En resumen
La Ley 76 de 2026 obliga a toda escuela pública o privada de Puerto Rico a atender al estudiantado con epilepsia mediante un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica. El proceso empieza cuando el padre, madre, encargado o tutor notifica el diagnóstico al Director Escolar y solicita una Reunión Escolar, que debe celebrarse dentro de diez días naturales. El Plan, redactado con base en el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del estudiante, debe quedar firmado dentro de veinte días naturales tras la reunión, e incluye acomodos como reposición de exámenes tras ausencias por la condición, permiso para llevar celular por emergencias, y participación plena en actividades curriculares y extracurriculares. La escuela designa personal adiestrado —la enfermera escolar y al menos dos personas más— que reciben capacitación de al menos cuatro horas cada dos años, sin costo para las familias. Se prohíbe el discrimen por diagnóstico de epilepsia.
¿Qué es?
Es el derecho de todo estudiante con epilepsia, en escuela pública o privada, a tener un plan individual y por escrito que le diga al personal escolar exactamente qué hacer si sufre una crisis, quién está entrenado para ayudarlo, y qué acomodos razonables recibe en el salón de clases —para que la escuela no dependa de improvisar en el momento.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona menor de edad con epilepsia debidamente matriculada en una institución escolar pública o privada de Puerto Rico, en cualquier nivel desde maternal hasta superior. Si el estudiante está registrado en el Programa de Educación Especial, recibe primero los acomodos bajo esa legislación (IDEA, ADA); esta ley no limita esos derechos.
Requisitos
- Notificar al Director Escolar el diagnóstico de epilepsia del estudiante y solicitar la Reunión Escolar, a principios del año escolar o cuando el estudiante fuere diagnosticado.Verificado con la fuente oficial
- Presentar, el día de la Reunión Escolar, copia del Plan de Manejo Médico de Epilepsia redactado por el especialista médico del estudiante, con instrucciones escritas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Notifica el diagnóstico y pide la Reunión Escolar
La ley pone esta obligación sobre la familia: "Las madres, padres, encargados o tutores de cada estudiante con epilepsia notificarán al Director Escolar... y solicitarán la Reunión Escolar" (Art. 5). Sin esta notificación, la escuela no incumple la ley.
Paso 2: Lleva el Plan de Manejo Médico a la reunión
El día pautado, la familia provee al Director Escolar copia del Plan de Manejo Médico de Epilepsia, redactado por el especialista médico, con instrucciones escritas (Art. 5).
Paso 3: El Plan Escolar sale firmado en veinte días
El Departamento de Educación, con el Departamento de Salud, provee el formulario modelo. El Plan debe quedar redactado y firmado por el Director Escolar, el padre o madre y el Personal Escolar Adiestrado no más tarde de veinte días naturales tras la reunión (Art. 6, 11(g)).
Paso 4: Conoce los acomodos que la ley garantiza
Reposición sin sanción de exámenes o evaluaciones tras una ausencia por la condición; ninguna penalización por ausencias o tardanzas relacionadas al diagnóstico; permiso para llevar un teléfono celular por si hay una emergencia; comunicación con la familia ante cualquier cambio que requiera atención especial; y participación plena en actividades extracurriculares y excursiones con el Personal Escolar Adiestrado disponible (Art. 11(d)).
Paso 5: El adiestramiento no cuesta nada a la familia
El Art. 12 lo prohíbe expresamente: "Se prohíbe que para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se le realice cargo monetario alguno a la madre, padre, encargados o tutores del estudiante." El adiestramiento del personal tampoco puede acarrear costos para instituciones privadas (Art. 8).
Paso 6: Revisa el Plan al menos una vez al año
El Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica debe revisarse por lo menos una vez al año, y puede enmendarse antes si el estudiante desarrolla nuevas necesidades o cambia su tratamiento, a solicitud de la familia (Art. 11(h)).
Dónde hacerlo
Ante el Director Escolar del plantel donde esté matriculado el estudiante, sea público o privado. Es la familia quien inicia el proceso notificando el diagnóstico y solicitando la Reunión Escolar; no es un trámite ante una oficina externa.
Cuánto tarda
La Reunión Escolar se celebra no más tarde de diez (10) días naturales luego de solicitada. El Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica se redacta y firma no más tarde de veinte (20) días naturales luego de la reunión, y dentro de ese mismo plazo el Director Escolar debe haber solicitado el adiestramiento del personal designado.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. El Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento de Salud, es quien crea el o los formularios modelo del Plan Escolar de Acción — no encontramos ese formulario publicado al momento de leer esta ley, así que no reproducimos un número de formulario. Dos precisiones de alcance: si tu hijo o hija ya está en el Programa de Educación Especial, esta ley no sustituye esos derechos — los complementa, y los acomodos de IDEA o ADA van primero (Art. 18); y la responsabilidad de notificar el diagnóstico es de la familia, no de la escuela — si nunca se notifica, la escuela no incumple la ley (Art. 16).
Errores comunes
- Asumir que la escuela debe actuar sin que la familia notifique el diagnóstico: la obligación de notificar es de los padres, madres, encargados o tutores.
- Llegar a la Reunión Escolar sin el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del especialista.
- Pensar que el adiestramiento del personal puede facturarse a la familia: la ley lo prohíbe expresamente.
- No pedir la revisión del Plan cuando cambian las necesidades del estudiante: la ley permite enmendarlo cuando haga falta, no solo una vez al año.
- Creer que esta ley reemplaza los derechos de Educación Especial: los complementa, y esos acomodos van primero si aplican.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda en celebrarse la Reunión Escolar?
No más tarde de diez (10) días naturales desde que se solicita.
¿Cuánto cuesta el Plan Escolar de Acción o el adiestramiento del personal?
Nada. La ley prohíbe expresamente cobrarle a la familia por el cumplimiento de sus disposiciones, y el adiestramiento tampoco puede acarrear costos para instituciones privadas.
¿Puede mi hijo llevar su celular a clase por su condición?
Sí. El Plan Escolar de Acción debe permitirle mantener consigo un teléfono celular para usarlo en caso de emergencia, episodio o crisis vinculada a su diagnóstico.
¿Quién responde si el personal adiestrado comete un error ayudando a mi hijo?
El Personal Escolar Adiestrado no tiene responsabilidad civil por un daño que resulte de sus actos, siempre que no sea un acto intencional o ilegal y que haya seguido las indicaciones del Plan Escolar de Acción.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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