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Beneficios y ayudas

Programa Mujeres Agricultoras: talleres y financiamiento

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaAgricultura

En resumen

La Ley 58-2017 crea el Programa Mujeres Agricultoras, adscrito al Departamento de Agricultura, con el fin de proveer ayuda, orientación y los servicios esenciales a las mujeres agricultoras bona fide. El Programa debe ofrecer anualmente seminarios y talleres dirigidos específicamente a mujeres agricultoras en áreas de mercadeo, aspectos de producción y calidad, seguridad y administración de negocios agrícolas, a través de acuerdos de cooperación entre el Departamento de Agricultura Estatal, el Departamento de Agricultura Federal, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Debe facilitar, a través de acuerdos entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y los departamentos de agricultura estatal y federal, la financiación de proyectos agrícolas promovidos por mujeres, así como la otorgación de incentivos y ayudas. Debe promover investigaciones y estudios en torno a las necesidades particulares de las mujeres agricultoras con la colaboración del Colegio de Ciencias Agrícolas. Debe documentar los avances de la mujer en el campo agrícola, y para ello se separarán por género las estadísticas que viene obligado a recopilar el Departamento de Agricultura. El Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez, el Departamento de Educación y la Administración para el Adiestramiento tienen la obligación de someter anualmente un informe al Departamento de Agricultura con el número de mujeres agricultoras que aprobaron los adiestramientos. Es responsabilidad de la Secretaria concienciar a la ciudadanía sobre los esfuerzos, contribuciones y ayudas que proveen entidades públicas y privadas en pro del desarrollo y bienestar de la mujer agricultora. El Departamento rendirá un informe a la Asamblea Legislativa detallando el estado, costos, efectividad y progreso del Programa, no más tarde de treinta días después de la culminación de cada año fiscal.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un programa dentro del Departamento de Agricultura con cuatro obligaciones concretas hacia las mujeres agricultoras: darles seminarios todos los años, facilitarles el financiamiento de sus proyectos, estudiar sus necesidades particulares, y contar cuántas son —porque la ley manda separar por género las estadísticas que el Departamento ya está obligado a recopilar—. Conviene decir desde el principio lo que no es: no es un cheque ni una ayuda que se solicita con un formulario. Es una obligación de la agencia de ofrecer y coordinar.

¿Quién puede hacerlo?

El Programa va dirigido a las mujeres agricultoras «bona fide», y esa palabra tiene una definición estricta que decide quién entra. El Artículo 2(c) remite a la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas (Ley 225-1995) y exige dos cosas a la vez: tener una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura que certifique que durante ese año te dedicaste a una actividad que cualifica como negocio agrícola, y derivar el cincuenta por ciento (50%) o más de tu ingreso bruto de un negocio agrícola como operadora, dueña o arrendataria, según conste en tu planilla de contribución sobre ingresos. Esa certificación es el primer trámite, no este programa. Antes de descartarte, mira la lista de lo que la ley cuenta como negocio agrícola: es más ancha de lo que la gente cree e incluye la maricultura, la pesca comercial y la acuicultura; la producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales para el mercado local y de exportación; el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, incluyendo las casetas y el equipo; y las operaciones de empaque o clasificación cuando forman parte del mismo negocio agrícola.

Requisitos

  • Tener una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura que certifique que durante ese año se dedicó a una actividad que cualifica como negocio agrícola.Verificado con la fuente oficial
  • Derivar el cincuenta por ciento (50%) o más del ingreso bruto de un negocio agrícola como operadora, dueña o arrendataria, según conste en la planilla de contribución sobre ingresos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero, la certificación de agricultora bona fide

    Es la puerta de entrada y no se puede saltar: todo el Artículo 3 habla de «las mujeres agricultoras "bona fide"». La definición del Artículo 2(c) pide dos cosas juntas. Una: certificación vigente del Secretario de Agricultura de que ese año te dedicaste a una actividad que cualifica como negocio agrícola. Dos: derivar el cincuenta por ciento o más de tu ingreso bruto de ese negocio agrícola como operadora, dueña o arrendataria, «según conste en su planilla de contribución sobre ingresos». Fíjate en esa última frase: la prueba que la ley nombra es tu planilla. Esa certificación se pide en el Departamento de Agricultura y es un trámite aparte de este programa.

  2. Paso 2: Mira bien la lista antes de descartarte

    Muchas mujeres que sí cualifican creen que no, porque piensan que «negocio agrícola» significa solamente sembrar. El Artículo 2(d) trae doce renglones, y estos son los que más sorprenden: la maricultura, la pesca comercial y la acuicultura; la producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales para el mercado local y de exportación —sin incluir los servicios profesionales de paisajistas—; el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, «las casetas y demás equipo utilizado para estos fines»; la crianza de animales para carne, leche y huevos; y las operaciones dedicadas al empaque, envase o clasificación de productos agrícolas cultivados en Puerto Rico «que forman parte del mismo negocio agrícola». Ojo con la salvedad de ese último: las operaciones que sean exclusivamente de empaque, envase o clasificación «no constituyen de por sí un negocio agrícola».

  3. Paso 3: Los seminarios: son anuales y son obligatorios para la agencia

    El primer deber del Programa, en el Artículo 3(1), es «ofrecer anualmente seminarios y talleres dirigidos específicamente a mujeres agricultoras en áreas de mercadeo, aspectos de producción y calidad, seguridad y administración de negocios agrícolas». No los da Agricultura sola: la ley los monta sobre acuerdos de cooperación entre el Departamento de Agricultura Estatal, el Departamento de Agricultura Federal, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del Departamento del Trabajo. Si buscas el calendario, esas son las cuatro puertas donde preguntar.

  4. Paso 4: El financiamiento: qué dice exactamente y qué no dice

    El Artículo 3(2) manda «facilitar a través de acuerdos entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Agricultura Estatal y el Departamento de Agricultura Federal, la financiación de proyectos agrícolas promovidos por mujeres, así como la otorgación de incentivos y ayudas». Léelo con cuidado y verás dónde está el límite: el verbo es «facilitar», y el vehículo son acuerdos entre agencias. La ley no fija cantidad, no crea un derecho a que te presten, no pone fecha límite y no dispone querella si te dicen que no. Te decimos esto de frente porque es mejor saberlo antes de contar con el dinero.

  5. Paso 5: La parte que hace visible tu trabajo

    Dos deberes que parecen burocráticos y no lo son. El Artículo 3(3) manda promover investigaciones y estudios «en torno a las necesidades particulares de las mujeres agricultoras» con la colaboración del Colegio de Ciencias Agrícolas. Y el Artículo 3(4) manda documentar los avances de la mujer en el campo agrícola, con una consecuencia concreta: «se separarán por género las estadísticas que viene obligado a recopilar el Departamento de Agricultura». Eso es lo que convierte «hay muchas mujeres agricultoras» en un número que se puede citar. Además, el Artículo 3(5) obliga al Colegio de Ciencias Agrícolas de Mayagüez, al Departamento de Educación y a la Administración para el Adiestramiento a informarle cada año a Agricultura cuántas mujeres agricultoras aprobaron los adiestramientos.

  6. Paso 6: Cómo pedir cuentas: el informe de los treinta días

    Si quieres saber si el Programa está funcionando, la ley te da un documento con nombre y fecha. El Artículo 8: «El Departamento de Agricultura rendirá un informe a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos cuerpos, detallando el estado, costos, efectividad y progreso del Programa Mujeres Agricultoras, no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal». Estado, costos, efectividad y progreso, cada año, ante los dos cuerpos legislativos. Y el Artículo 4 le pone al Secretario o Secretaria el deber de «concienciar a la ciudadanía sobre los esfuerzos, contribuciones y ayudas» que existen para la mujer agricultora, así que si nadie sabe que el programa existe, eso también es un incumplimiento del texto.

Dónde hacerlo

En el Departamento de Agricultura, donde el Artículo 3 adscribe el Programa y donde se pide la certificación de agricultora bona fide que es la puerta de entrada. Para los seminarios, la ley nombra además tres socios: el Departamento de Agricultura Federal, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del Departamento del Trabajo. Para el financiamiento nombra al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico. La ley no publica formulario, calendario, oficina, dirección ni teléfono, y no los inventamos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 5 le ordena aprobar a la Secretaria en o antes de sesenta días de aprobada la ley, y la Ley 225-1995 de Incentivos Contributivos Agrícolas, a la que el Artículo 2(c) remite para la definición de agricultora bona fide. Por eso esta guía no trae el procedimiento para pedir la certificación, ni calendario de seminarios, ni cantidades de financiamiento. El límite más importante, dicho sin adornos: esta ley crea un programa de apoyo, no un derecho individual. Obliga al Departamento a ofrecer, facilitar, promover e informar; no te garantiza un adiestramiento en una fecha, ni un préstamo, ni un incentivo, y no dispone querella ni foro si no recibes nada. El Artículo 6 faculta a la Secretaria a hacer convenios o propuestas con entidades estatales, federales o municipales y a recibir aportaciones y donativos, pero no asigna fondos. El costo va gratis porque la ley no cobra por participar; el tiempo va como no verificado porque no fija término para ninguna decisión. Sobre el Artículo 2(d): reproducimos los doce renglones de «negocio agrícola» tal como los trae la ley que leímos, incluyendo la crianza de gallos de pelea, porque es la definición que decide quién es agricultora bona fide; es una definición de negocio agrícola y no una autorización de actividad alguna.

Errores comunes

  • Buscar el programa antes de la certificación: el Programa va dirigido a mujeres agricultoras bona fide, y esa certificación la expide el Secretario de Agricultura.
  • Descartarse por no sembrar: la definición de negocio agrícola incluye pesca comercial, acuicultura, maricultura, hidropónicos, flores ornamentales y crianza de animales.
  • Creer que empacar o clasificar basta: las operaciones exclusivamente de empaque, envase o clasificación no constituyen de por sí un negocio agrícola.
  • Esperar un cheque: la ley manda facilitar financiamiento a través de acuerdos entre agencias, no otorgarlo directamente.
  • Buscar los seminarios solo en Agricultura: la ley los monta con Agricultura Federal, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la UPR y la Administración para el Adiestramiento del Departamento del Trabajo.
  • No pedir el informe anual: el Departamento debe rendirlo a la Asamblea Legislativa dentro de treinta días del cierre de cada año fiscal, con estado, costos, efectividad y progreso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede participar?

Las mujeres agricultoras bona fide: con certificación vigente del Secretario de Agricultura de que ese año se dedicaron a un negocio agrícola y derivando el cincuenta por ciento o más de su ingreso bruto de ese negocio, según su planilla.

¿Qué ofrece exactamente?

Seminarios y talleres anuales en mercadeo, producción y calidad, seguridad y administración de negocios agrícolas; facilitación de financiamiento e incentivos a través de acuerdos entre agencias; investigaciones sobre las necesidades de las agricultoras; y estadísticas separadas por género.

¿Me garantiza un préstamo?

No. La ley manda «facilitar» la financiación a través de acuerdos entre el Banco de Desarrollo Económico, el Departamento del Trabajo y los departamentos de agricultura estatal y federal. No fija cantidad, no crea un derecho ni dispone querella si te deniegan.

¿La pesca cuenta como negocio agrícola?

Sí. El renglón (7) de la definición nombra expresamente la maricultura, la pesca comercial y la acuicultura.

¿Dónde veo si el programa está funcionando?

En el informe que el Departamento debe rendir a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos cuerpos, no más tarde de treinta días después de la culminación de cada año fiscal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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