dejar fuera las propinas o la remuneración exenta: el apartado incluye propinas y toda remuneración por servicios prestados a un patrono, sean exentos o tributables.
  • Suponer que el ingreso por cuenta propia entra automáticamente: la ley exige cumplimiento con la Sección 4060.01, sujeción a seguro social federal, declaración informativa bajo las Secciones 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y que esté reportado en la planilla como ingreso sujeto a contribución.
  • Buscar en esta ley cuánto es el crédito: los montos están en los apartados (a) y (c), que el texto imprime elididos.
  • Leer los $800 millones como un beneficio individual: es la cifra del programa completo que cita la exposición de motivos.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta mi ingreso si trabajo por cuenta propia?

Puede contar, pero la ley encadena cuatro condiciones: que estés en cumplimiento con la Sección 4060.01 del Código, que el ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, que esté debidamente informado en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y que esté reportado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos como ingreso sujeto a contribución. Y eso es para propósitos del párrafo (5) del apartado (a), que no leímos.

¿Las propinas cuentan?

El apartado (b) las nombra expresamente: incluye salarios, sueldos, propinas, pensiones y toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono, sean exentos o tributables. Ahora bien, con la misma condición que todo lo demás: que estén incluidas en el ingreso bruto del año y debidamente informadas.

¿De cuánto es el Crédito por Trabajo?

No te lo vamos a decir, porque no lo leímos. Los montos y la elegibilidad están en los apartados (a) y (c) de la Sección 1052.01, que el texto de esta ley imprime elididos. Esa cifra la da el Departamento de Hacienda o tu contable.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

28 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.