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Trabajo y desempleo

Licencia especial con paga para empleados públicos en la CEE

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaCEE

En resumen

La Ley 96 de 2 de junio de 2026 añade un inciso (4) al Artículo 4.3 del Código Electoral (Ley 58-2020) que da a todo empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios, derecho a una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral. Los jefes de agencia, corporación pública o los alcaldes deben aprobar la solicitud dentro de 48 horas y no pueden descontarle al empleado la jornada trabajada en la Comisión. La licencia se usa desde el 1 de julio del año de la Elección General hasta que termine el escrutinio general o el recuento, se solicita a petición del Comisionado Electoral de cada partido, y el empleado debe presentar la certificación de la jornada que firma ese Comisionado.

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¿Qué es?

Es una licencia con paga, de hasta cinco días laborables, que le permite a un empleado del gobierno o de un municipio ir a trabajar temporalmente a la Comisión Estatal de Elecciones durante el año de las elecciones sin perder salario ni tener que pedir vacaciones, siempre que se la pida el Comisionado Electoral de un partido.

¿Quién puede hacerlo?

Todo empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y municipios. El uso está condicionado a que la petición la haga el Comisionado Electoral de cada partido, que se use durante horario laboral entre el 1 de julio del año de la Elección General y el final del escrutinio general o recuento, y que el empleado presente la certificación de la jornada firmada por ese Comisionado.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El Comisionado Electoral pide tu asignación

    Esta licencia no la inicia el empleado directamente: se otorga cuando la petición proviene del Comisionado Electoral de cada partido, que certificará después la jornada de trabajo (nuevo Art. 4.3(4)(b)).

  2. Paso 2: Se solicita en tu entidad gubernamental

    El jefe de tu agencia, corporación pública o el alcalde debe aprobar la solicitud dentro de 48 horas de recibida, y no puede descontarte la jornada de trabajo realizada en la Comisión (nuevo Art. 4.3(4)).

  3. Paso 3: Solo entre el 1 de julio y el fin del escrutinio o recuento

    La licencia se usa "durante horario laboral y a partir de 1ro. de julio del año de la Elección General, y hasta que finalice el escrutinio general o recuento" (nuevo Art. 4.3(4)(a)).

  4. Paso 4: Trae la certificación firmada por el Comisionado Electoral

    El empleado debe presentar ante su entidad gubernamental "la certificación expedida por la Comisión y firmada por el Comisionado Electoral donde se acredite la jornada de trabajo del empleado" (nuevo Art. 4.3(4)(c)).

  5. Paso 5: No excedas los cinco días

    La responsabilidad de no excederse en la cantidad de días reclamados y otorgados es tanto del empleado como de los jefes de agencia, corporación pública y alcaldes, según fija la ley expresamente.

Dónde hacerlo

La solicitud se tramita dentro de tu propia entidad gubernamental (agencia, corporación pública o municipio), a raíz de la petición que hace el Comisionado Electoral del partido. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE), junto a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), tenía ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la ley (2 de junio de 2026, hacia finales de noviembre de 2026) para reglamentar los criterios operacionales del proceso — no leímos ese reglamento, así que no publicamos el formulario específico.

Cuánto tarda

Los jefes de agencia, de la corporación pública o los alcaldes deben aprobar la solicitud en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después de recibida.

Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el reglamento que la CEE y la OATRH debían adoptar dentro de 180 días desde el 2 de junio de 2026, que es el que fija los criterios operacionales exactos y el formulario de solicitud — por eso no publicamos ese formulario ni confirmamos que el reglamento se adoptó a tiempo. Una precisión importante: esta licencia es distinta del "destaque" formal que la CEE puede solicitar directamente a una agencia durante el periodo electoral (mecanismo que ya existía antes de esta enmienda); esta es más ligera, se pide caso por caso a través del Comisionado Electoral de un partido, y tiene un tope fijo de cinco días laborables.

Errores comunes

  • Pedirla directamente sin que un Comisionado Electoral la solicite: la ley exige que la petición venga de esa figura.
  • Confundirla con el destaque formal a la CEE: son mecanismos distintos, y este tiene un tope fijo de cinco días.
  • No presentar la certificación firmada por el Comisionado Electoral a tu entidad gubernamental.
  • Usarla fuera de la ventana: solo aplica desde el 1 de julio del año de la Elección General hasta el fin del escrutinio general o recuento.
  • Exceder los cinco días laborables: la ley responsabiliza tanto al empleado como a su jefe de agencia o alcalde por no excederse.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia especial puedo usar?

Hasta cinco (5) días laborables, con paga completa, sin que se te descuente la jornada trabajada en la Comisión Estatal de Elecciones.

¿Quién solicita esta licencia por mí?

El Comisionado Electoral de cada partido político es quien la solicita y quien luego certifica la jornada de trabajo realizada en la Comisión.

¿Cuánto tiempo tiene mi jefe para aprobarla?

Cuarenta y ocho (48) horas desde que recibe la solicitud.

¿Cuándo se puede usar esta licencia?

Desde el 1 de julio del año de la Elección General hasta que termine el escrutinio general o el recuento.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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