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Descuentos de 50% y guagua gratis a los 70: la ley nueva de 2025

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaDTOP

En resumen

La Ley 160-2025, Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores, uniforma la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y de los adultos mayores, define adulto mayor como toda persona natural de sesenta (60) años o más, y deroga la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 y la Ley 107-1998. Concede a todo adulto mayor o persona con diversidad funcional residente de Puerto Rico y debidamente identificada el derecho a un (1) boleto con descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo o actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Gobierno de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, independientemente de que la organice la entidad gubernamental dueña de las facilidades o una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad privada, y así deberá establecerse en todo contrato. El descuento se honra al momento de la compra en cualquier establecimiento autorizado, independientemente del área o sección que seleccione la persona, que deberá mostrar su identificación al momento de la entrada. La ley ordena además a municipios, agencias, departamentos, dependencias y demás instrumentalidades conceder un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio a todo servicio de transportación pública que presten, y conceder libre de costo el derecho de admisión a toda persona de setenta (70) años o más, ya sea marítimo o terrestre. El Departamento de Transportación y Obras Públicas identificará a ambas poblaciones mediante un símbolo distintivo en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación o cualquier otra credencial oficial, y para fines de verificación de derechos se reconocerá como válida cualquier prueba de edad, certificado médico o documento oficial que acredite la condición o edad de la persona, sin limitar el ejercicio de los derechos a la posesión de una tarjeta específica.

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¿Qué es?

Es la ley que juntó en un solo estatuto los descuentos que antes vivían en dos leyes viejas, y las derogó. Da 50% de descuento en espectáculos celebrados en facilidades del gobierno y en la transportación pública que dan los municipios y las agencias, y transportación gratis desde los 70 años. Lo más útil para quien lleva años peleando con una tarjeta: la ley dice expresamente que el derecho no depende de tener una tarjeta específica.

¿Quién puede hacerlo?

Adulto mayor, que la ley define como toda persona natural de sesenta (60) años o más. Y persona con diversidad funcional, que la ley define como toda persona que tiene un impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o que tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial; e incluye además a toda persona que posea un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico o cualquier otro cubierto por la Ley Pública federal Núm. 106-402, conocida como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000. Para el descuento en espectáculos y en transportación, la ley pide además ser residente de Puerto Rico y estar debidamente identificado. La transportación libre de costo es para personas de setenta (70) años o más.

Requisitos

  • Ser adulto mayor de sesenta (60) años o más, o persona con diversidad funcional según la ley la define.Verificado con la fuente oficial
  • Ser residente de Puerto Rico y estar debidamente identificado. La ley reconoce como válida cualquier prueba de edad, certificado médico o documento oficial que acredite la condición o la edad.Verificado con la fuente oficial
  • Para el descuento en espectáculos: mostrar la identificación al momento de la entrada al evento para el cual se recibió el descuento.Verificado con la fuente oficial
  • Para la transportación libre de costo: tener setenta (70) años o más y estar debidamente identificado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: No hace falta una tarjeta específica

    Es la frase que resuelve la pelea más común en la taquilla, y la ley la escribe sin condiciones: «Para fines de verificación de derechos, se reconocerá como válida cualquier prueba de edad, certificado médico o documento oficial que acredite la condición o edad de la persona, sin limitar el ejercicio de los derechos aquí conferidos a la posesión de una tarjeta específica».

  2. Paso 2: 50% en espectáculos, y también si lo organiza un privado

    El alcance es lo que más se discute, así que va completo. El derecho es a «un (1) boleto con descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Gobierno de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, y así deberá establecerse en todo contrato». Que el promotor sea privado no quita el descuento: lo que manda es dónde se celebra.

  3. Paso 3: En cualquier sección, y al comprar

    Dos precisiones que evitan que te manden a la peor localidad o a una fila aparte. «El descuento en el precio regular de admisión será honrado al momento de la compra del boleto en cualquier establecimiento autorizado, independientemente del área o sección que seleccione el beneficiario». Y luego: «El beneficiario deberá mostrar su identificación al momento de la entrada al evento para el cual recibió el descuento».

  4. Paso 4: Los dos límites que la ley pone

    Conviene conocerlos para no perder el boleto en la puerta. «Se prohíbe solicitar boletos con descuentos para diferentes eventos a celebrarse en la misma fecha y horario con otras actividades previamente solicitados». Y: «se prohíbe solicitar más de un (1) boleto para una actividad cuando de esta se realicen varias funciones o presentaciones iguales en diferentes fechas u horarios».

  5. Paso 5: Cuántos boletos se reservan, y la contradicción del texto

    Aquí la ley se contradice consigo misma y lo decimos en vez de escoger un número. La sección del descuento dispone: «Se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta por función». La sección de rotulación, en cambio, ordena que el letrero lleve «la advertencia que se reservará un mínimo de diez por ciento (10%) del total de boletos destinados a la venta, por función». Cinco en una, diez en la otra, para la misma reserva. Si te toca reclamar, cita las dos. Sobre los sobrantes, la ley sí es clara: los boletos reservados que no se vendan «en o antes de cinco (5) días previos a la función» podrán venderse al público general a precio regular, y ese término «no será de aplicación cuando los boletos sean puestos a la venta en un período menor o igual a cinco (5) días previos a la función o evento deportivo».

  6. Paso 6: Transportación: 50%, y gratis desde los 70

    Son dos mandatos separados en la misma sección. El primero ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno «a conceder a todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, debidamente identificada, un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio a todo servicio de transportación pública que presten». El segundo les ordena «conceder libre de costo el derecho de admisión a toda persona de setenta (70) años o más, debidamente identificada, a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales, ya sea marítimo o terrestre».

  7. Paso 7: El letrero y lo que debe decir el boleto

    Sirve para reclamar en el sitio. La ley ordena que en todo espectáculo o actividad en facilidades del gobierno y en todo servicio de transportación pública que presten esas agencias «se fijará un cartelón, letrero, anuncio o aviso visible, indicando el porciento de descuento en la admisión al cual tiene derecho todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional», junto con la advertencia sobre la reserva de boletos. Y añade: «Todos los boletos o taquillas de entrada deberán leer al dorso el beneficio de cincuenta por ciento (50%) de descuento a que tiene derecho todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional y deberán distinguirse de forma gráfica o textual de cualquier otro boleto».

  8. Paso 8: La identificación nueva: un símbolo en la licencia

    Este es el cambio de fondo, y explica por qué la ley sacó la tarjeta del Departamento de Salud. «El Departamento de Transportación y Obras Públicas identificará a la población de adultos mayores y personas con diversidad funcional mediante la integración de un símbolo distintivo en la Licencia de Conducir, Tarjeta de Identificación o en cualquier otra credencial oficial emitida por una autoridad gubernamental estatal o federal». La ley añade que el Departamento «podrá coordinar con el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes la digitalización de esta identificación a través de plataformas tecnológicas como CESCO Digital u otras equivalentes», y que en coordinación con CESCO establecerá los mecanismos tecnológicos y administrativos para integrar el símbolo en la identificación virtual y física, asegurar la interoperabilidad y la protección de la información personal, y ofrecer adiestramientos al personal autorizado.

  9. Paso 9: Tu tarjeta vieja sigue valiendo mientras tanto

    Es la parte que evita que te quedes sin derecho durante la transición, y la ley la escribe expresamente. El Secretario adopta la reglamentación dentro de ciento veinte (120) días y el Departamento debe implantar el nuevo sistema de identificación en ese mismo término. «Mientras tanto, se mantendrán vigentes las tarjetas de identificación expedidas bajo las Leyes Núm. 107-1998 y 108 del 12 de junio de 1985, según enmendadas, así como las certificaciones emitidas por el Departamento de Salud, para efectos del disfrute continuo de los derechos aquí reconocidos». Y añade que el Secretario «establecerá reglamentación que garantice la transición ordenada del sistema vigente al nuevo mecanismo de identificación sin interrupción de beneficios».

  10. Paso 10: Qué derogó y qué enmendó

    Conviene saberlo porque circula mucha referencia vieja. «Mediante esta Ley se derogan la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada y la Ley 107-1998, según enmendada». Esas eran las dos leyes que daban antes el descuento en espectáculos y en transportación pública. Y por otro lado esta ley enmendó el Artículo 3 de la Ley 297-2018, que es la de fila de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad; ese cambio ya está recogido en nuestra guía de fila preferencial y no lo repetimos aquí.

Dónde hacerlo

No hay solicitud previa: el descuento se reclama en la taquilla al momento de comprar, y la identificación se muestra a la entrada. La identificación nueva la integra el Departamento de Transportación y Obras Públicas en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación o cualquier otra credencial oficial, en coordinación con CESCO. Mientras eso ocurre, la ley mantiene vigentes las tarjetas viejas y las certificaciones del Departamento de Salud. Si tu asunto es la fila expreso y el turno de prioridad, esa es la Ley 297-2018 y tiene su propia guía aquí.

Cuánto tarda

El descuento se honra al momento de la compra del boleto; no hay trámite previo. La ley dispone que el Secretario adoptará la reglamentación y que el Departamento implantará el nuevo sistema de identificación dentro de ciento veinte (120) días desde la aprobación de la ley, y que la ley entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación.

Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos la fecha en que la ley entró en vigor: la copia certificada que leímos no muestra la fecha de aprobación, y sin ella no podemos calcular los ciento veinte (120) días; lo que sí publicamos es la regla de los 120 días y que el Departamento de Estado certificó esta copia el 16 de diciembre de 2025. No publicamos multa ni querella: esta ley no fija penalidad ni nombra un foro para reclamar un descuento negado. No publicamos el trámite del símbolo en la licencia: la ley lo remite a la reglamentación del Secretario y a los mecanismos que el Departamento establezca con CESCO, y esa reglamentación no la leímos. No leímos la Ley 121-2019 ni la Ley 238-2004, las dos cartas de derechos que esta ley menciona, ni las leyes derogadas. Y dos avisos sobre el texto: la ley reserva «un mínimo de cinco por ciento (5%)» de los boletos en su sección de descuento y «un mínimo de diez por ciento (10%)» en su sección de rotulación, para la misma reserva; y escribe la ley derogada como «Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985» en el título y en la cláusula derogatoria, pero como «Ley 108 del 12 de junio de 1985» en la sección de reglamentación. Reproducimos ambas discrepancias en lugar de escoger una.

Errores comunes

  • Creer que sin la tarjeta del Departamento de Salud no hay derecho: la ley reconoce cualquier prueba de edad, certificado médico o documento oficial.
  • Aceptar que el descuento no aplica porque el promotor es privado: lo que manda es que el espectáculo se celebre en facilidades provistas por el gobierno o sus subdivisiones.
  • Dejar que te manden a una sección específica: la ley honra el descuento independientemente del área o sección que selecciones.
  • No mostrar la identificación a la entrada: la ley lo pide expresamente para el evento cuyo descuento recibiste.
  • Pedir varios boletos para funciones iguales en distintas fechas: la ley lo prohíbe expresamente.
  • Pagar transportación pública municipal teniendo 70 años o más: la ley ordena concederla libre de costo, marítima o terrestre.
  • Botar la tarjeta vieja: la ley la mantiene vigente mientras el Departamento implanta el símbolo nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una tarjeta especial para el descuento?

No según esta ley. Dispone que «se reconocerá como válida cualquier prueba de edad, certificado médico o documento oficial que acredite la condición o edad de la persona, sin limitar el ejercicio de los derechos aquí conferidos a la posesión de una tarjeta específica».

¿Desde qué edad la transportación pública es gratis?

Desde los setenta (70) años. La ley ordena a municipios, agencias y dependencias conceder libre de costo el derecho de admisión a toda persona de setenta (70) años o más, debidamente identificada, a todo servicio de transportación pública que presten, ya sea marítimo o terrestre. Entre los 60 y los 69 el derecho es al 50% de descuento.

¿El descuento aplica a un concierto privado en un coliseo del gobierno?

Según el texto, sí. El derecho cubre el espectáculo celebrado en facilidades provistas por el gobierno o sus subdivisiones «independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada», y la ley añade que «así deberá establecerse en todo contrato».

¿Cuántos boletos se reservan por función?

La ley se contradice y por eso damos las dos cifras. Su sección de descuento dice que se reservará «un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta por función»; su sección de rotulación ordena advertir «un mínimo de diez por ciento (10%)» para esa misma reserva.

¿Qué pasó con la Ley 108 de 1985 y la Ley 107-1998?

Quedaron derogadas por esta ley. Su cláusula derogatoria dispone: «Mediante esta Ley se derogan la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada y la Ley 107-1998, según enmendada». Las tarjetas expedidas bajo ellas, sin embargo, se mantienen vigentes durante la transición.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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