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Documentos gratis para personas sin hogar: certificados e identificación

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 98-2025, Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar, reconoce que las personas sin hogar tendrán derecho a que el Registro Demográfico les expida, libre de costo, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio; a que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales les expida, libre de costo, las certificaciones que emite; y a que el Departamento de Transportación y Obras Públicas les expida, libre de costo, una tarjeta de identificación. Para acogerse, los solicitantes deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentran pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar; dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines. En cuanto a la frecuencia, las personas sin hogar tendrán derecho a recibir gratuitamente una vez al año aquellas certificaciones emitidas por el Registro Demográfico, y una vez cada tres (3) meses aquellas emitidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y tendrán derecho a recibir libre de costo la tarjeta de identificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas al menos una vez durante la vigencia de la tarjeta, así como a renovarla libre de costo a la fecha de renovación. Las tres agencias adoptarán reglamentación para tramitar estos derechos e identificarán fondos recurrentes en sus presupuestos anuales, deberán tener una persona enlace que atienda las solicitudes de las personas sin hogar en sus oficinas centrales, regionales o dondequiera que provean servicios al ciudadano, y permitirán que un representante autorizado por la persona sin hogar la acompañe y le ayude a tramitar la obtención de las certificaciones y la tarjeta de identificación. La ley entró en vigor noventa (90) días después de su aprobación.

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¿Qué es?

Es la ley que hace gratis los tres documentos que más falta hacen para volver a entrar al sistema: el certificado de nacimiento o de matrimonio, las certificaciones del CRIM y la tarjeta de identificación del DTOP. Además obliga a esas tres agencias a tener una persona enlace y a dejar que alguien de confianza te acompañe a hacer el trámite.

¿Quién puede hacerlo?

Ser persona sin hogar y poder acreditarlo. La ley acepta varias formas de evidencia: que recibas algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro; que te encuentres pernoctando en algún albergue de emergencia; y/o que seas parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y hayas sido identificado como persona sin hogar. La ley añade que esas entidades deberán expedir una certificación a esos fines, así que la evidencia la produce quien te atiende, no tú.

Requisitos

  • Acreditar la condición de persona sin hogar por cualquiera de las vías que la ley acepta: recibir un servicio gubernamental o de una organización sin fines de lucro, pernoctar en un albergue de emergencia, y/o ser parte de un programa de vivienda transitoria o permanente y haber sido identificado como persona sin hogar.Verificado con la fuente oficial
  • La certificación que la entidad que te atiende debe expedir a esos fines. La ley pone esa obligación sobre la entidad: «Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines».Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los tres documentos que la ley hace gratis

    Van completos porque cada uno lo expide una agencia distinta. Las personas sin hogar tendrán derecho a que «el Registro Demográfico le expida, libre de costo, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio»; a que «el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le expida, libre de costo, las certificaciones que emite»; y a que «el Departamento de Transportación y Obras Públicas expida, libre de costo, una tarjeta de identificación».

  2. Paso 2: Cómo se acredita la condición

    Aquí está la parte que abre la puerta, y la ley acepta más de una vía. Los solicitantes «deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentra pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar». No hace falta cumplir las tres: la ley las separa con «y/o».

  3. Paso 3: La certificación la expide quien te atiende

    Es una frase corta y quita un peso de encima: «Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines». O sea, el albergue, el programa de vivienda o la organización que te da servicio es quien tiene el deber de emitir la certificación, no tú de conseguirla por tu cuenta.

  4. Paso 4: Cada cuánto es gratis cada uno

    Las tres frecuencias son distintas y conviene tenerlas claras. Del Registro Demográfico, «una vez al año». Del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, «una vez cada tres (3) meses». Y la tarjeta de identificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, «al menos una vez durante la vigencia de la tarjeta de identificación», y la ley añade: «a la fecha de la renovación tendrán derecho a renovarla libre de costo».

  5. Paso 5: Pide la persona enlace

    Es el dato que evita que te manden de una fila a otra, y está escrito como deber de la agencia: «Estas agencias deberán tener una persona enlace que se encargue de atender las solicitudes de las personas sin hogar en sus oficinas centrales, regionales o dondequiera que provean servicios al ciudadano». No es solo en la oficina central: la ley dice dondequiera que provean servicios.

  6. Paso 6: Puedes ir acompañado

    La ley lo permite expresamente y para mucha gente esto es lo que hace posible el trámite. «Dichas agencias permitirán que un representante autorizado por la persona sin hogar pueda acompañarla y ayudarle a tramitar la obtención de las certificaciones y la tarjeta de identificación». Acompañarla y ayudarle: las dos cosas están en el texto.

  7. Paso 7: Las agencias tienen que presupuestar esto

    Sirve para responder al «no hay fondos». La ley ordena que el Registro Demográfico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas «adoptarán reglamentación para tramitar los derechos reconocidos a las personas sin hogar por virtud de esta ley», e «igualmente, tendrán la obligación de identificar fondos recurrentes para sufragar los costos operacionales solicitándolos en sus presupuestos anuales».

  8. Paso 8: Desde cuándo rige

    La ley no entró en vigor el día de su aprobación: «Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación». La copia certificada que leímos lleva la certificación del Departamento de Estado con fecha de 6 de agosto de 2025.

Dónde hacerlo

Cada documento se pide en su agencia: el certificado de nacimiento o matrimonio y sus verificaciones en el Registro Demográfico; las certificaciones del CRIM en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y la tarjeta de identificación en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. En las tres, la ley manda que haya una persona enlace para atender solicitudes de personas sin hogar, y que se permita que un representante autorizado te acompañe. La certificación que acredita tu condición la expide la entidad que te da servicio. Si lo que necesitas son los programas de vivienda y tratamiento, el catálogo de ASSMCA —que incluye su división de personas sin hogar— tiene su propia guía aquí, igual que el certificado de nacimiento en general.

Cuánto tarda

La ley no fija un tiempo de trámite, pero sí la frecuencia con que cada documento es gratis: las certificaciones del Registro Demográfico, una vez al año; las del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, una vez cada tres (3) meses; y la tarjeta de identificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al menos una vez durante la vigencia de la tarjeta, más la renovación libre de costo a la fecha de renovación.

Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos formulario, dirección ni teléfono: la ley no los nombra y no adivinamos datos de contacto. No publicamos tiempo de trámite: la ley no lo fija; lo que sí fija son las frecuencias con que cada documento es gratis, y eso es lo que reportamos. No publicamos el contenido de los reglamentos que las tres agencias deben adoptar, porque no los leímos. No leímos la Ley 130-2007, que esta ley invoca al enunciar los derechos; la nombramos porque la ley la nombra, sin explicar su contenido. Y un aviso útil: la ley no dice qué pasa si una agencia se niega, no fija multa ni nombra un foro para reclamar; si te encuentras con una negativa, la vía práctica es la persona enlace que la ley obliga a tener. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Pagar por el certificado de nacimiento: la ley lo hace libre de costo una vez al año para las personas sin hogar.
  • Creer que hay que cumplir las tres formas de acreditación: la ley las separa con «y/o», basta con una.
  • Pensar que tienes que conseguir la evidencia por tu cuenta: la ley obliga a la entidad que te atiende a expedir la certificación.
  • No pedir la persona enlace: la ley obliga a las tres agencias a tenerla, y no solo en la oficina central.
  • Ir solo cuando el trámite se hace cuesta arriba: la ley permite que un representante autorizado te acompañe y te ayude.
  • Confundir las frecuencias: Registro Demográfico una vez al año, CRIM una vez cada tres meses, y la tarjeta al menos una vez durante su vigencia más la renovación.
  • Pagar la renovación de la tarjeta de identificación: la ley da derecho a renovarla libre de costo a la fecha de renovación.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos son gratis?

Los certificados de nacimiento y matrimonio y sus verificaciones del Registro Demográfico, las certificaciones que emite el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y la tarjeta de identificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

¿Cómo demuestro que estoy sin hogar?

Con evidencia de que recibes algún servicio gubernamental o de una organización sin fines de lucro, de que pernoctas en un albergue de emergencia, y/o de que eres parte de un programa de vivienda transitoria o permanente y fuiste identificado como persona sin hogar. La ley dispone que esas entidades deberán expedir una certificación a esos fines.

¿Puede alguien acompañarme a hacer el trámite?

Sí. La ley dispone que las agencias «permitirán que un representante autorizado por la persona sin hogar pueda acompañarla y ayudarle a tramitar la obtención de las certificaciones y la tarjeta de identificación».

¿Cada cuánto puedo pedirlos gratis?

Las certificaciones del Registro Demográfico, una vez al año. Las del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, una vez cada tres (3) meses. La tarjeta de identificación del DTOP, al menos una vez durante su vigencia, y la renovación también libre de costo a la fecha de renovación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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