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Salud

Cartel de advertencia de alcohol y embarazo

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaASSMCA

En resumen

La Ley 79-2008 dispone que todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres en edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas y las consecuencias a que expone a su bebé de padecer del Síndrome de Alcoholismo Fetal. Se entienden por lugares visibles la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde se exponga la bebida al consumidor, el área de servicio y el baño de damas, y las paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan verlos, entre otros. En restaurantes o cafeterías donde se provea al cliente un menú con el listado de bebidas, el comerciante debe incluir una línea declaratoria que advierta sobre el efecto nocivo del alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el Síndrome. La información del cartel la provee el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y es esta última la responsable de preparar el rótulo y hacerlo disponible; el rótulo contemplará que el efecto del alcohol sobre el feto puede ocurrir en las primeras tres a ocho semanas del embarazo, cuando muchas mujeres aún desconocen que están embarazadas, e incluirá un número telefónico de orientación administrado por esa administración. El Departamento de Salud y el Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda pueden intervenir, sancionar y multar al negocio que no exhiba los carteles: Salud puede emitir un aviso o advertencia inicial otorgando treinta días para ubicarlos, y el Negociado puede imponer una multa de cincuenta dólares diaria al comerciante que, tras la primera advertencia, desacate el mandato. Los ingresos por multas se destinan a esfuerzos de prevención y orientación.

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¿Qué es?

Es la ley del cartelito que quizá has visto junto a la caja o en el baño de un bar. Sirve a dos lectores distintos. Si tienes un negocio donde se vende o se consume alcohol, te dice exactamente qué estás obligado a fijar, dónde, quién te da el rótulo gratis y qué te pasa si no lo haces: aviso de treinta días y luego cincuenta dólares diarios. Si eres cliente, te dice qué debería decir ese cartel —incluido el dato que la ley manda destacar, que el daño puede ocurrir en las primeras tres a ocho semanas, cuando muchas mujeres todavía no saben que están embarazadas— y que en el rótulo tiene que haber un teléfono de orientación.

¿Quién puede hacerlo?

La obligación alcanza a «todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas». Fíjate en la tercera categoría: no es solo el que vende, sino también aquel donde se consume, lo que trae al barrestaurante y a la cafetería aunque no sea una tienda de licores. El Artículo 3 añade una obligación específica y separada para restaurantes o cafeterías que le den al cliente un menú con listado de bebidas. La ley no exime a los negocios pequeños ni fija un volumen mínimo de venta.

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: A qué negocios alcanza

    El Artículo 1 lo dice en una sola frase: «todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas». Son tres supuestos y el tercero es el que más gente pasa por alto: basta con que en el local se consuma alcohol. Un restaurante con carta de vinos, una cafetería que sirve cerveza y una barra caen dentro igual que el colmado que vende botellas.

  2. Paso 2: Dónde hay que ponerlos

    El Artículo 2 define «lugares visibles» con una lista abierta: la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde ubique la bebida expuesta al consumidor, el área de servicio y el baño de damas, y las paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan ver los carteles, entre otras. La lista cierra con «entre otras», así que no es taxativa; lo que la ley exige es que estén en lugares visiblemente prominentes y que no queden tapados por otra publicidad.

  3. Paso 3: La línea en el menú, que es una obligación aparte

    El Artículo 3 no repite lo del cartel: añade otra cosa. En restaurantes o cafeterías donde se le provea al cliente un menú con el listado de bebidas, será obligación del comerciante incluir en ese espacio una línea declaratoria que advierta sobre el efecto nocivo de ingerir alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal. Si tienes carta de bebidas, el cartel en la pared no te releva de la línea en el menú.

  4. Paso 4: Quién te da el rótulo y qué tiene que decir

    No te toca redactarlo. El Artículo 4 pone la información en manos del Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y le da a esta última la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible. El contenido que la ley manda contemplar, sin que se entienda como restricción: que el efecto del alcohol sobre el feto puede ocurrir en las primeras tres a ocho semanas del embarazo, cuando muchas mujeres aún desconocen que están embarazadas; que el consumo puede provocar nacimientos prematuros, bebés con bajo peso, defectos de nacimiento e incluso el Síndrome de Alcoholismo Fetal y los desórdenes asociados, entre ellos retardo mental, hiperactividad y déficit de atención, defectos faciales, problemas musculares y del esqueleto, deformaciones, microcefalia, problemas auditivos, problemas de aprendizaje y desórdenes de alimentación. Y algo que conviene mirar si eres cliente: el aviso debe incluir un número telefónico donde solicitar orientación o ayuda, administrado por esa administración a través de sus sistemas de orientación ya existentes.

  5. Paso 5: Qué pasa si no lo pones

    El Artículo 5 reparte la fiscalización entre dos agencias. El Departamento de Salud y el Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda quedan facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba los carteles en un lugar visiblemente prominente. La secuencia importa: Salud tiene la facultad de emitir un aviso o advertencia inicial al comerciante por incumplimiento, otorgándole treinta días para ubicarlos. El Negociado, por su parte, podrá emitir una multa de cincuenta dólares diaria al comerciante que, luego de recibida esa primera advertencia, desacate aún el mandato. Es decir: la multa es diaria y empieza a correr después de la advertencia, no antes.

  6. Paso 6: A dónde va el dinero de las multas

    La ley lo destina, no lo deja suelto. Los ingresos provenientes de multas impuestas a comerciantes se destinarán a esfuerzos de prevención y orientación sobre el efecto del consumo de alcohol sobre la mujer y el feto, y serán custodiados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, que además hará las gestiones y adoptará los reglamentos necesarios para dar fiel cumplimiento a la ley.

Dónde hacerlo

El rótulo lo prepara y lo hace disponible la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, con la información que provee el Departamento de Salud. La fiscalización queda en manos del Departamento de Salud, que emite la advertencia inicial de treinta días, y del Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda, que impone la multa diaria. La ley no crea una ventanilla de solicitud ni un registro de negocios cumplidores.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los reglamentos que el texto le ordena adoptar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y el rótulo en sí. Sin ellos no podemos decir de qué tamaño es, en qué formato viene, si hay versión en inglés, cómo se solicita ni cuál es el número de orientación que debe aparecer impreso. Una imprecisión de la propia compilación que preferimos señalar: el documento trae dos artículos numerados «Artículo 6» —el que destina las multas y la cláusula de separabilidad— y luego salta al Artículo 7 para la vigencia. Reportamos el contenido y dejamos dicho que la numeración se repite. Cinco vacíos del texto. Primero, no fija precio para el rótulo ni dice expresamente que sea gratis; solo que esa administración lo prepara y lo hace disponible. Segundo, no fija tamaño, color ni formato del cartel, a diferencia de otras leyes puertorriqueñas que sí especifican medidas. Tercero, no crea una querella del ciudadano: la fiscalización nace de la intervención de Salud y del Negociado, no de una petición del cliente. Cuarto, no pone tope a la acumulación de la multa diaria de cincuenta dólares ni fija recurso de revisión o apelación. Quinto, no exige que el rótulo esté en un idioma determinado. El costo y el tiempo van como no verificados por lo primero y por no haber término alguno dirigido al ciudadano.

Errores comunes

  • Creer que solo obliga a las tiendas de licores: alcanza a todo negocio donde se consuma alcohol, no solo al que lo vende.
  • Poner un solo cartel y darlo por hecho: el Artículo 2 nombra entrada, caja, anaqueles, área de servicio y baño de damas, entre otros.
  • Pensar que el cartel sustituye la línea del menú: el Artículo 3 es una obligación separada para restaurantes y cafeterías con listado de bebidas.
  • Redactar el rótulo por tu cuenta: la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción es quien lo prepara y lo hace disponible.
  • Creer que la multa empieza de inmediato: primero viene el aviso de Salud con treinta días para ubicarlos.
  • Subestimar la multa: son cincuenta dólares diarios, y la ley no le pone tope a la acumulación.
  • Tapar el cartel con otra publicidad: el Artículo 2 exige paredes y espacios libres de propaganda que impidan verlo.
  • Esperar poder querellarte como cliente: la ley no crea querella ciudadana; fiscalizan Salud y el Negociado de Bebidas Alcohólicas.

Preguntas frecuentes

¿Mi negocio tiene que poner el cartel?

Si expendes, vendes o en tu local se consumen bebidas alcohólicas, sí. El Artículo 1 alcanza a los tres supuestos, y el tercero incluye restaurantes, cafeterías y barras aunque no vendan botellas.

¿De dónde saco el rótulo?

El Artículo 4 le da a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción la responsabilidad de prepararlo y hacerlo disponible, con la información que provee el Departamento de Salud. La ley no publica el precio ni el procedimiento.

¿Cuál es la multa?

Cincuenta dólares diarios, que impone el Negociado de Bebidas Alcohólicas al comerciante que desacate el mandato después de recibir la advertencia inicial de treinta días del Departamento de Salud.

¿Qué tiene que decir el cartel?

El Artículo 4 manda contemplar que el efecto del alcohol sobre el feto puede ocurrir en las primeras tres a ocho semanas del embarazo, los riesgos de nacimiento prematuro, bajo peso, defectos de nacimiento y el Síndrome de Alcoholismo Fetal con sus desórdenes asociados, y un número telefónico de orientación.

¿Y si tengo carta de bebidas?

El Artículo 3 te obliga además a incluir en ese menú una línea declaratoria que advierta sobre el efecto nocivo del alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el Síndrome. Es una obligación adicional a los carteles.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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