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Vehículos y CESCO

Exención médica para tintar los cristales del vehículo

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 10.05 de la Ley 22-2000 prohíbe tintar los cristales de un vehículo por debajo del 35% de transmisión de luz visible, salvo exenciones específicas, incluida una exención médica: el Secretario del DTOP puede certificarla cuando un médico, cirujano u optómetra confirme, según el historial del solicitante, que necesita el tinte como protección solar. La Ley 160-2026 añadió expresamente el trastorno del espectro autista (TEA), el trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa a la lista de condiciones —junto a lupus, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis, albinismo y esclerosis múltiple— que quedan exentas de renovar el permiso cada cinco años mientras la condición persista. El cónyuge e hijos afectados pueden solicitar la exención aunque no sean dueños registrales del vehículo.

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¿Qué es?

Es el permiso que exime a un vehículo de la regla general de tinte —no menos de 35% de transmisión de luz— cuando una persona necesita protección adicional contra la luz solar por una condición médica certificada. No hace falta ser el dueño del vehículo: el cónyuge o los hijos de la persona con la condición también pueden solicitarlo.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona cuyo historial médico, según certifique un médico, cirujano u optómetra autorizado a ejercer en Puerto Rico, demuestre que necesita tinte u otro material en los cristales del vehículo como protección contra los rayos solares. La ley nombra expresamente: lupus (sistémico, cutáneo o discoide), melanoma maligno, vitíligo, psoriasis en todas sus modalidades, albinismo, esclerosis múltiple, trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa — sin que esa lista excluya otras condiciones que un médico certifique. El cónyuge e hijos de la persona afectada pueden solicitar la exención aunque el vehículo no esté registrado a su nombre.

Requisitos

  • Certificación de un médico, cirujano u optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico, indicando que, según el historial médico del solicitante, requiere el uso de tintes u otro material en los cristales del vehículo como protección contra los rayos solares.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Consigue la certificación médica exacta que pide la ley

    Debe venir de un médico, cirujano u optómetra autorizado en Puerto Rico, y debe decir explícitamente que, según tu historial médico, necesitas tinte u otro material en los cristales como protección contra los rayos solares.

  2. Paso 2: Si eres cónyuge o hijo de la persona con la condición, puedes solicitar aunque no seas el dueño

    La ley lo dice expresamente: "el cónyuge e hijos afectados por una condición médica, aun cuando no sean los dueños registrales del vehículo, podrán solicitar dicha exención, previa evaluación de la solicitud correspondiente".

  3. Paso 3: Verifica si tu condición está en la lista de exención de renovación

    Si tu certificación es por lupus, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis, albinismo, esclerosis múltiple, TEA, TPS u otra condición con hipersensibilidad sensorial severa, no tendrás que renovar el permiso cada cinco años mientras la condición persista o no te impida conducir. Cualquier otra condición médica certificada sí sigue el ciclo de renovación de cinco años.

  4. Paso 4: Lleva la autorización contigo o en el vehículo

    La autorización debe llevarse continuamente en el vehículo o sobre la persona a cuyo favor se expidió. Si el vehículo se traspasa, cede o vende, es responsabilidad de esa persona remover el tinte o material autorizado antes de entregarlo.

  5. Paso 5: Conoce las multas

    Conducir en violación del Artículo 10.05 es una falta administrativa con multa de cien (100) dólares. Remover y traspasar a otro vehículo el sello de aprobación de transmisión de luz, o alterar las condiciones bajo las que se otorgó, es delito menos grave con multa de quinientos (500) dólares.

Dónde hacerlo

Ante el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), quien reglamenta el procedimiento de solicitud, expedición, costo de trámite y renovación de estas certificaciones y permisos. El Secretario puede requerir que la Junta Médica Asesora evalúe la solicitud.

Cuánto tarda

Las certificaciones y permisos deben renovarse cada cinco (5) años desde su expedición, EXCEPTO para pacientes de lupus (sistémico, cutáneo o discoide), melanoma maligno, vitíligo, psoriasis (todas sus modalidades), albinismo, esclerosis múltiple, trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, a quienes no se les exige renovar mientras la condición médica persista o no les impida conducir.

Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el reglamento del Secretario del DTOP que fija el procedimiento exacto de solicitud, el costo de trámite ni el formulario — la propia ley dispone que eso se fija por reglamento, y no lo leímos para esta guía; por eso el costo va sin verificar. Tampoco leímos la fecha exacta de firma de la ley en nuestra copia —el sello de la Gobernadora salió ilegible en el OCR—, así que citamos solo la fecha de certificación del Senado (30 de junio de 2026). Una precisión de alcance importante: esta exención es del Artículo 10.05 (tinte de cristales), un trámite distinto del rótulo removible de estacionamiento para personas con impedimentos del Artículo 2.25, que tiene su propia guía y su propio proceso en el CESCO.

Errores comunes

  • Confundir esta exención con el rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos: son trámites distintos, bajo artículos distintos de la misma ley.
  • Pensar que solo el dueño registral puede solicitar: el cónyuge e hijos de la persona afectada también pueden.
  • Asumir que toda condición médica exime de renovar cada cinco años: solo la lista específica que nombra la ley (lupus, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis, albinismo, esclerosis múltiple, TEA, TPS y otras con hipersensibilidad sensorial severa) tiene esa excepción.
  • Vender o traspasar el vehículo sin remover el tinte autorizado: es responsabilidad de quien tenía la autorización.
  • No llevar la autorización física en el vehículo o con la persona.

Preguntas frecuentes

¿El autismo califica para la exención de tinte?

Sí. La Ley 160-2026 añadió expresamente el trastorno del espectro autista (TEA) al Artículo 10.05, junto al trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa.

¿Puedo solicitar la exención si el carro no está a mi nombre?

Sí, si eres el cónyuge o hijo de la persona con la condición médica, aunque no seas el dueño registral del vehículo.

¿Tengo que renovar el permiso cada cinco años?

Depende de tu condición. Si es lupus, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis, albinismo, esclerosis múltiple, TEA, TPS u otra con hipersensibilidad sensorial severa, no, mientras la condición persista o no te impida conducir. Cualquier otra condición certificada sigue el ciclo de cinco años.

¿Qué pasa si conduzco con tinte no autorizado?

Es una falta administrativa con multa de cien (100) dólares. Si remueves y traspasas el sello de aprobación a otro vehículo, o alteras las condiciones bajo las que se otorgó, es delito menos grave con multa de quinientos (500) dólares.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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