Saltar al contenido
MiPRFácil
Contribuciones y Hacienda

Cómo pedir una prórroga para radicar la planilla en Puerto Rico

Última revisión: 13 de agosto de 2026VerificadaHacienda

En resumen

Cualquier contribuyente puede pedir una prórroga para radicar su planilla, y para individuos es automática: si la solicitas en o antes de la fecha límite, obtienes seis meses adicionales. Se pide con el Formulario Modelo SC 2644. Lo que hay que entender antes de nada es que la prórroga extiende el tiempo para radicar, no para pagar: si debes contribución, tienes que pagarla junto con la solicitud de prórroga, o se te acumulan intereses, recargos y penalidades.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

hacienda.pr.gov

¿Qué es?

Una prórroga es una solicitud de tiempo adicional para cumplir con la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Hacienda explica que, cuando se solicita y se aprueba, el contribuyente obtiene tiempo adicional para radicar. Para individuos, sucesiones y fideicomisos la prórroga es automática: no hay que esperar a que alguien la evalúe ni justificar por qué la necesitas; basta con radicar la solicitud a tiempo. Lo que la prórroga no hace —y Hacienda lo dice dos veces en su propia página— es mover la fecha de pago.

¿Quién puede hacerlo?

Hacienda indica que la prórroga puede ser solicitada por cualquier contribuyente que necesite tiempo adicional para rendir su planilla. No hay una lista de razones aceptables ni hay que demostrar una circunstancia especial. Lo que sí determina tu caso es la fecha límite que te aplica, porque no es la misma para todos: depende del tipo de contribuyente y de si determinas tu ingreso a base de año natural o de año económico.

Requisitos

  • Radicar la solicitud en o antes de la fecha límite que aplica a tu tipo de contribuyente: Hacienda indica que la solicitud de prórroga automática debe rendirse no más tarde de la fecha prescrita para la radicación de la planilla.Verificado con la fuente oficial
  • Pagar la contribución adeudada junto con la solicitud, si debes algo. Hacienda advierte que la prórroga no extiende el pago y que la contribución debe pagarse junto con la solicitud de prórroga automática para evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades por pago tardío.Verificado con la fuente oficial
  • Saber si rindes a base de año natural o de año económico, porque la fecha límite cambia: Hacienda fija la fecha alterna en el día quince del mes correspondiente siguiente al cierre del año económico.Verificado con la fuente oficial
  • Si eres una sociedad que eligió tributar como corporación, seleccionar en el formulario el bloque de Corporación o de Corporación bajo el Programa de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, según aplique.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Calcula lo que debes antes de pedir la prórroga

    Este es el paso que la gente se salta y el que cuesta dinero. La prórroga te da tiempo para radicar, no para pagar. Hacienda es explícita: de tener alguna contribución a pagar con la planilla, esa contribución debe pagarse junto con la solicitud de prórroga automática, precisamente para evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades por pago tardío. Aunque no tengas la planilla lista, necesitas una estimación razonable de lo que debes.

  2. Paso 2: Confirma cuál es tu fecha límite, que no siempre es el 15 de abril

    Hacienda publica fechas distintas según el tipo de contribuyente, y solo una de ellas es el 15 de abril. Individuos, sucesiones, fideicomisos, corporaciones, organizaciones sin fines de lucro y varias figuras más van al 15 de abril. Pero las sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos y los fideicomisos para beneficio del fideicomitente («grantor trusts») van al 15 de marzo, un mes antes. Las corporaciones extranjeras sin oficina en Puerto Rico, las personas sujetas a la Ley 154-2010 y el individuo extranjero no residente van al 15 de junio. Los fideicomisos de empleados, al 31 de julio.

  3. Paso 3: Ajusta la fecha si rindes a base de año económico

    Todas las fechas anteriores son para quien determina su ingreso a base de año natural. Si rindes a base de año económico, la fecha se calcula desde el cierre de tu año: el decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre para los que irían al 15 de abril, del tercer mes para los del 15 de marzo, del sexto mes para los del 15 de junio, y el último día del séptimo mes siguiente para los fideicomisos de empleados.

  4. Paso 4: Completa el Formulario Modelo SC 2644

    Ese es el formulario que Hacienda indica para solicitar la prórroga, y lo publica para descarga en su propia página. Si eres una sociedad que eligió tributar como corporación, Hacienda te pide seleccionar el bloque correspondiente a Corporación o a Corporación bajo el Programa de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, según aplique: ese detalle es fácil de pasar por alto y determina cómo se clasifica tu solicitud.

  5. Paso 5: Radica a tiempo y guarda la evidencia

    La prórroga es automática solo si la solicitud entra en o antes de la fecha límite. Una solicitud tardía no te da los seis meses. Guarda la evidencia de radicación y del pago que acompañaste: si más adelante Hacienta te notifica un cargo por radicación tardía, esa evidencia es lo que te permite contestar.

Dónde hacerlo

Hacienda publica el Formulario Modelo SC 2644 para descarga en su página de solicitar prórroga, dentro de la sección de Contribución sobre Ingresos para individuos. Como Hacienda concentra los trámites contributivos en SURI, confirma en tu propia cuenta si la solicitud te corresponde radicarla ahí o en papel para tu tipo de contribuyente.

Cuánto tarda

Para individuos, sucesiones y fideicomisos no hay espera: Hacienda la llama «prórroga automática». Si radicas la solicitud en o antes de la fecha límite, obtienes automáticamente una extensión de seis (6) meses para rendir la planilla. Hacienda pone el ejemplo directamente: quien somete la solicitud en o antes del 15 de abril tiene automáticamente hasta el 15 de octubre para radicar.

Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Si te llegó una notificación por pago tardío después de haber pedido prórroga, lo más probable es que no sea un error: la prórroga cubre la radicación, no el pago, así que los intereses y recargos sobre lo adeudado corren desde la fecha original. Si te llegó un cargo por radicación tardía a pesar de la prórroga, revisa la fecha en que entró tu solicitud: si entró después de tu fecha límite, la prórroga automática no aplicó. Y si la fecha que asumiste no era la tuya —el caso clásico es una sociedad que se guió por el 15 de abril cuando le tocaba el 15 de marzo—, la solicitud entró tarde aunque la hayas mandado con semanas de anticipación. Para dudas sobre tu caso concreto, sobre cuánto estimar o sobre una notificación que no entiendes, consulta a un CPA o a un especialista en planillas inscrito en el registro de Hacienda. PRFácil no radica solicitudes ni ofrece asesoría contributiva.

Errores comunes

  • Creer que la prórroga te da hasta octubre para pagar. Extiende la radicación, no el pago, y los intereses, recargos y penalidades corren desde la fecha original.
  • Pedir la prórroga sin pagar nada cuando sí se debe contribución, en vez de acompañar la solicitud con el pago estimado.
  • Ser una sociedad, sociedad especial, corporación de individuos o «grantor trust» y guiarse por el 15 de abril, cuando la fecha es el 15 de marzo.
  • Rendir a base de año económico y usar las fechas de año natural.
  • Radicar la solicitud después de la fecha límite y esperar que la prórroga automática aplique igual.
  • No guardar evidencia de la radicación de la prórroga y quedarse sin con qué contestar una notificación posterior.

Preguntas frecuentes

¿La prórroga me da más tiempo para pagar?

No, y esta es la confusión más cara de todo el trámite. Hacienda lo dice dos veces en su propia página: la prórroga no extiende el pago de la contribución ni ningún plazo de la misma. Si debes, tienes que pagar junto con la solicitud de prórroga para evitar intereses, recargos y penalidades por pago tardío.

¿Tengo que explicar por qué necesito la prórroga?

No. Hacienda indica que la puede solicitar cualquier contribuyente que necesite tiempo adicional, y para individuos, sucesiones y fideicomisos es automática: si la solicitud entra a tiempo, la extensión de seis meses se concede sin evaluación de motivos.

¿Cuánto tiempo me dan?

Seis meses, en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos. Hacienda pone el ejemplo: quien somete la solicitud en o antes del 15 de abril tiene automáticamente hasta el 15 de octubre para rendir la planilla.

¿Cuánto cuesta pedir la prórroga?

Hacienda no publica un cargo por radicar el Formulario SC 2644, pero tampoco dice expresamente que sea libre de costo, así que PRFácil no afirma ninguna de las dos cosas. Lo que sí está claro es el otro lado de la cuenta: si debes contribución y no la pagas con la solicitud, lo que se acumula son intereses, recargos y penalidades.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.