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Trabajo y desempleo

Plan médico de empleados públicos: quién entra y quién negocia el tuyo

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaASES

En resumen

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, define quién cuenta como "empleado" para efectos de los planes de salud que contrata la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada por la Ley Núm. 72 de 1993. La definición cubre a todo funcionario o empleado de nombramiento o elección en servicio activo de la Rama Ejecutiva, o pensionado de cualquier rama, y de sus agencias, departamentos y municipios. De ahí excluye a varios grupos: las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor, el CRIM, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Departamento de Vivienda y la Administración de Vivienda Pública y —añadidos por la Ley 61 de 2026— el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Educación. La misma disposición aclara que esos grupos podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración si así lo desean, cumpliendo con las disposiciones de la ley. La Ley 61-2026 además dejó expreso que el Secretario de Educación, junto a las organizaciones de trabajadores bona fide adscritas al Departamento según la Ley 45-1998, puede gestionar directamente con las aseguradoras la negociación y contratación de planes médicos para los empleados de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro provisto por una aseguradora privada.

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¿Qué es?

Es el marco legal que decide, para un empleado público en Puerto Rico, si su plan médico va por la vía que contrata ASES o por una vía propia de su agencia. La Ley 61-2026 no cambia coberturas: mueve a Educación y a Seguridad Pública al grupo que queda fuera de la definición general y que, por eso mismo, puede acogerse voluntariamente o negociar por su cuenta.

¿Quién puede hacerlo?

Entra en la definición de "empleado" todo funcionario o empleado de nombramiento o elección en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno, o pensionado de cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico, y de sus agencias, departamentos y municipios; incluye además a funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo. Quedan excluidos los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Educación y el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración si así lo desean, y si la entidad y los funcionarios y empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada cumplen con las disposiciones de la ley.

Requisitos

  • Para entrar por la vía general: ser funcionario o empleado de nombramiento o elección en servicio activo de la Rama Ejecutiva, o pensionado de cualquier rama del Gobierno, y no pertenecer a uno de los grupos excluidos.Verificado con la fuente oficial
  • Para acogerse siendo de un grupo excluido: que la entidad y los funcionarios y empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada cumplan con las disposiciones de esta ley. La ley condiciona la opción, no la concede automáticamente.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Ubica a tu patrono en la definición

    La pregunta práctica es si tu agencia está dentro de la definición general de "empleado" o entre los grupos excluidos. Están excluidos: corporaciones públicas, Policía de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Rama Judicial, Rama Legislativa, Oficina del Contralor, CRIM, Oficina del Procurador del Ciudadano, Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Educación, y Departamento de la Vivienda junto a la Administración de Vivienda Pública. Los dos últimos añadidos por la Ley 61-2026 son Seguridad Pública y Educación.

  2. Paso 2: Estar excluido no es quedarse sin opción

    La misma oración que excluye a esos grupos dice que podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración, si así lo desean, y si la entidad y los funcionarios y empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada cumplen con las disposiciones de esta ley. Es decir: la exclusión saca a esos grupos de la vía automática, pero les deja la puerta abierta a entrar voluntariamente.

  3. Paso 3: Si trabajas en Educación, mira quién negocia

    La Sección 4(a), según la dejó la Ley 61-2026, dice que el Secretario de Educación —o la persona que designe— en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide adscritas al Departamento, según dispuesto en la Ley 45-1998, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud la negociación y contratación de planes médicos a nombre y para beneficio de los empleados de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro provisto por una aseguradora privada, conforme a las facultades de la Ley 85-2018. Además, podrá aceptar la negociación y contratación de planes que haga la Administración.

  4. Paso 4: Sabe quién es "la Administración"

    La ley usa ese término constantemente y no es obvio. La Sección 3(a) de la Ley 95-1963 la define como la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993. La Ley 61-2026 no reproduce esa definición —la imprime abreviada—, así que la tomamos del texto compilado de la ley base.

Dónde hacerlo

Con tu agencia o departamento, que es quien maneja la afiliación, y en última instancia con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), que es la que contrata los planes. En el caso de Educación, la negociación puede correr por el Secretario junto a las organizaciones de trabajadores bona fide.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Sección 3(b) y la Sección 4(a) de la Ley 95-1963 según las dejó la Ley 61-2026, más la Sección 3(a) del texto compilado de la ley base, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 95-1963, ni la Ley 38-2025, la Ley 45-1998 ni la Ley 85-2018, así que esta guía no describe períodos de afiliación, aportaciones patronales, coberturas ni las reglas de contratación de ASES. Esta ley no cambia lo que cubre un plan: cambia quién queda dentro de la definición y quién puede negociar. La ley no publica costo ni tiempo de trámite. PRFácil no afilia a nadie a un plan médico.

Errores comunes

  • Leer la exclusión como una pérdida de derecho: la misma disposición dice que esos grupos podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración si así lo desean.
  • Creer que la ley cambió coberturas o precios: lo que cambia es la definición de "empleado" y quién puede negociar los planes.
  • Suponer que "la Administración" es la agencia donde trabajas: es la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).
  • Pensar que en Educación solo hay una vía: el Secretario puede negociar directamente con aseguradoras junto a las organizaciones de trabajadores, y también puede aceptar la contratación que haga la Administración.
  • Olvidar que la opción es condicionada: la ley la sujeta a que la entidad y los empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada cumplan con sus disposiciones.

Preguntas frecuentes

Soy maestro. ¿Perdí el plan médico con esta ley?

No. La ley añade al Departamento de Educación a la lista de entidades excluidas de la definición general de "empleado", y esa misma disposición dice que podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración si así lo desean. Además, el Secretario de Educación, junto a las organizaciones de trabajadores bona fide, puede negociar planes directamente con aseguradoras privadas.

¿Qué es "la Administración" en esta ley?

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada por la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según la define la Sección 3(a) de la Ley 95-1963.

¿Qué agencias quedan fuera de la definición general?

Las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor, el CRIM, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Educación, y el Departamento de la Vivienda junto a la Administración de Vivienda Pública.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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