En resumen
La Ley 63-2025, Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico, define «niño o menor de edad» como toda persona menor de 21 años. Dispone que ninguna institución médica o profesional de la salud podrá realizar intervenciones quirúrgicas o tratamientos con medicamentos que alteren la biología del sexo de un menor de edad, en las palabras de la ley, «bajo el pretexto de una transición de género o como parte de un tratamiento de disforia de género», y que las instituciones públicas o privadas que reciban financiamiento público no podrán destinar fondos a estos procedimientos. La ley define «mutilación química y quirúrgica» —término suyo— como el uso de bloqueadores de pubertad y hormonas sexuales, incluyendo bloqueadores androgénicos, estrógenos, progesterona o testosterona, utilizados con ese propósito, así como los procedimientos quirúrgicos que modifiquen o eliminen órganos sexuales con el objetivo de alterar su función biológica natural. La prohibición trae dos excepciones escritas: no aplica en aquellos casos en donde ocurra una variante de hermafroditismo u otros casos que contengan alguna disfunción genética y/u hormonal fisiológica certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra, quienes podrán realizar el tratamiento que las guías médicas permitan; y no aplica al tratamiento de condiciones médicas ajenas a la definición de mutilación química y quirúrgica contenida en la ley. El Departamento de Justicia tendrá la potestad de investigar y sancionar cualquier práctica que viole la ley y de coordinar con entidades federales. Toda persona que la viole será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años; de ser un profesional de la salud, además se le revocará su licencia profesional; y si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con multa de cincuenta mil dólares ($50,000) por violación, se le revocarán todas las licencias y permisos de operación y se le impedirá permanentemente llevar a cabo negocios en Puerto Rico. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, y los entes gubernamentales tuvieron un plazo no mayor a noventa (90) días para implementar sus disposiciones.
¿Qué es?
Es una ley de 2025 que prohíbe a las instituciones médicas y a los profesionales de la salud realizar ciertas intervenciones y tratamientos en personas menores de 21 años, con una pena fija de quince años de cárcel. Esta página reporta lo que el texto dice, con sus definiciones y sus dos excepciones escritas, y usa entre comillas los términos de la propia ley. No damos opinión médica ni tomamos posición: quien tenga que decidir algo clínico lo hace con su médico, y quien enfrente un asunto legal, con un abogado.
¿Quién puede hacerlo?
La definición de edad es lo primero, porque decide todo lo demás y sorprende a casi todo el mundo: la ley define «niño o menor de edad» como «toda persona menor de 21 años». No dieciocho. La prohibición se dirige a las instituciones médicas y a los profesionales de la salud, no a la familia ni al paciente; la ley define «institución de salud» como «cualquier entidad que preste servicios médicos o de salud, tanto públicas como privadas, que traten a menores de edad».
Requisitos
- Para la primera excepción: que ocurra una variante de hermafroditismo u otro caso que contenga alguna disfunción genética y/u hormonal fisiológica, y que esté certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra.Verificado con la fuente oficial
- Para la segunda excepción: que se trate del tratamiento de condiciones médicas ajenas a la definición de «mutilación química y quirúrgica» que la propia ley contiene.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Menor de edad significa menor de 21 años
Es el dato que hay que leer antes que cualquier otro, porque cambia el alcance de toda la ley y no coincide con la mayoría de edad civil. El artículo de definiciones dice: «Niño o menor de edad - Toda persona menor de 21 años».
Paso 2: Qué prohíbe, en las palabras de la ley
Citamos el artículo completo porque la redacción es la que define el alcance: «Ninguna institución médica o profesional de la salud podrá realizar intervenciones quirúrgicas o tratamientos con medicamentos que alteren la biología del sexo de un menor de edad bajo el pretexto de una transición de género o como parte de un tratamiento de disforia de género. Las instituciones públicas o privadas que reciban financiamiento público no podrán destinar fondos a estos procedimientos». El mismo artículo añade que esas intervenciones «serán consideradas como procedimientos no éticos, ilegales y contrarios al mejor interés de los niños y adolescentes».
Paso 3: Qué abarca el término que la ley define
La ley crea un término propio y lo define. Reproducimos la definición entre comillas porque el término es suyo, no nuestro. «Mutilación química y quirúrgica - Incluye el uso de bloqueadores de pubertad y hormonas sexuales (incluyendo bloqueadores androgénicos, estrógenos, progesterona o testosterona) utilizados con el propósito de tratar la disforia de género o alterar la biología del sexo de un menor de edad bajo el pretexto de una transición de género. A su vez, incluye los procedimientos quirúrgicos que modifiquen o eliminen órganos sexuales con el objetivo de alterar su función biológica natural, así como intervenciones destinadas a alinear la apariencia física de un menor con una identidad distinta a su sexo biológico».
Paso 4: Primera excepción: variantes y disfunciones certificadas
Es la parte que más importa a las familias con un diagnóstico endocrino o intersexual, y la damos completa porque una paráfrasis podría estrecharla o ensancharla. La ley dice: «Excepto en aquellos casos en donde ocurra una variante de hermafroditismo u otros casos que contengan alguna disfunción genética y/u hormonal fisiológica certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra; quienes podrán realizar el tratamiento que las guías médicas permitan». La certificación de un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra es la condición, y el alcance del tratamiento lo marcan «las guías médicas», que la ley no identifica y nosotros no leímos.
Paso 5: Segunda excepción: todo lo demás sigue igual
Esta excepción evita una lectura desbordada de la ley y también va literal: «Además, la prohibición antes dispuesta no aplicará al tratamiento de condiciones médicas ajenas a la definición de mutilación química y quirúrgica contenidas en esta Ley». Es decir, el tratamiento de una condición médica que no cae dentro de esa definición no queda alcanzado por la prohibición.
Paso 6: Las penas
La ley las fija en tres niveles y son severas, por lo que conviene leerlas exactas. «Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. De ser un profesional de la salud quien incurra en la violación de esta Ley, además de imponérsele la pena antes descrita, se le revocará su licencia profesional. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de cincuenta mil dólares ($50,000) por violación y se le revocarán todas las licencias y permisos de operación, impidiéndosele permanentemente llevar a cabo negocios en Puerto Rico». El Departamento de Justicia «tendrá la potestad de investigar y sancionar cualquier práctica que viole las disposiciones de esta Ley, así como coordinar con entidades federales para aplicar otras normativas vigentes relacionadas».
Paso 7: Qué le ordena a Educación y a Salud
Hay un artículo de programas y trae una instrucción sobre el tono que conviene conocer. El Departamento de Educación y el Departamento de Salud «desarrollarán e implementarán programas de educación y sensibilización dirigidos a la comunidad en general, a los padres y tutores, y a los profesionales de la salud» sobre los riesgos que la ley describe. Y añade: «Estos programas deberán enfatizar los principios de respeto y dignidad hacia todas las personas y estarán orientados a promover el bienestar emocional y psicológico de los menores».
Paso 8: Desde cuándo rige
«Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Los entes gubernamentales tendrán un plazo no mayor a 90 días a partir de su aprobación para implementar las disposiciones que aquí se establecen». La copia certificada que leímos lleva la certificación del Departamento de Estado con fecha de 21 de julio de 2025. No verificamos si esta ley ha sido impugnada, paralizada o modificada por algún tribunal, y decirlo es parte del dato.
Dónde hacerlo
No hay un trámite que hacer: es una prohibición dirigida a instituciones médicas y profesionales de la salud, con el Departamento de Justicia facultado para investigar y sancionar. Si tu situación cae cerca de alguna de las dos excepciones, la ley pone la certificación en manos de un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra, así que esa conversación es con el médico. Si necesitas orientación legal sobre cómo te afecta, eso corresponde a un abogado; nuestra guía de asistencia legal gratuita puede servirte de punto de partida.
Cuánto tarda
La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, y dispone que «los entes gubernamentales tendrán un plazo no mayor a 90 días a partir de su aprobación para implementar las disposiciones que aquí se establecen».
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No damos opinión médica ni recomendación clínica de ningún tipo: reportamos el texto de una ley y nada más. No tomamos posición sobre la ley, y los términos que la ley usa —incluido «mutilación química y quirúrgica»— aparecen aquí siempre entre comillas porque son suyos, no nuestros. No publicamos cuáles son «las guías médicas» a las que remite la primera excepción: la ley no las identifica y no las leímos. No publicamos una lista de qué condiciones caen dentro o fuera de la definición: eso es una determinación clínica y legal, no algo que un resumen pueda decidir. No verificamos si esta ley ha sido impugnada, paralizada o modificada por un tribunal; no asumas de nuestro silencio que no lo ha sido. Y no publicamos costo ni trámite porque no hay ninguno: no es un permiso ni un beneficio, es una prohibición. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.
Errores comunes
- Asumir que «menor de edad» significa menor de 18: esta ley lo define como toda persona menor de 21 años.
- Pasar por alto las dos excepciones: la ley excluye expresamente los casos de variante de hermafroditismo u otra disfunción genética y/u hormonal fisiológica certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra, y el tratamiento de condiciones médicas ajenas a su propia definición.
- Creer que la prohibición se dirige a la familia o al paciente: la ley la dirige a las instituciones médicas y a los profesionales de la salud.
- Suponer que solo alcanza a instituciones públicas: la definición de institución de salud incluye públicas y privadas.
- Leer un resumen en lugar del texto: con una pena fija de quince (15) años en juego, la redacción exacta importa.
- Dar por sentado el estatus judicial de la ley: no lo verificamos, y esta página no lo afirma en ningún sentido.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad aplica esta ley?
Hasta los 21 años. Su artículo de definiciones dice: «Niño o menor de edad - Toda persona menor de 21 años».
¿A quién va dirigida la prohibición?
A las instituciones médicas y a los profesionales de la salud. La ley define «institución de salud» como «cualquier entidad que preste servicios médicos o de salud, tanto públicas como privadas, que traten a menores de edad», y añade que las instituciones que reciban financiamiento público no podrán destinar fondos a estos procedimientos.
Mi hijo tiene una condición hormonal diagnosticada. ¿Le afecta?
La ley trae una excepción escrita para eso, y la damos literal: «Excepto en aquellos casos en donde ocurra una variante de hermafroditismo u otros casos que contengan alguna disfunción genética y/u hormonal fisiológica certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra; quienes podrán realizar el tratamiento que las guías médicas permitan». Si tu caso encaja o no es una determinación clínica que corresponde a esos médicos, no a esta página.
¿Cuáles son las penas?
Pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años para toda persona que viole la ley; revocación de la licencia profesional además, si quien incurre es un profesional de la salud; y para una persona jurídica, multa de cincuenta mil dólares ($50,000) por violación, revocación de todas las licencias y permisos de operación, e impedimento permanente para llevar a cabo negocios en Puerto Rico.
¿Está vigente hoy?
La ley dispone que entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, y la copia certificada que leímos está fechada el 21 de julio de 2025. No verificamos si ha sido impugnada, paralizada o modificada por algún tribunal, y no debes inferir de nuestro silencio que no lo haya sido.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Otro adulto lleva a tu hijo al médico: la autorización que lo hace posible
La Ley 139-2019 te deja autorizar por adelantado tratamientos médicos no urgentes para que tu hijo sea atendido sin que tú estés presente. Dura hasta un año.
Tus derechos como paciente: lo que dice la Carta de Derechos
La Ley 194-2000 en claro: acceso a emergencias sin importar si puedes pagar, tu expediente médico, y el derecho a apelar una denegatoria.
Abogado gratis para reclamarle a tu patrono
El Negociado de Asuntos Legales del DTRH representa a trabajadores sin costo. El 65% de sus casos son de menos de $5,000: los que ningún abogado privado toma.
Querella ante el Procurador del Paciente: plan médico, hospital o proveedor
Cubre aseguradoras, organizaciones de salud mental y proveedores de servicios de salud. Se puede radicar con una llamada.